Directiva 2009 65 ce

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El 18 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la emisión de bonos garantizados y la supervisión pública de los mismos, y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE (la “Directiva”). La Directiva tiene por objeto establecer normas para proteger a los inversores en sus operaciones con bonos garantizados. La Directiva modifica la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (la “Directiva OICVM”).

El artículo 52(4) de la Directiva OICVM ya permitía una exención al porcentaje mínimo de activos que un OICVM está autorizado a invertir en valores mobiliarios emitidos por un mismo emisor. En el caso de los bonos cubiertos, los Estados miembros podían aumentar el límite general del 5% para permitir que un OICVM invirtiera hasta el 25% de sus activos en bonos cubiertos emitidos por el mismo emisor. La Directiva modifica el apartado 4 del artículo 52 para establecer que el límite del 25% se aplica en las siguientes circunstancias:

Ucits iv

Los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) son fondos de inversión que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Este tipo de fondo de inversión está sujeto a la Parte I de la Ley de 17 de diciembre de 2010 relativa a los organismos de inversión colectiva (“la Ley”).

➡️  Cp 28020

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Directiva Ucits

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Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(6) Sin perjuicio de las disposiciones del Derecho comunitario en materia de circulación de capitales y de los artículos 91 y 92 y del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 108, un Estado miembro no podrá someter a los OICVM establecidos en otro Estado miembro ni a las participaciones que emitan a normas distintas de las previstas en la presente Directiva, si dichos OICVM comercializan sus participaciones en el territorio de dicho Estado miembro.

Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión”: un Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en cuyo territorio la sociedad de gestión tenga una sucursal o preste servicios;

Directiva de solvencia ii

Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)

➡️  ¿Cómo afecta el GLP al motor?

La Directiva sobre los OICVM contiene las disposiciones fundamentales sobre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), así como normas unificadas sobre la comercialización transfronteriza de los fondos de inversión en la UE.

Los OICVM autorizados en un Estado miembro pueden comercializarse en cualquier otro Estado miembro. Las sociedades de gestión con sede en un Estado miembro de la UE y autorizadas por ese Estado miembro pueden gestionar los OICVM de forma transfronteriza con o sin sucursal (art. 16 y ss. de la Directiva sobre OICVM).

Las sociedades de gestión pueden delegar la gestión de activos en sociedades de terceros países si la legislación nacional de su Estado miembro de origen prevé dicha delegación y si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Directiva sobre OICVM.

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