Ley 12 1986

Abajo la ley balancea un gato

Una organización exenta de impuestos en virtud de la subsección (a) estará sujeta a impuestos en la medida prevista en las partes II, III y VI de este subcapítulo, pero (sin perjuicio de las partes II, III y VI de este subcapítulo) se considerará una organización exenta de impuestos sobre la renta a los efectos de cualquier ley que se refiera a organizaciones exentas de impuestos sobre la renta.

Las sociedades constituidas con el fin exclusivo de poseer la titularidad de los bienes, recaudar las rentas de los mismos y entregar su importe íntegro, una vez deducidos los gastos, a una organización que a su vez esté exenta en virtud de la presente sección. A efectos del presente apartado, se aplicarán normas similares a las del subapartado (G) del apartado (25).

Las ligas u organizaciones cívicas no organizadas con fines de lucro, pero que funcionan exclusivamente para la promoción del bienestar social, o las asociaciones locales de empleados, cuya membresía se limita a los empleados de una persona o personas designadas en un municipio particular, y cuyas ganancias netas se dedican exclusivamente a fines benéficos, educativos o recreativos.

Por la ley que termina

Respondiendo fundamentalmente al mandato del artículo 104 de la Constitución -según el cual una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad- la presente Ley tiene, en efecto, en su mayor parte carácter de Ley Orgánica y pretende ser omnicomprensiva, acogiendo la problemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales:

(a) El carácter de Ley Orgánica viene exigido por el artículo 104 de la Constitución para las funciones, principios básicos de actuación y estatutos con carácter general de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; por el artículo 149.1.29. para determinar el marco en el que los Estatutos de Autonomía pueden establecer la forma de concretar la posibilidad de creación de policías de las respectivas comunidades y por el artículo 148.1.22, para fijar los términos en los que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de ” coordinación y otras facultades en la relación con las policías locales. “

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Abajo el conejo de la ley

Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

‛Preferencia preliminar – Igualdad de trato en el empleo y la ocupación – Discriminación por razón de la edad – Directiva 2000/78/CE – Límite de edad de 35 años para participar en un proceso de selección para la contratación en la policía autonómica del País Vasco – Capacidades físicas – Requisito profesional genuino y determinante – Objetivo de garantizar la capacidad operativa y el buen funcionamiento del servicio policial – Objetivo de garantizar un período razonable de empleo antes de la jubilación – Objetivo de requisito de formación – Proporcionalidad

) la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias inició un proceso de selección para la contratación del puesto de trabajo de oficial de la escala básica de la policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ertzaintza). El apartado 2.1.c) de dicha resolución establece que sólo podrán participar en dicho proceso selectivo los candidatos que tengan entre 18 y 35 años de edad en el momento de presentar su solicitud.

Abajo la ley imdb

Aprobada por la Comisión Constitucional de 1986 el 12 de octubre de 1986, la Constitución de la República de Filipinas de 1987 fue presentada a la presidenta Corazón C. Aquino el 15 de octubre de 1986. Fue ratificada el 2 de febrero de 1987 mediante un plebiscito. Fue proclamada en vigor el 11 de febrero de 1987.

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La Constitución de 1973: proyecto presentado al Presidente Marcos por la Convención Constitucional de 1971 el 1 de diciembre de 1972; se consideró ratificada por las Asambleas de Ciudadanos celebradas del 10 al 15 de enero de 1973, proclamada en vigor por Proclamación del Presidente Marcos, el 17 de enero de 1973.

La Constitución de 1935: aprobada por la Convención Constitucional de 1934 el 8 de febrero de 1935, certificada por el Presidente de los Estados Unidos el 25 de marzo de 1935 y ratificada por plebiscito el 14 de mayo de 1935.

La Constitución de Malolos de 1899: aprobada por el Congreso de Malolos el 29 de noviembre de 1898, proyecto devuelto por el presidente Aguinaldo el 1 de diciembre de 1898 para que se hicieran enmiendas, que el Congreso rechazó; aprobada por el presidente Aguinaldo el 23 de diciembre de 1898; adoptada formalmente por el Congreso de Malolos el 20 de enero de 1899, promulgada por el presidente Emilio Aguinaldo el 21 de enero de 1899.

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