Artículo 20 dela constitución española

Constitución italiana

19 de enero de 2022P-000243/2022Pregunta prioritaria para respuesta escrita P-000243/2022a la ComisiónRegla 138Dolors Montserrat (PPE), Javier Zarzalejos (PPE) Respuesta por escrito Asunto:  Obstáculos a la libertad de información impuestos por el Gobierno españolUna docena de medios de comunicación, entre los que se encontraban la Cadena Cope, Onda Cero, El Mundo, La Razón, The Objective, Libertad Digital, Servimedia y Colpisa, fueron excluidos de una rueda de prensa informativa de altos cargos del Gobierno español, en la que se pretendía explicar el reparto de los fondos europeos.El argumento esgrimido por el Secretario de Estado de Comunicación fue el limitado aforo de la sala de prensa. Sin embargo, horas más tarde tuvo lugar en el mismo espacio una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros con total normalidad. A diferencia de otras reuniones de prensa, en este caso no se facilitó el acceso a la información ni a la retransmisión en streaming.Este comportamiento dificulta el acceso a la información y la lucha contra la desinformación. Además, contraviene el artículo 20 de la Constitución española y el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la libertad de expresión e información.1  ¿Qué opinión le merece a la Comisión la exclusión de los medios de comunicación mencionados por parte del Gobierno español, que vulnera los principios europeos y fomenta la desinformación pública?2. ¿Qué mecanismos tiene la Comisión para proteger el derecho a la libertad de expresión e información consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE?

Constitución sueca

La historia constitucional de España se remonta a la Constitución de 1812. Tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, unas elecciones generales en 1977 convocaron a las Cortes Constituyentes (el Parlamento español, en su calidad de asamblea constituyente) con el fin de redactar y aprobar la Constitución.

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Se seleccionó un grupo de siete miembros entre los diputados elegidos de las Cortes para trabajar en un proyecto de Constitución que se presentaría al organismo. Estos fueron conocidos, según los medios de comunicación, como los “padres de la Constitución”. Estas siete personas fueron elegidas para representar el amplio (y a menudo, profundamente dividido) espectro político dentro del Parlamento español, mientras que el papel principal se le dio al entonces partido gobernante y ahora extinto Unión de Centro Democrático (UCD).

El escritor (y senador por designación real) Camilo José Cela pulió posteriormente la redacción del proyecto de Constitución. Sin embargo, dado que gran parte del consenso dependía de mantener la ambigüedad de la redacción, se aprobaron pocas de las reformulaciones propuestas por Cela. Una de las aceptadas fue la sustitución del arcaico gualda (“color de soldadura”) por el simple amarillo en la descripción de la bandera de España[cita requerida].

Constitución polaca

Madrid, 12 de diciembre de 2016 – Más de 50 de los principales expertos constitucionalistas, abogados y académicos de España han pedido al gobierno español que reconozca el acceso a la información como un derecho fundamental en línea con la jurisprudencia internacional que vincula el derecho a la información con la libertad de expresión.

En la carta, hecha pública coincidiendo con el segundo aniversario de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia española (10 de diciembre de 2014), los firmantes reconocen los avances en materia de transparencia realizados hasta ahora, pero advierten de las limitaciones que conlleva no reconocer el carácter fundamental del derecho, un derecho esencial para luchar contra la corrupción y garantizar la participación en el debate público.

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“Como confirman los expertos, el derecho de acceso a la información ya está reconocido como un derecho humano fundamental por más de 70 países y por las Naciones Unidas, así como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, afirmó Alba Gutiérrez, Campañista de Access Info.

“La PDLI ha defendido que el derecho de acceso a la información es inseparable del derecho reconocido en el artículo 20 de nuestra Constitución. Toda dificultad que siga existiendo para conseguir la transparencia de las instituciones públicas es un obstáculo para el disfrute efectivo de este derecho”, expresó Virginia Pérez Alonso, Presidenta de la PDLI.

Código civil español

Extensión territorial Imperio españolPromulgado19 de marzo de 1812Adoptado12 de marzo de 1812Firmado porPresidente de las Cortes de Cádiz174 diputados4 secretariosEn vigor19 de marzo de 1812 (primera vez)1 de enero de 1820 (segunda vez, de facto)1836 (tercera vez, de facto)Derogado4 de mayo de 1814 (primera vez)Abril de 1823 (segunda vez)18 de junio de 1837 (tercera vez)

Cuando el rey Fernando VII volvió al poder en 1814, disolvió las Cortes y derogó la Constitución, restableciendo la monarquía absoluta. La constitución fue restablecida durante el Trienio Liberal (1820-1823) y de nuevo en 1836-1837 mientras los progresistas preparaban la Constitución de 1837. Fue un importante modelo para las constituciones posteriores en España y en Hispanoamérica[5].

Hasta la invasión napoleónica de España en 1808, Fernando VII gobernó como monarca absoluto. Napoleón forzó la abdicación de Fernando, así como la renuncia a los derechos de su padre Carlos IV, y luego colocó a su hermano José Bonaparte en el trono de España.

Buscando crear legitimidad para José I de España, Napoleón convocó a las Cortes, cuyos delegados había seleccionado, para proclamar a José como monarca legítimo. Las Cortes aprobaron entonces la Constitución de Bayona al estilo francés y convocaron unas Cortes con 172 miembros, de los cuales 62 debían ser de Hispanoamérica. Debía haber un Consejo de Estado con una sección para Las Indias, nombre que España siguió utilizando para designar a Hispanoamérica y Filipinas, que estarían bajo el control de españoles nacidos en América y en Filipinas[6] A pesar de estos intentos formales de legitimar el gobierno de José Bonaparte mediante el consentimiento de las Cortes, fue rechazado por los españoles de la península y de Hispanoamérica y Filipinas. Tuvo gran importancia, ya que “desencadenó un proceso que condujo al colapso del imperio español”. El régimen napoleónico en Madrid forzó dos cuestiones: la relativa libertad de las colonias para seguir sus propios asuntos, y los derechos de representación en las asambleas imperiales”[7].

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