La ley 19 2013 de 9 de diciembre

Muse – Locura

PARTE 1GeneralidadesCitación y entrada en vigor1.-(1) Estos Reglamentos pueden citarse como los Reglamentos de 2013 sobre contratos de consumo (información, cancelación y cargos adicionales) y entran en vigor el 13 de junio de 2014.

2.-(a)el Reglamento de Protección al Consumidor (Venta a Distancia) de 2000(3); (b)el Reglamento de Cancelación de Contratos realizados en el Domicilio o Lugar de Trabajo del Consumidor, etc. de 2008(4). Revisión3.-(1) El Secretario de Estado debe, antes del final de cada período de revisión

(a) llevar a cabo una revisión de este Reglamento, (b) exponer las conclusiones de la revisión en un informe, y (c) publicar el informe. (2) Al llevar a cabo la revisión, el Secretario de Estado debe, en la medida de lo razonable, tener en cuenta lo que se hace en otros Estados miembros para aplicar la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(5).

Comienzo de invierno, 19 de diciembre de 2013, 10 horas.

La Ley de Unidad de Mercado (Ley 20/2013, de 9 de diciembre) establece principios y normas básicas que garantizan la unidad de mercado a lo largo de todo el territorio nacional, a través de una mejor regulación, para crear el entorno más favorable a la competencia y la inversión.

Para ello, la ley define un modelo para reforzar la cooperación y colaboración entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, creando el Consejo de Unidad de Mercado que tiene como objetivo el seguimiento de la aplicación del contenido de la Ley.

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La ley contiene mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libre circulación de bienes y servicios y de la libertad de establecimiento. Contiene dos tipos de procedimientos, un recurso administrativo -artículo 26,- como alternativa al sistema de recursos administrativos español en aquellas situaciones en las que se rompe la unidad de mercado por la actuación de las Administraciones Públicas y un proceso de información -artículo 28,- como solución ágil para remover los obstáculos y barreras a la unidad de mercado señalados por los operadores económicos y los consumidores.

En nuestro tiempo: S16/14 Complejidad (19 dic 2013)

Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 19 de diciembre de 2013.#Alfred Hirmann contra Immofinanz AG.#Solicitud de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien.#Referencia a una cuestión prejudicial – Derecho de sociedades – Segunda Directiva 77/91/CEE – Responsabilidad de una sociedad anónima por incumplimiento de sus obligaciones en materia de publicidad – Información inexacta en el folleto de acciones – Alcance de la responsabilidad – Legislación de un Estado miembro que prevé la devolución del precio pagado por el comprador de las acciones adquiridas.#Asunto C-174/12.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 19 de diciembre de 2013.Alfred Hirmann contra Immofinanz AG.Petición de decisión prejudicial del Handelsgericht Wien.Referencia a una decisión prejudicial – Derecho de sociedades – Segunda Directiva 77/91/CEE – Responsabilidad de una sociedad anónima por incumplimiento de sus obligaciones en materia de publicidad – Información inexacta en el folleto de acciones – Alcance de la responsabilidad – Legislación de un Estado miembro que prevé la devolución del precio pagado por el comprador por las acciones adquiridas.Asunto C-174/12.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 apartados 1 y 2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y en el artículo 2.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y con el fin de dar publicidad a nuestra entidad y a la información relevante sobre la misma, la FIBHULP está inscrita en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid desde el 4 de marzo de 2021 con el número de inscripción 202100170.

El Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea establece las normas y principios en los que se basa el Registro de Transparencia. El primer Acuerdo (firmado en junio de 2011) se revisó al cabo de dos años. El Acuerdo revisado se adoptó en abril de 2014. La FIBHULP está actualmente inscrita en el Registro de la Unión Europea desde el 10 de mayo de 2021 con el número de registro 86699642652-90.

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