Real decreto 304 2014

Sepblac

Idioma original Título: Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El real decreto desarrolla la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de acuerdo con el efecto que le confiere la ley en su disposición final. quinta.

El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se presentan como fenómenos universales y globalizados, que se aprovechan de las ventajas que ofrece la economía internacional y la progresiva eliminación de las barreras a los intercambios a nivel mundial. Por ello, la respuesta que la comunidad internacional debe ofrecer a este fenómeno debe ser coordinada y global.

La política de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se ha ido desarrollando en España en consonancia con la evolución de las normas internacionales en esta materia. Unos estándares en cuya configuración España ha colaborado activamente, a través de su participación como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), desde su fundación en 1989. Precisamente, el intenso compromiso con la elaboración de las nuevas Recomendaciones del GAFI y su posterior aprobación en febrero de 2012 ha llevado a la adopción de diferentes iniciativas en el ámbito normativo dirigidas a incorporar a nuestro Ordenamiento las novedades contenidas en las mismas.

Ley 10/2010

Actuaciones de obtención de información mediante requerimientos individuales en los que se podrán solicitar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes de importancia en relación con el contrabando, la prevención del blanqueo de capitales y la economía sumergida.

➡️  Ley 26 2006

Tramitación:Valoración de la documentación aportada y/o, en su caso, emisión de las correspondientes reiteraciones del requerimiento inicial por no haber atendido la solicitud inicial en su totalidad.

Reclamación económico-administrativa:Plazo, un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o desde la fecha de desestimación del procedimiento o del recurso previo de reposición.Se dirigirá al órgano administrativo que dictó la resolución recurrible.

Normativa de tramitación Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea el portal electrónico y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria (BOE, 29 de diciembre de 2009).

Informes de Sepblac

Las obligaciones de información de los sujetos obligados se definen en el capítulo III de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (artículos 17 a 25). Hay que distinguir entre comunicaciones por indicios y comunicaciones sistemáticas:

Comunicaciones por indicios: Todo sujeto obligado que, tras realizar el examen especial previsto en el artículo 17 de la Ley 10/2010, concluya que en alguna operación existen indicios o certeza de que el acto u operación examinada está relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, deberá remitir al Servicio Ejecutivo una comunicación por indicios tal y como se describe en el artículo 18 de la ley 10/2010. La estructura que debe tener esta comunicación se especifica en el formulario F19-1, que se encuentra en www.sepblac.es>>sujetos obligados y expertos externos>>comunicación de operaciones>>comunicación de operaciones sospechosas por indicio.

Sin perjuicio de lo descrito en el punto 2 siguiente, cuando un obligado no haya enviado comunicaciones por indicio por no existir hechos u operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, no será necesario enviar ningún tipo de declaración negativa.

➡️  ¿Quién puede pedir una subvención?

Real decreto 304 2014 online

El GAFI propone a los gobiernos una serie de medidas para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y proteger la integridad del sistema financiero internacional. Entre estas medidas se incluye un modelo a seguir por el sistema de prevención de blanqueo de capitales que utilizan los notarios en España, y en concreto su BDTR.

La Guía señala que “El sistema de prevención del blanqueo de capitales utilizado por los notarios españoles supone un avance considerable para las autoridades públicas que, gracias a su implantación, tienen ahora acceso a una nueva fuente de información valiosa: los índices notariales (una base de datos única con información sobre todos los instrumentos y pólizas públicas autenticadas y certificadas en el país). Esta información se procesa de forma integrada y automatizada para detectar posibles operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Sobre la Base de Datos de Titularidad Beneficiaria (BDTR), creada en 2012 y regulada por el Real Decreto 304/2014, el GAFI señala que “todos los sujetos obligados a la lucha contra el blanqueo de capitales pueden consultar la BDTR para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida. Esto permite, por tanto, a la UIF y a las fuerzas y cuerpos de seguridad obtener información sobre los propietarios con un porcentaje inferior al 25% (régimen societario pleno) en las sociedades limitadas españolas, a una fecha determinada.”

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