Art 38 ley 30 1992

Artículo 1 de la Constitución alemana

(a) en caso de condena sumaria, a una multa que no supere el máximo legal; (b) en caso de condena por acusación, a una multa. (6) No se iniciará ningún procedimiento con respecto a una infracción en virtud del presente artículo, salvo por parte del Departamento o en su nombre.

(a) el artículo 37 estaba contenido en dicha Ley; (b) las facultades del apartado 1 podían ejercerse para cualquier fin relacionado con el cumplimiento de una orden en virtud de dicho artículo; (c) la información obtenida en virtud de dicho apartado podía ser legalmente revelada a cualquier persona a la que le correspondiera especificar algo en virtud de dicha orden; y (d) las facultades conferidas por el subapartado (1)(c) de dicho apartado incluían la facultad de ordenar que la información y las previsiones fueran facilitadas a cualquiera de dichas personas. F1Art. 38(1)-(3) sustituido (3.7.2007) por Energy (Northern Ireland) Order 2003 (S.I. 2003/419 (N.I. 6)), arts. 1(2), 65, Sch. 3 para. 13; S.R. 2007/320, art. 2, Sch. 1F2Las palabras del art. 38(1) insertados (15.4.2011) por Gas and Electricity (Internal Markets) Regulations (Northern Ireland) 2011 (S.R. 2011/155), reg. 25(a)F3Palabras del art. 38(2) insertadas (15.4.2011) por Gas and Electricity (Internal Markets) Regulations (Northern Ireland) 2011 (S.R. 2011/155), reg. 25(b)F41976 c. 76Volver arribaOpciones/AyudaOpciones de impresiónHa elegido abrir

Derecho alemán

Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

➡️  ¿Qué NIC aborda la contabilización de las subvenciones del gobierno?

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de enero de 2003. # República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas. # FEOGA – Liquidación de cuentas – Ejercicio 1995 – Cereales – Trigo duro – Trigo blando, cebada y maíz. # Asunto C-178/00.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de enero de 2003. República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas. FEOGA – Liquidación de cuentas – Ejercicio 1995 – Cereales – Trigo duro – Trigo blando, cebada y maíz. Asunto C-178/00.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de enero de 2003. República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas. FEOGA – Liquidación de cuentas – Ejercicio 1995 – Cereales – Trigo duro – Trigo blando, cebada y maíz. Asunto C-178/00.

Constitución EE.UU.

La configuración de la Comunidad Económica Europea como un mercado interior, establecida en el Acta Única Europea, implica la libertad, entre otras cosas, de la circulación de mercancías sin que estén sometidas a controles como consecuencia de la En el caso de las fronteras interiores, es necesario realizar un profundo cambio en la fiscalidad indirecta que, en lo que respecta a la circulación intracomunitaria, se está aplicando a un modelo basado precisamente en la realización de ajustes. Impuesto en las fronteras.

Esta modificación afecta a los impuestos especiales de fabricación que constituyen, junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido, las figuras básicas de la imposición indirecta y se configuran como impuestos especiales, al gravar el consumo de determinados bienes, además de lo que hace el IVA en su condición de impuesto general. Esta doble imposición se justifica por el hecho de que el consumo de los bienes objeto de estos impuestos genera costes sociales, que no se tienen en cuenta a la hora de fijar sus precios privados, que deben ser soportados por el consumidor, mediante una imposición específica que grava selectivamente estos consumos, además de su función recaudadora, una finalidad no fiscal como instrumento de las políticas de salud, energía, transporte, medio ambiente, etc.

➡️  ¿Qué es Plan estrategico de desarrollo?

Constitución alemana pdf

El presente texto de la Constitución es una copia del texto inscrito el 13 de noviembre de 2019 de conformidad con el artículo 25.5.2°, salvo que se han omitido las Disposiciones Transitorias (artículos 34A y 51-64), tal y como exigen sus términos, y se ha modificado el texto irlandés para que se ajuste al irlandés moderno normalizado.

Primera Enmienda de la Ley de la Constitución de 1939 [Se amplía a los conflictos en los que el Estado no participa la disposición sobre el estado de emergencia para garantizar la seguridad pública y la preservación del Estado en tiempo de guerra o rebelión armada].

Séptima Enmienda de la Constitución (Elección de los miembros del Seanad Éireann por parte de las instituciones de enseñanza superior), 1979 [Permitió al Estado ampliar las disposiciones relativas a la elección de los miembros del Seanad Éireann por parte de determinadas universidades a otras instituciones de enseñanza superior del Estado].

No existe una duodécima enmienda. El 25 de noviembre de 1992 se presentaron al pueblo tres propuestas, la Duodécima, la Decimotercera y la Decimocuarta Enmienda. El pueblo rechazó la Duodécima (que trataba del derecho a la vida de los no nacidos) y aprobó la Decimotercera y la Decimocuarta (a continuación).

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad