El traidor: Miguel Lorente en TEDxBarcelonaWomen
En España el siglo XXI comenzó con importantes modificaciones en la ley de inmigración (Ley Orgánica 4/2000) y en la de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004). Estas modificaciones simultáneas de estas leyes han motivado este estudio, cuyo objetivo es la determinación del perfil y los logros socioeconómicos de las mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género tras su ingreso en una casa de acogida de Andalucía. El trabajo estadístico incluye datos sobre las usuarias inmigrantes de las casas de acogida que fueron recogidos en el marco de un proyecto de investigación, así como fuentes de datos oficiales. Algunas de las principales conclusiones son que la mayoría de estas mujeres tienen antecedentes familiares de malos tratos y son víctimas derivadas de los mismos, presentan denuncias policiales y órdenes de protección obtenidas contra los agresores y los recursos económicos de estas mujeres tras salir de la casa de acogida es un factor importante en su decisión de volver con el maltratador.
Dada la importancia de la Ley Integral en la lucha contra la violencia de género, en los últimos años numerosos estudios han abordado aspectos específicos contenidos en la legislación. Algunos autores han examinado la violencia de género desde la perspectiva de la educación (Ferrer et al., 2011;
Seguimiento del país de Grevio
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AGRADECIMIENTOSQueremos extender nuestra sincera gratitud y reconocimiento a todos los participantes que contribuyeron al éxito del Intercambio de Conocimientos. Su compromiso con la diversidad de género y la inclusión en el sector de la violencia contra la mujer es inspirador.
Marlene Ham, Coordinadora Provincial, Ontario Association of Interval & Transition HousesWendy Komiotis, Directora Ejecutiva, METRAC: Action on ViolenceNicole Pietsch, Coordinadora, Ontario Coalition of Rape Crisis CentresNadine Sookermany, Directora Ejecutiva, Springtide Resources
Cita sugerida:Tabibi, Jassamine, Kubow, Magdalena y Linda Baker (2017). Diversidad de género en el sector de la violencia contra la mujer: A Discussion Paper Informed by November 2016 Knowledge Exchange. Londres, ON: Centre for Research & Education on Violence Against Women & Children.
También queremos reconocer que los participantes que asistieron al Intercambio de Conocimientos y sus respectivas organizaciones no son representativos de todo el sector de la violencia contra las mujeres en Ontario y que hay otras personas, organizaciones y proveedores de servicios que siguen trabajando incansablemente para mejorar el acceso a los apoyos y servicios para los supervivientes de la violencia transgénero y de género diverso. No obstante, esperamos que este documento se sume a los debates anteriores1 y contribuya a los esfuerzos en curso para mejorar la accesibilidad a los valiosos servicios prestados por el sector de la violencia contra las mujeres. Aunque en los debates del Intercambio de Conocimientos se intentó incluir las perspectivas de los diferentes grupos que pueden buscar o beneficiarse de los servicios y apoyos de la violencia contra las mujeres, somos conscientes de que algunos pueden haberse perdido. Creemos que el aprendizaje es un proceso continuo y seguiremos trabajando para fortalecer nuestra base de conocimientos para ser tan inclusivos y sensibles como podamos.
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Esta publicación está autorizada bajo los términos de la Licencia de Gobierno Abierto v3.0, salvo que se indique lo contrario. Para ver esta licencia, visite nationalarchives.gov.uk/doc/open-government-licence/version/3 o escriba al Information Policy Team, The National Archives, Kew, London TW9 4DU, o envíe un correo electrónico a: psi@nationalarchives.gov.uk.
Esta guía utiliza el término “víctima” para referirse a la persona que ha sufrido violencia de género. La orientación se refiere específicamente al apoyo disponible para las víctimas de la violencia de género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Según esta ley, el acto violento debe ser cometido por un hombre hacia una víctima femenina cuando exista o haya existido una relación íntima. Si los descendientes conviven con el agresor y la víctima, también están cubiertos por esta ley.
Si viaja con un operador turístico, puede pedirles ayuda. Es posible que puedan acompañarle al hospital o centro médico local. Para obtener información sobre el apoyo local disponible en España, consulte violencia de género: regreso al Reino Unido.