Art 62 mifid ii

Mifid ii wikipedia

Este informe será principalmente relevante para las empresas que prestan servicios de gestión discrecional de inversiones o mantienen cuentas de clientes minoristas en el contexto de la prestación de un servicio de inversión. También será relevante para otras entidades dentro de la cadena de distribución de inversiones, como asesores y plataformas.

El artículo 62 del Reglamento MiFID Org exige a las empresas que prestan servicios de gestión de carteras o mantienen cuentas de clientes minoristas que incluyen inversiones apalancadas que informen a los inversores cuando el valor de su cartera o posición apalancada caiga un 10% o más en comparación con su valor en su última declaración periódica. También deben informar de cualquier caída posterior del 10% en el valor.

En respuesta a las preocupaciones planteadas por las empresas sobre el impacto de las notificaciones en los consumidores y la carga operativa de la presentación de informes en un mercado altamente incierto, la FCA ha escrito a todas las empresas en una Dear CEO Letter en la que se esboza un período temporal de flexibilidad de supervisión durante 6 meses (hasta el 1 de octubre de 2020) en relación con la regla de notificación de depreciación del 10%. En particular, la FCA anunció que “no tiene intención de tomar medidas de ejecución” siempre que la empresa cumpla con ciertas condiciones que analizamos a continuación.

Reglamento Mifid

Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE. )

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Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Mifid ii deutsch

El 13 de mayo de 2014, el Consejo de la Unión Europea aprobó formalmente un nuevo régimen normativo que sustituirá a la actual Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), en vigor desde 2007. Está previsto que la nueva legislación, en forma de Directiva refundida (MiFID II) y de Reglamento (MiFIR), entre en vigor el 3 de enero de 2018.

Aunque las empresas de inversión todavía tienen tiempo para prepararse para los impactos de la MiFID II, deben tomar medidas ahora para evaluar una amplia gama de nuevos requisitos, incluyendo las normas de protección de los inversores mejoradas. El impacto de estos cambios puede variar entre los Estados miembros. La MiFID II es una de las propuestas de reforma legislativa más ambiciosas y controvertidas que han surgido en Europa en décadas, con el potencial de afectar a una amplia gama de funciones de gestión de activos, como la negociación, el desarrollo de productos, los servicios a los clientes, los recursos humanos y la infraestructura informática.

La MiFID entró en vigor el 1 de noviembre de 2007 como parte del Programa del Mercado Único Europeo para eliminar los obstáculos a los servicios financieros transfronterizos en Europa, fomentar la competitividad y la igualdad de condiciones entre los centros de negociación de instrumentos financieros en el Espacio Económico Europeo (EEE) y mejorar la protección de los inversores en todo el EEE.5 Tras la crisis financiera de 2008, la Comisión Europea lanzó una consulta pública para revisar la MiFID.6 La Comisión Europea consideró que la crisis financiera había puesto de manifiesto deficiencias en el funcionamiento y la transparencia de los mercados financieros que “pueden contribuir a producir efectos socioeconómicos perjudiciales “7. La Comisión Europea consideró esencial revisar la MiFID para establecer un “sistema financiero más seguro, más sólido, más transparente y más responsable que funcione para la economía y la sociedad en su conjunto “8. Además, la Comisión Europea señaló que era necesario revisar la MiFID para (i) regular las partes opacas del sistema financiero para mejorar la organización, la transparencia y la supervisión de determinados segmentos del mercado, incluso con respecto a los instrumentos negociados en mercados no organizados (OTC); (ii) apoyar el propósito original de unos mercados financieros eficientes e integrados y tener en cuenta los rápidos cambios en los avances tecnológicos; (iii) reforzar aún más la protección de los inversores en toda la UE; y (iv) minimizar, en su caso, la discrecionalidad de los reguladores nacionales en la aplicación de la legislación europea al sector de los servicios financieros.9

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Mifid ii-umsetzung deutschland

El 23 de marzo de 2018, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (“ESMA”) actualizó varias de sus preguntas y respuestas en relación con la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (refundición) – Directiva 2014/65/UE (“MiFID II”) y el Reglamento sobre Mercados de Instrumentos Financieros – Reglamento 600/2014 (“MiFIR”), concretamente:

Con respecto a los incentivos, la ESMA ha confirmado cómo las empresas de inversión que prestan el servicio de inversión de gestión de carteras deben tratar los incentivos recibidos después del 3 de enero de 2018 con respecto a los instrumentos financieros en los que la empresa ha invertido por cuenta del cliente antes de esa fecha. En resumen, la AEVM ha confirmado que sólo se pueden recibir los incentivos en curso devengados hasta el 2 de enero de 2018 (siempre que se cumplan los requisitos de la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (“MiFID I”).

En cuanto al tema de los incentivos relacionados con la investigación, la AEVM ha proporcionado algunas aclaraciones (i) sobre si el análisis macroeconómico puede considerarse investigación que puede pagarse con cargo a una cuenta de pago de investigación y a los gastos de investigación de los clientes en virtud del artículo 13, apartado 1, letra b), de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión que complementa la MiFID II (la “Directiva Delegada MiFID II”) y (ii) sobre cómo debe tratarse la investigación relacionada con la renta fija, las divisas o las materias primas a efectos de la restricción de los incentivos de la MiFID II para las empresas que prestan servicios de gestión de carteras o de asesoramiento independiente en materia de inversión.

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