Eu 3 años de garantía
El pasado 9 de noviembre se publicó en el nuevo BOE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). Esta Ley llega tras una larga tramitación parlamentaria y habiendo superado con creces el plazo de transposición del tercer paquete de directivas comunitarias en materia de contratación pública finalizado el 18 de abril de 2016.
La LCSP entrará en vigor con carácter general el 9 de marzo de 2018 (DF 16ª), derogando expresamente el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo determinado por la nueva LCSP. No obstante, las disposiciones relativas a los órganos consultivos (arts. 328 a 334) y la modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (DF 10ª), están vigentes desde el 10 de noviembre de 2017.
Directiva de la UE sobre la venta de bienes
Su Excelencia el Gobernador General en Consejo, por recomendación del Consejo del Tesoro, de conformidad con la subsección 34(1)Nota a pie de página * de la Ley de Administración Financiera, se complace en revocar el Reglamento de Contratos del Gobierno, C.R.C., c. 701, y en hacer el Reglamento anexo relativo a los contratos del gobierno en sustitución del mismo.1 [Derogado, SOR/2019-199, s. 2].
11 El poder adjudicador no aceptará ningún depósito de garantía en forma de bonos garantizados por el Estado con cupones adjuntos, a menos que se adjunten a los bonos todos los cupones que no hayan vencido en el momento de su presentación.
14 Cuando un poder adjudicador reciba una letra de cambio como garantía de un contrato o sea retenida por un poder adjudicador con arreglo a la letra b) del apartado 13.2, el poder adjudicador depositará inmediatamente el importe de la letra de cambio en el Fondo de Ingresos Consolidado.
15 Cuando un poder adjudicador reciba un depósito de garantía negociable distinto de una letra de cambio como garantía de un contrato o sea retenido por un poder adjudicador con arreglo a la letra b) del apartado 13.2, el poder adjudicador deberá
Directiva 2019/771
Para seguir siendo competitiva en los mercados mundiales, la Unión necesita mejorar el funcionamiento del mercado interior y afrontar con éxito los múltiples retos que plantea hoy una economía cada vez más impulsada por la tecnología. La Estrategia para el Mercado Único Digital establece un marco global que facilita la integración de la dimensión digital en el mercado interior. El primer pilar de la Estrategia para el Mercado Único Digital aborda la fragmentación del comercio intracomunitario al examinar todos los principales obstáculos al desarrollo del comercio electrónico transfronterizo, que constituye la parte más significativa de las ventas transfronterizas de bienes entre empresas y consumidores.
El artículo 26, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que la Unión adoptará medidas para establecer o garantizar el funcionamiento del mercado interior, que comprenderá un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías y servicios estará garantizada. El artículo 169, apartado 1, y el artículo 169, apartado 2, letra a), del TFUE establecen que la Unión contribuirá a alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores mediante medidas adoptadas en virtud del artículo 114 del TFUE en el marco de la realización del mercado interior. Τsta Directiva tiene por objeto lograr el equilibrio adecuado entre la consecución de un nivel elevado de protección de los consumidores y el fomento de la competitividad de las empresas, garantizando al mismo tiempo el respeto del principio de subsidiariedad.
Contratos sujetos a regulación armonizada ley 9 2017 2022
Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
1. El Vergabekontrollsenat des Landes Wien (Tribunal de Revisión de la Contratación Pública de la Provincia de Viena) ha planteado tres cuestiones sobre la interpretación de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. (2)
2. Estas cuestiones brindan al Tribunal de Justicia la oportunidad de delimitar el ámbito de aplicación de las citadas Directivas y de definir, una vez más, el concepto de “organismo de Derecho público” cuando éste actúa como “poder adjudicador”.