Marshall Law (ALBUM COMPLETO) 1989
Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 1989. # Augustin Oyowe y Amadou Traore contra Comisión de las Comunidades Europeas. # Funcionarios – Antiguo personal de la Asociación Europea de Cooperación. # Asunto C-100/88.
Sentencia del Tribunal (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 1989. Augustin Oyowe y Amadou Traore contra Comisión de las Comunidades Europeas. Funcionarios – Antiguo personal de la Asociación Europea para la Cooperación. Asunto C-100/88.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 1989. Augustin Oyowe y Amadou Traore contra Comisión de las Comunidades Europeas. Funcionarios – Antiguo personal de la Asociación Europea para la Cooperación. Asunto C-100/88.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 1989. – Augustin Oyowe y Amadou Traore contra Comisión de las Comunidades Europeas. – Funcionarios – Antiguo personal de la Asociación Europea para la Cooperación. – Asunto C-100/88.
Casa de acogida – 21 de diciembre de 1989 [PARTE 2]
Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
Diario Oficial de las Comunidades EuropeasISSN 0378-6986C 12Volumen 3216 de enero de 1989Edición completaEdición inglesa Información y avisos Aviso nºContenidoPágina I Información Parlamento Europeo89/C 12/01Actas de la sesión del lunes 12 de diciembre de 1988189/C 12/02Actas de la sesión del martes 13 de diciembre de 19882289/C 12/03Actas del miércoles 14 de diciembre de 19885189/C 12/04Actas de la sesión del jueves 15 de diciembre de 198812589/C 12/05Actas de la sesión del viernes 16 de diciembre de 1988355ES
El Juego – Bajo la Ley de la Biblia Blanca (1989)
Haciendo uso de esta disposición, los fiscales del gobierno han entablado demandas contra las devoluciones fraudulentas de impuestos, el fraude a la Seguridad Social, Medicare y Medicaid, y las reclamaciones falsas por servicios no prestados en el marco de programas gubernamentales. Las enmiendas a la Ley de Reclamaciones Falsas se promulgaron en 1986 y obligaron a imponer tanto una multa como una pena de prisión para todas las condenas por reclamaciones falsas, además de vincular los importes de las multas a las disposiciones de las penas generales del Título 18 y ampliar los poderes de descubrimiento de la fiscalía. La Ley de Fraudes Mayores de 1988 aumentó las penas por reclamaciones falsas en los contratos públicos. Los elementos de las violaciones de la Sección 287 se analizan en detalle, junto con la jurisprudencia pertinente. 108 notas a pie de página.
Bajo la Ley de la Biblia Blanca (remix extendido) 1989
La cantidad neta debida a cualquier depositante en una institución de depósito asegurada no excederá la cantidad máxima estándar de seguro de depósitos determinada de acuerdo con los subpárrafos (C), (D), (E) y (F) y el párrafo (3).
A los efectos de determinar la cantidad neta debida a cualquier depositante en virtud del subpárrafo (B), la Corporación agregará las cantidades de todos los depósitos en la institución depositaria asegurada que sean mantenidos por un depositante en la misma capacidad y el mismo derecho en beneficio del depositante, ya sea a nombre del depositante o a nombre de cualquier otra persona, con excepción de cualquier cantidad en un fondo fiduciario descrito en el párrafo (1) o (2) de la sección 1817(i) de este título o cualquier fondo descrito en la sección 1817(i)(3) de este título.
El término “seguro de depósito de transferencia” significa, con respecto a un plan de beneficios para empleados, la cobertura de seguro de depósito basada en el interés de cada participante, de acuerdo con los reglamentos emitidos por la Corporación.
A los efectos de este capítulo, el término “monto máximo estándar de seguro de depósitos” significa $250.000, ajustado según lo dispuesto en el subpárrafo (F) después del 31 de marzo de 2010. Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, el aumento del monto máximo estándar del seguro de depósitos a $250.000 se aplicará a los depositantes de cualquier institución para la cual la Corporación haya sido designada como síndico o conservador a partir del 1 de enero de 2008 y antes del 3 de octubre de 2008. La Corporación tomará las medidas necesarias para llevar a cabo los requisitos de esta sección con respecto a dichos depositantes, sin tener en cuenta ninguna limitación de tiempo bajo este capítulo. Al aplicar esta frase y las dos anteriores, cualquier pago sobre una reclamación de depósito efectuado por la Corporación como administrador judicial o conservador a un depositante por encima del importe máximo estándar del seguro de depósitos en vigor en el momento del nombramiento de la Corporación como administrador judicial o conservador se considerará parte del importe neto debido al depositante en virtud del subpárrafo (B).