Código Nacional de Construcción de Filipinas PD 1096 y IRR 2004
Valoración por parte de la Auditoría de los planes especiales de reinversión que establecen que, por sus características técnicas, la inversión o puesta en marcha debe realizarse en un plazo superior al previsto en el apartado 6 del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para poder aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.Este plazo se extiende desde el año anterior a la fecha de enajenación del bien transmitido y los tres años posteriores.
Tramitación:Por parte de los equipos o unidades de fiscalización, que pueden recabar del contribuyente los datos, informes, registros o justificantes que consideren necesarios.En cualquier momento antes de la concesión del trámite de audiencia, los contribuyentes pueden presentar las declaraciones y los documentos o justificantes que consideren pertinentes.
Resolución: La División Regional de Auditoría correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o la Oficina Central de Grandes Contribuyentes, si el contribuyente está inscrito en este organismo, está facultada para dictar una resolución de procedimiento.
El sistema de misiones | Historia de California [ep.2]
10/Marzo./2021Modificaciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no ResidentesEl BOE del 10 de marzo publicó el Real Decreto-Ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en materia de desajustes híbridos.
Este Real Decreto-Ley incorpora al ordenamiento jurídico español las normas sobre desajustes híbridos de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior.
Entrevista con Roberto Zanon PHD Accademia di Belle Arti
La disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de los Residentes, en la redacción dada por la disposición final decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que el Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de 15 meses los textos refundidos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades.
La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el 28 de diciembre de 1995, tuvo como causas principales las reformas de la legislación mercantil y tributaria de la Renta de las Personas Físicas llevadas a cabo en años anteriores, así como la apertura de nuestra economía a los flujos transfronterizos de capital y la evolución de los sistemas tributarios en los países de nuestro entorno.
(c) La Ley 6/2000, de 13 de diciembre, de aprobación de medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, que estableció la no integración en la base imponible del prestamista en determinadas operaciones de préstamo de valores, amplió el plazo para el cálculo de las deducciones para evitar la doble imposición internacional y estableció la no retención de las rentas derivadas de la distribución de la prima de emisión de acciones/participaciones y de la reducción de capital.
AM (Zimbabue) (Recurrente) contra Secretary of State for the Home
El objeto de este boletín es exponer las principales modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (la “LMV”) a través del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (“RDL 19/2018”), con el fin de adaptar la LMV a la normativa sobre abuso de mercado[1] (el “SAM”).
Antes de la entrada en vigor del RDL 19/2018, la distinción entre los conceptos de información privilegiada e información relevante en muchas ocasiones reflejaba dudas al respecto. El RDL 19/2018 ha modificado los artículos 226 y 227 de la LMV, relativos a la información privilegiada y relevante, respectivamente. La nueva redacción define ambos conceptos de la siguiente manera:
– Será información privilegiada toda aquella que pueda ser considerada como tal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la LMV. En concreto, el apartado 1.a) de dicho artículo la define como “la información de carácter concreto, que no se haya hecho pública, relativa, directa o indirectamente, a uno o varios emisores o a uno o varios instrumentos financieros, y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre la cotización de dichos instrumentos financieros o sobre la cotización de los instrumentos financieros derivados relacionados”.