Ayuda monetaria para pagar renta

Comprender el Programa de Ayuda al Alquiler de Emergencia

Los programas de asistencia para el alquiler ayudan a los neoyorquinos que experimentan la falta de hogar a salir del refugio y tener una vivienda estable, proporcionando suplementos de alquiler mensuales. Desde 2014, el DSS-HRA ha ayudado a más de 150.000 neoyorquinos a conseguir una vivienda a través de los programas que esta Administración ha reconstruido desde cero, lo que incluye permanecer en sus casas y evitar el desahucio o pasar del refugio a una vivienda permanente.

El Departamento de Servicios Sociales (DSS), que incluye tanto el Departamento de Servicios para Personas sin Hogar (DHS) como la Administración de Recursos Humanos (HRA), puede ayudarle a conectarse con programas de ayuda al alquiler como CityFHEPS, y con muchos otros programas disponibles a través del Gobierno Estatal y Federal.

Esta guía enumera los numerosos recursos que existen para los neoyorquinos que buscan una vivienda, como la ayuda al alquiler. Explica lo que es la discriminación en la fuente de ingresos y cómo podemos ayudar. También proporciona orientación para navegar por el proceso de búsqueda de apartamentos.

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Los inquilinos y los propietarios pueden averiguar qué cubre la ayuda de emergencia para el alquiler, cómo funciona y quién puede optar a ella en el portal interinstitucional de la vivienda alojado por la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB).

Para satisfacer esta necesidad, el programa de Ayuda de Emergencia para el Alquiler pone a disposición fondos para ayudar a los hogares que no pueden pagar el alquiler o los servicios públicos. Se han establecido dos programas distintos: ERA1 proporciona hasta 25 mil millones de dólares bajo la Ley de Asignaciones Consolidadas, 2021, que fue promulgada el 27 de diciembre de 2020, y ERA2 proporciona hasta 21,55 mil millones de dólares bajo la Ley del Plan de Rescate Americano de 2021, que fue promulgada el 11 de marzo de 2021. Los fondos se proporcionan directamente a los estados, territorios de EE.UU., gobiernos locales y (en el caso del ERA1) a las tribus indígenas. Los beneficiarios utilizan los fondos para proporcionar asistencia a los hogares que cumplen los requisitos a través de programas de ayuda al alquiler existentes o de nueva creación.

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Oregón tiene el dinero, pero los inquilinos podrían no recibir ayuda

El IRS emitió tres Pagos por Impacto Económico durante la pandemia de coronavirus para las personas que tenían derecho a ellos:  Estos pagos fueron enviados por depósito directo a una cuenta bancaria o por correo como un cheque de papel o una tarjeta de débito.  Usted puede verificar los requisitos de elegibilidad para los pagos de estímulo en IRS.gov.Verifique su pago de estímuloConsulte la página Obtener mi pago del IRS para averiguar si calificó y cuándo debería haber recibido su pago.  Qué hacer si no recibió sus cheques de estímuloSiga las instrucciones del IRS sobre cómo reclamar estos pagos si era elegible pero no los recibió, o si la cantidad que recibió fue incorrecta.

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¿Qué pasa si al perder el trabajo, aunque sea temporalmente, necesitas una ayuda para el alquiler? A medida que los estados intentaban frenar la propagación del coronavirus imponiendo cierres o órdenes de permanencia en el hogar, el pago del alquiler se hacía más difícil. Incluso después de que muchos estados levantaran los cierres, los inquilinos afectados económicamente se han preguntado qué ayuda pueden obtener para pagar el alquiler o evitar el desalojo.

Mientras que el gobierno federal, los estados, los municipios y los prestamistas privados ofrecen programas para los propietarios de viviendas que evitan la ejecución hipotecaria y el desalojo o proporcionan alivio en el pago de la hipoteca, muchos programas también ofrecen ayuda a los inquilinos. Estos programas estaban activos durante el momento álgido de los cierres por coronavirus y las órdenes de permanencia en el hogar, pero muchos están expirando o han caducado.

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La Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica contra el Coronavirus (CARES), promulgada el 27 de marzo de 2020, fue la primera ley que ofrecía protección contra el desalojo. En ella se especificaba que los inquilinos no podían recibir una notificación de desahucio hasta el 25 de julio de 2020. Como es habitual, la notificación de desalojo debe dar al inquilino 30 días para abandonar la propiedad.

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