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El 4 de junio de 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS por sus siglas1) publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que modifica la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley Federal del Trabajo. El Decreto entra en vigor el 5 de junio de 2019 y revisa cada una de estas normas para permitir a los padres de familia ausentarse del trabajo para cuidar a los hijos menores de 16 años que hayan sido diagnosticados con cáncer.

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Se adiciona el artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social para otorgar una nueva licencia de cuidados a las madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años de edad hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS2), en los siguientes supuestos.

El IMSS otorgará una licencia de cuidados a las madres y padres trabajadores asegurados cuyos hijos cubiertos requieran reposo médico durante los periodos críticos de tratamiento u hospitalización de acuerdo con las órdenes del médico, incluyendo el tratamiento para aliviar el dolor y la atención avanzada del cáncer.

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El 04 de mayo se publicó el Acuerdo:    “ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES”, por el que se autoriza la expedición de un permiso especial que utiliza plataformas de acceso remoto debido a la contingencia actual.    El Acuerdo se resume de la siguiente manera:

– Suspensión de la ejecutabilidad de los trámites presenciales para el registro o modificación de las cuentas de la Clave Interbancaria (CLABE), de los asegurados, para el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal, realizar todos los pagos de los permisos y subsidios especiales mediante el depósito en una cuenta bancaria, permitir el intercambio de información para realizar los procesos de validación y verificación de las cuentas de la CLABE interbancaria y la identificación de los asegurados, así como para el otorgamiento de las pensiones.

– La Dirección de Prestaciones Médicas está facultada, junto con la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para definir los términos y condiciones en que se podrán extender las prestaciones económicas durante el periodo de contingencia (Incapacidad Laboral Transitoria, Prestaciones de Pensión por Incapacidad Temporal y Prestaciones de Pensión por Riesgos de Trabajo).

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El sistema de seguridad social en México se rige por la Ley de Seguridad Social (LSS). El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (entidad cuasi oficial, de gestión tripartita (gobierno-trabajadores-patronal), cuyo director ejecutivo es nombrado por el Presidente de la República) es el encargado de administrar los programas de seguridad social.

En general, la cobertura de la seguridad social es obligatoria para todos los trabajadores, incluidos los miembros de las cooperativas de producción, de las empresas dirigidas por los trabajadores y de las empresas mixtas, de las comunidades agrarias tradicionales de propiedad común, de las comunidades de bienes comunes, de los pequeños agricultores, de los pequeños propietarios organizados en grupos y de las sociedades locales o cooperativas de crédito cubiertas por la Ley de Crédito Agrícola.

El sistema de seguridad social se financia con las cotizaciones de los trabajadores, los empresarios y el Estado. Las cotizaciones se basan en los niveles salariales. Dentro del rango mínimo/máximo, las cotizaciones de los trabajadores son del 2,00% de los ingresos para las prestaciones de jubilación, más el 3,15% de los ingresos para las prestaciones de invalidez y supervivencia. En el caso de las empresas, el porcentaje de cotización es del 5,15% de la nómina cubierta para las prestaciones de jubilación. Las contribuciones del gobierno ascienden al 7,43 por ciento de los ingresos cubiertos, más una tasa fija media de 4,07 MXN (dependiendo del rango salarial) por cada día que el trabajador cotice para las prestaciones de jubilación, y 0,125 por ciento de los ingresos cubiertos para las prestaciones de invalidez y supervivencia.

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