Real decreto 1801 2003

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El REAL DECRETO 1801:2003 de Seguridad General de los Productos indica que cualquier producto que se ponga en el mercado para su uso debe cumplir con la normativa de seguridad que le sea de aplicación a lo largo de su vida útil y se deben realizar las evaluaciones necesarias para asegurar que lo es.

La seguridad de las áreas infantiles y de los elementos de entrenamiento y deporte de libre acceso se basa, por tanto, en el respeto y el civismo por parte de todos y en el cumplimiento de la normativa española (UNE), de la normativa europea y/o de la normativa (IN) de aplicación, así como de la legislación y normativa específica que las Comunidades Autónomas o Municipios publiquen.

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La protección contra los riesgos para su salud o seguridad es uno de los derechos básicos de los consumidores. Por ello, los bienes y servicios comercializados deben ser seguros, es decir, no deben suponer, en condiciones normales o razonablemente previsibles, riesgos para la salud o la seguridad de los consumidores.

Por otro lado, el riesgo se define como: la posibilidad de que los consumidores y usuarios sufran daños para su salud o seguridad, derivados del uso, consumo o presencia de un producto. Para clasificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, entre otras posibles circunstancias, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca un daño y la gravedad del mismo. Un riesgo que requiera una rápida intervención de las administraciones públicas según estos criterios se considerará un riesgo grave, aunque el daño potencial para la salud y la seguridad no se manifieste inmediatamente.

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Tanto los productores como los distribuidores tienen el deber de poner en el mercado y vender sólo productos seguros. Por “productor” se entiende un fabricante, si está establecido en la Unión Europea, o un fabricante que ponga su nombre, marca u otro elemento distintivo, el representante del fabricante o los demás profesionales de la cadena de comercialización en la medida en que sus actividades puedan afectar a las características de seguridad del producto.

Real decreto 1801 2003 2021

Maciá, M. J., Gallardo, A. M., Sánchez, J., García-Tascón, M. (2020). Análisis de la Seguridad del Material Deportivo en la Educación Secundaria Obligatoria. Apuntes. Educación Física y Deportes, 142, 67-75. https://doi.org/10.5672/apunts.2014-0983.es.(2020/4).142.08

El objetivo de este estudio fue analizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad del material deportivo utilizado en las clases de educación física en los centros de enseñanza secundaria de la Región de Murcia, España, a partir de las normas NIDE y UNE-EN y de los manuales de buenas prácticas. Los datos se registraron mediante una serie de listas de comprobación ad-hoc con respuestas dicotómicas (0 = no cumple/1 = cumple), analizando un total de 582 equipos propiedad de los centros educativos de la muestra (n = 45). Los resultados presentaron un porcentaje global de cumplimiento de 70,94 ± 8,44, siendo los aros los que presentaron la calificación más alta, con 72,18 ± 12,20, y los estándares de voleibol los más bajos, con 65,79 ± 18,34. También hubo diferencias estadísticamente significativas en función de la titularidad de los espacios donde se encontraban los equipos y en función de la ubicación, es decir, en el interior o en el exterior. Se encontraron numerosos riesgos en los equipos evaluados, por lo que se recomienda eliminarlos o reducirlos, junto con un mejor seguimiento y cumplimiento de la normativa aplicable para mantenerlos en un estado de conservación adecuado.

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Real decreto 1801 2003 del momento

El deber general de no dañar o poner en peligro la salud y la integridad física de las personas es una pieza clave y tradicional de varios sectores de nuestro ordenamiento. Para concretar y hacer efectivo este deber, siempre se ha dotado de intensas y amplias competencias a las administraciones públicas. Sobre todo, se ha desarrollado en la legislación y la acción administrativa sanitaria que ahora encuentra su anclaje en el artículo 43 de la Constitución Española, cuyo apartado 2 atribuye a los poderes públicos la protección de la salud pública. Uno de los ámbitos en los que más importancia tiene este deber general y, por tanto, las correlativas competencias de las administraciones públicas es el de la producción y comercialización de bienes y servicios en el mercado. Al tratarse de consumidores y usuarios, encuentra un nuevo fundamento constitucional en el artículo 51 que, entre otras cosas, ordena a los poderes públicos proteger, mediante procedimientos eficaces, la seguridad y la salud de los trabajadores. aquellos.

La directiva se limita a la seguridad y la salud de los productos, dejando fuera de su ámbito la protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios. Lo mismo se hace en esta disposición reglamentaria. También queda fuera del ámbito de aplicación de la directiva, sin perjuicio de un mandato a la Comisión para que presente propuestas concretas en este ámbito, la salud y la seguridad de los servicios ofrecidos en el mercado. Esta ha sido la opción seguida por este real decreto, aunque ni la legislación sanitaria española ni la de defensa del consumidor hacen esta exclusión. Para todos los productos que pueden llegar al consumidor, incluidos los alimentos, esta normativa es una disposición horizontal y extramuros, que complementa y no interfiere con las ya existentes.

➡️  Broadcasting diciembre 2019

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