Real decreto ley 6 2012

Centro del mundo — Vídeo corporativo de DMCC, Dubai 2012

España atraviesa una profunda crisis económica desde hace cuatro años, en los que se han tomado medidas de protección al deudor hipotecario que, sin embargo, se han mostrado insuficientes por el momento para paliar los efectos más graves sobre los deudores sin recursos, que siguen cayendo. Es dramática la realidad en la que están inmersas muchas familias que, como consecuencia de su situación de desempleo o falta de actividad económica, prolongada en el tiempo, han dejado de poder hacer frente a sus obligaciones derivadas de los préstamos o créditos hipotecarios concertados para la adquisición de su vivienda.

Tal circunstancia y la consiguiente puesta en marcha de los procesos de ejecución hipotecaria están determinando que un segmento de la población se vea privado de su vivienda, y se enfrente a gravísimos problemas para su subsistencia en condiciones dignas. Por ello, el Gobierno considera que no puede demorarse por más tiempo la adopción de medidas que den solución a esta situación socioeconómica en consonancia con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, consagrado en el Tratado. Artículo 47 de la Constitución Española, que debe guiar la actuación de los poderes públicos de acuerdo con el artículo 53.3 de la Constitución. Así lo exige también el mandato contenido en el artículo 9.2 de la Norma Fundamental.

Panel 8 – Regulación de la economía mundial y discurso de clausura

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, el Banco Santander ha creado la Unidad de Reclamaciones de Cláusulas Suelo para atender las reclamaciones que los consumidores puedan realizar en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto-Ley.

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Una vez recibida en la Unidad de Reclamaciones, se estudiará y se decidirá sobre su legitimidad o inadmisibilidad.Si no es legítima, se informará al reclamante de los motivos de la denegación, poniendo fin al procedimiento.

En su caso, se informará al reclamante, indicando el importe de la devolución, desglosado e indicando el importe correspondiente a los intereses. El reclamante deberá comunicar, en un plazo máximo de 15 días, su conformidad o, en su caso, sus objeciones al importe.

En caso de estar de acuerdo, el reclamante deberá dirigirse a su oficina del Banco Santander o a cualquier otra del Banco, identificándose, manifestando por escrito su conformidad en la propuesta realizada por el Banco, firmando a continuación.

Lord Sumption’s Valedictory Remarks

Law 10/1997, of April 24, 1997, on information and consultation rights of workers in companies and groups of companies with a community dimension; Workers’ Statute (ET); Law 12/2001 of July 9, 2001, on urgent measures for the reform of the labor market to increase employment and improve its quality; Royal Decree 801/2011 of June 10, which approves the Regulation of employment regulation procedures and administrative action on collective transfers; Law 3/2012 of July 6 on urgent measures for the reform of the labor market; Royal Decree Law 11/2013 for the protection of part-time workers and other urgent measures in the economic and social order.

Law 10/1997 of 24 April on European Works Councils; Statute of workers’ rights; Law 12/2001 of 9 July on urgent measures to reform the labor market, to increase employment and to improve its quality; Royal Decree 801/2011 of 10 June that enacts regulation of the procedures of employment regulation and administrative measures in cases of collective relocation; Law 3/2012 of 6 July on urgent measures to reform the labor market; Royal Decree law 11/2013 for the protection of part-time workers and other urgent measures in the economic and social field

➡️  Nomenclator 2017

S.A.R. TVM-LSM-666 Juramento del cargo (1978 y 2012)

La atención a las circunstancias excepcionales por las que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, en la que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exigen la adopción de medidas que, por diferentes vías, contribuyan a paliar la situación de los deudores hipotecarios.

Aunque la tasa de morosidad en nuestro país es baja, el drama social de cada una de las personas o familias que se encuentran en dificultades para hacer frente a sus pagos debe estar muy presente, la posibilidad de que, por esta situación, puedan ver incrementadas sus deudas o perder su vivienda habitual.

El esfuerzo colectivo que los ciudadanos de nuestro país están llevando a cabo para superar conjuntamente la situación de dificultad que estamos viviendo, requiere que, de la misma manera, y desde todos los sectores, se sigan adoptando medidas para que ningún ciudadano se vea abocado a una situación de exclusión social.

Para ello, es necesario profundizar en las líneas que se han desarrollado en los últimos tiempos, para mejorar y reforzar el marco de protección de los deudores que, por esas circunstancias excepcionales, han visto alterada su situación económica o patrimonial y se han encontrado en una situación merecedora de protección.

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