Real decreto 5/2021

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(i) Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (“RDL 34/2020”). El RDL 34/2020, entre otras modificaciones, amplió los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones avaladas por el ICO, y modificó o amplió algunas de las reformas concursales que había impulsado la Ley 3/2020.

El RDL 5/2021 crea tres fondos de ayuda destinados a las empresas viables y a los autónomos cuya situación financiera se ha deteriorado a causa de la pandemia. En concreto, aprueba la creación de los siguientes recursos de ayuda:

Por un lado, se crea una línea de ayudas directas, con un presupuesto de 7.000 millones de euros (2.000 millones de los cuales corresponderán a las regiones de Baleares y Canarias). Esta línea se destinará a conceder ayudas directas a los autónomos y empresas cuyos ingresos hayan disminuido más de un 30% en 2020 respecto a 2019.

Las ayudas que se concedan en esta línea tienen un carácter intencionado. En concreto, de acuerdo con el artículo 1.3 del RDL 5/2021, estas ayudas deben ir dirigidas a cumplir con los pagos a proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros), así como a cubrir los costes fijos incurridos (empleo o suministros, entre otros), siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y que provengan de acuerdos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

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Esta publicidad, especialmente en los casos en los que se realiza de forma masiva, pretende dirigir el impacto a los inversores particulares no profesionales, que hasta ahora pueden ver un incentivo en invertir en esos activos sin la suficiente información sobre su naturaleza y los riesgos derivados de los mismos.

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Posteriormente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España emitieron un comunicado conjunto el 9 de febrero de 2021, que completaba otro anterior de 2018, en el que se abordaban los posibles riesgos derivados de la inversión en este tipo de activos. Los comunicados citados se centraban especialmente en los riesgos asociados a estos criptoactivos debido a su volatilidad y a la potencial falta de liquidez de estas inversiones.

Así, en ejercicio de las competencias otorgadas en el citado real decreto, la CNMV ha publicado la Circular 1/2022, de 10 de enero, sobre la publicidad de los criptoactivos presentados como medio de inversión (la “Circular”).

La Circular establece entre sus finalidades: determinar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación para el que son aplicables las normas sobre publicidad de criptoactivos; establecer los requisitos que deben seguir las comunicaciones comerciales vinculadas a los criptoactivos como medio de inversión; detallar la actividad publicitaria que debe someterse a un régimen de comunicación previa y fijar los instrumentos y procedimientos que se utilizarán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos como medio de inversión.

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Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, cualquier deudor insolvente no está obligado a solicitar el concurso de acreedores, con independencia de que haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o haya adoptado una propuesta de convenio anticipado.

Las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia cuyo domicilio fiscal esté en territorio español o, si son empresas no financieras no residentes, deben operar en España a través de un establecimiento permanente.

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En el caso de un grupo consolidado que tribute en régimen de tributación consolidada, se considerará a dicho grupo como un único sujeto pasivo receptor, y no a cada una de las entidades que lo componen, por lo que el volumen de negocio que se tenga en cuenta para determinar si se ha producido una reducción de actividad será el resultado de sumar el volumen de negocio de cada una de las entidades que lo componen.

No serán perceptores los empresarios o profesionales que cumplan los requisitos anteriores y que, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada en 2019, hayan declarado una pérdida económica derivada de sus actividades económicas, habiendo aplicado el método de estimación directa para determinar dichas pérdidas o, en su caso, durante ese ejercicio fiscal, hayan tenido una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, antes de aplicar la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Su Majestad el Sultán Haitham bin Tarik emite un Decreto Real.

En este sentido, para evitar las posibles tensiones de tesorería que pudieran experimentar estos colectivos, el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, propuso una flexibilización de los aplazamientos fiscales, concediendo esta facilidad de pago de impuestos a las PYMES y autónomos durante seis meses, previa solicitud, en términos equivalentes a un periodo de carencia de tres meses.

En 2021 se aprobó el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, que amplía la posibilidad de utilizar el mecanismo de aplazamiento a un cuarto mes sin intereses, en condiciones similares a las ya establecidas en el Real Decreto-Ley 7/2020, tras la modificación introducida en el mismo por el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo.

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Añade que esto también es aplicable a las medidas previstas en relación con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social dirigidas a paliar las dificultades de liquidez de los beneficiarios, incluyendo, entre otras, el aplazamiento de los pagos fraccionados, la facilitación del acceso a los planes de pago de la deuda tributaria y la concesión de períodos sin intereses, la suspensión del cobro de la deuda tributaria y la aceleración de las devoluciones de impuestos.

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