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e Ir a la página web de la GVA para descargar el Anexo 1 Se encuentra en las secciones . Completar, firmar e imprimir. (hay un apartado en el que se puede indicar el motivo por el que no se puede presentar un documento que falta. Parte B superior de la segunda página).

g Copia completa del contrato de alquiler que debe estar redactado según la legislación española, tener una duración mínima de 1 año. Debe estar firmado por el propietario y el inquilino. Debe incluir el importe del alquiler y cuándo y cómo debe pagarse.

h recibo de los últimos 3 meses de alquileres pagados. Si no dispone de recibos actualizados indíquelo en el Anexo 1 Parte B. SI TIENE MOROSIDAD LA AYUDA DEBE PAGARSE DIRECTAMENTE AL ARRENDADOR Y HACER LOS DETALLES BANCARIOS AL NÚMERO DE CUENTA DEL ARRENDADOR DE LA PROPIEDAD DE LA QUE ES TITULAR

Podrán solicitar estas ayudas:- Las personas físicas interesadas que sean titulares de un contrato de arrendamiento, de una vivienda habitual que se hayan visto afectadas por quedar en situación de desempleo, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o, si se trata de una persona empresaria, que haya reducido su jornada laboral por cuidado de personas u otras circunstancias análogas que supongan una pérdida sustancial de ingresos.Podrán presentar la solicitud de estas ayudas:- Las personas interesadas afectadas. – En nombre del solicitante, las personas debidamente autorizadas por éste, de acuerdo con la autorización firmada según el modelo normalizado que se incluye en el apartado “Formularios asociados” de este procedimiento.Los ayuntamientos o asociaciones, debidamente autorizados por el solicitante y habilitados mediante un formulario disponible en la web, podrán presentar su solicitud por vía electrónica

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¿Cuál es el importe de la ayuda? Puede alcanzar hasta el 100% de la renta de alquiler que figure en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de ayuda de 650,00 euros mensuales, en función del grado de vulnerabilidad económica que atienda la persona o la unidad de convivencia beneficiaria.

1.- De forma telemática mediante firma/certificado digital, rellenando el formulario de solicitud electrónica que se encuentra en la web del Departamento de Vivienda y Arquitectura (http://www.Habitatge.gva.es).

2.- En caso de no disponer de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de ayuda disponible en la web indicada y se imprimirá el formulario de solicitud junto con el documento acreditativo debidamente firmado que podrá presentar presencialmente junto con la documentación en el Registro de Prop del Ayuntamiento.

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Por el momento, el 18 de marzo el Gobierno español aprobó una orden ejecutiva de “moratoria” hipotecaria (una prórroga en el pago de la cuota). Sin embargo, se puede argumentar que esta prórroga sólo adelanta la obligación de pago, bajo estrictas condiciones, manteniendo intactos los derechos de cobro de las entidades financieras.

La moratoria se aplica desde el 19 de marzo hasta 15 días hábiles (3 semanas) después de la finalización de la validez de la orden. Es decir, si no hay modificación, hasta el 3 de mayo. Una vez realizada la solicitud, el banco deberá ejecutarla en un plazo máximo de 15 días hábiles (3 semanas).

Algunos de los efectos de esta orden implican la suspensión de la deuda hipotecaria durante este plazo. No se puede exigir el pago, pero la cantidad adeudada sigue siendo la misma. Tampoco se puede exigir el pago de ningún otro concepto que integre la cuota hipotecaria: amortización del capital, pago de intereses. No se añadirá ningún interés.

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Dicho esto, el Gobierno español también prepara un plan de ayudas para quienes no puedan pagar el alquiler: préstamos sin intereses a devolver en seis años. En total, 100 millones de euros en préstamos a tipo cero para los que no puedan pagar el alquiler como consecuencia de la crisis del coronario.

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Casi dos semanas después de ser aprobado por el Gobierno, el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha publicado las condiciones para poder optar a las ayudas directas de la Generalitat dentro de su plan de 618 millones de euros para ayudar a los trabajadores afectados por el paro (ERTE), las pequeñas empresas, las microempresas, las cooperativas y los autónomos. Aquí se explica cómo y cuándo solicitarlas.

Tres grupos principales se beneficiarán de las ayudas. El primero es el de los trabajadores de bajos ingresos con ERTE o con contrato fijo discontinuo con derecho a prestaciones extraordinarias. El segundo son las microempresas, pequeñas empresas y cooperativas con trabajadores en excedencia. El tercero son los autónomos más afectados por la actual crisis sanitaria.

En primer lugar, deben tener su domicilio social en Cataluña y sus trabajadores deben estar en excedencia desde al menos el 31 de enero de 2021. Pueden acogerse las pequeñas empresas con menos de 50 trabajadores y una facturación anual de hasta 10 millones de euros, las microempresas con menos de 10 trabajadores y una facturación anual inferior a 2 millones de euros y las cooperativas con menos de 50 empleados o socios y una facturación anual de hasta 10 millones de euros. Quedan excluidos de esta línea los autónomos, las fundaciones y las empresas participadas en más de un 50% por capital público.

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