Real decreto legislativo 4 2015

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El objeto de este boletín es exponer las principales modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (la “LMV”) a través del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (“RDL 19/2018”), con el fin de adaptar la LMV a la normativa sobre abuso de mercado[1] (el “SAM”).

Antes de la entrada en vigor del RDL 19/2018, la distinción entre los conceptos de información privilegiada e información relevante en muchas ocasiones reflejaba dudas al respecto. El RDL 19/2018 ha modificado los artículos 226 y 227 de la LMV, relativos a la información privilegiada y relevante, respectivamente. La nueva redacción define ambos conceptos de la siguiente manera:

– Será información privilegiada toda aquella que pueda ser considerada como tal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la LMV. En concreto, el apartado 1.a) de dicho artículo la define como “la información de carácter concreto, que no se haya hecho pública, relativa, directa o indirectamente, a uno o varios emisores o a uno o varios instrumentos financieros, y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre la cotización de dichos instrumentos financieros o sobre la cotización de los instrumentos financieros derivados relacionados”.

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Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores. Se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, en los siguientes términos y condiciones:

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Uno. Se añade un nuevo artículo 240 bis, con la siguiente redacción: “Artículo 240 bis. La CNMV podrá someter a autorización u otras formas de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados con fines de inversión, con difusión publicitaria equiparable aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. Mediante circular, la CNMV definirá, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo, así como el régimen de control específico al que se someterán dichas actividades publicitarias. A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 240 de esta Ley.”

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La Ley 24/1988, de 28 de julio, ha sido desde la fecha de su aprobación el pilar normativo sobre el que descansa el funcionamiento del mercado de valores español. De hecho, sus numerosos cambios han sido el fiel reflejo de la evolución que, a lo largo de los años, ha experimentado el mercado de valores y que tienen su origen en diversos factores, como la creciente complejidad y dinamismo asociados a los sistemas bancario y financiero, que exigen un esfuerzo constante de adaptación del sistema normativo a la realidad de los mercados; el profundo proceso de internacionalización de las normas sobre valores llevado a cabo en los últimos años, especialmente el mercado interior europeo y, por supuesto, la necesidad de responder a las consecuencias de la reciente crisis financiera y económica, que ha exigido la gestión crediticia y financiera de las competencias necesarias para hacer frente a un nuevo y exigente escenario.

Este texto refundido se ha elaborado integrando un conjunto de normas de rango legal relativas a los mercados de valores, que han sido debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2014, de 29 de octubre, y en particular de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación.

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El mercado de valores español sigue experimentando un importante crecimiento, debido principalmente a la armonización con los mercados de los países vecinos mediante la adopción de normas comunes europeas, y a la introducción de nuevas normas destinadas a agilizar los requisitos y procedimientos en relación con las ofertas públicas y la admisión a cotización de valores en los mercados secundarios regulados. Asimismo, los actuales sistemas técnicos, operativos y organizativos del mercado de valores permiten un mayor volumen de inversión. Estos factores han ido redundando en una mayor transparencia, liquidez y eficiencia de los mercados españoles.

La legislación básica del mercado de valores en España está contenida en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“Ley del Mercado de Valores”). Esta normativa ha sido modificada en parte por el Real Decreto Legislativo 11/2017, de 23 de junio, el Real Decreto Legislativo 9/2017, de 26 de mayo, y el Real Decreto Legislativo 21/2017, de 29 de diciembre.

La regulación del mercado de valores español se basa en el modelo anglosajón, centrado en la protección de los pequeños inversores y del propio mercado. Este fue el objetivo de la creación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV),18 que es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de las actividades de todos los que operan en ellos, velando por la transparencia del mercado, la protección del inversor y la correcta formación de precios.

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