Ley 39 2015 notificaciones

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El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 se enmarca en el convencimiento de que una economía competitiva requiere administraciones públicas eficientes, transparentes y ágiles.

En esta misma línea, el Programa Nacional de Reformas de España para 2014 prevé expresamente la aprobación de nuevas leyes administrativas como una de las medidas a impulsar para racionalizar la actuación de las instituciones y entidades del poder ejecutivo, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentando su productividad.

La Constitución recoge en su título IV, bajo la rúbrica “Gobierno y Administración”, los rasgos propios que diferencian al Gobierno de la Nación de la Administración, definiendo al primero como un órgano eminentemente político al que se reserva la función de gobernar, el ejercicio de la potestad reglamentaria y la gestión de la Administración y estableciendo la subordinación de ésta a la gestión de aquél.

Estas actuaciones “ad extra” de las administraciones tienen una mención explícita en el artículo 105 del texto constitucional, que establece que la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, así como el procedimiento a través del cual deben llevarse a cabo los actos administrativos, garantizando, en su caso, que proceda, la audiencia a los interesados.

Ley de Salarios Mínimos de 1948 (Conferencias completas)

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, usted da su consentimiento para el tratamiento de los datos personales facilitados a través de su solicitud. Estos serán incorporados al fichero correspondiente. Sus datos serán utilizados en la gestión administrativa y comercial de su solicitud y de nuestra eventual relación.

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Le informamos que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la citada Ley enviando una carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI/pasaporte, a la siguiente dirección: Consorcio Valencia 2007.    Muelle Aduana s/n. Valencia 46024

Puede iniciar la solicitud online pulsando el botón Tramitación con certificado de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos establecidos en Sede Electrónica / Sistemas de Firma.

Mejores prácticas de la ACA – ¿Qué esperar en 2015? Salud anual

La Ley nº 67/2013, de 28 de agosto, por la que se aprueba el derecho marco de los organismos autónomos de carácter administrativo que intervienen en la regulación de la actividad económica de los sectores privado, público, cooperativo y social (derecho marco de los organismos reguladores), determinó que los estatutos de los organismos reguladores actualmente existentes se adaptaran, mediante decreto ley, a las disposiciones de la referida ley.

2 – Los mecanismos a los que se refiere el párrafo anterior deben permitir una resolución justa e imparcial de los conflictos, en términos de procedimiento sencillo y rápido, tendiendo a la gratuidad.

2 – El consejo de auditoría legal en funciones en la fecha de entrada en vigor de este instrumento estatutario permanecerá en el cargo hasta que sea nombrado el auditor único a que se refiere la sección II del capítulo III de los estatutos en anexo a este Decreto-Ley, expirando el respectivo mandato en la fecha en que surta efecto el referido nombramiento.

7 – El actual modelo de tarjetas de identidad, aprobado por la Norma Administrativa nº 126/2002, de 9 de febrero, permanecerá en vigor hasta la publicación del reglamento previsto en el apartado 3 del artículo 44 de los estatutos en anexo a este Decreto-Ley.

➡️  Artículo 32 de la ley 30 1992

Lío legal en la notificación u/s 148 -TOLA 2020

Con el fin de velar por la salud ocular de las personas, las consultas de óptica y los departamentos de óptica de las farmacias radicadas en Cataluña necesitan autorización del Departamento de Salud para su apertura y funcionamiento. Esta autorización sólo se puede conceder una vez que se haya comprobado que el titular cumple con los requisitos técnicos y sanitarios especificados en la normativa que regula estas prácticas.

Este trámite sólo podrá realizarse por Internet. La documentación que aporte por cualquier otro canal no será considerada ni contabilizada a efectos de la fecha de presentación. Antes de iniciar la solicitud, le recomendamos que consulte el apartado de ayuda a la tramitación electrónica y las instrucciones de la pestaña “Documentos relacionados”.

Para las solicitudes y/o notificaciones de este procedimiento se facilitan formularios específicos que deben ser utilizados. Estos formularios se pueden descargar desde esta misma página. Si la solicitud y/o notificación se presenta utilizando otros formularios, se entenderá que no se ha presentado de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en consecuencia la fecha en la que se entiende presentada la solicitud y/o notificación es la fecha de entrada del formulario específico indicado.

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