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¿Tiene México un sistema de seguridad social?

El 04 de mayo se publicó el Acuerdo:    “ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES”, por el que se autoriza la expedición de un permiso especial que utiliza plataformas de acceso remoto por la contingencia actual.    El Acuerdo se resume de la siguiente manera:

– Suspensión de la ejecutabilidad de los trámites presenciales para el registro o modificación de las cuentas de la Clave Interbancaria (CLABE), de los asegurados, para el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal, realizar todos los pagos de los permisos y subsidios especiales mediante el depósito en una cuenta bancaria, permitir el intercambio de información para realizar los procesos de validación y verificación de las cuentas de la CLABE interbancaria y la identificación de los asegurados, así como para el otorgamiento de las pensiones.

– La Dirección de Prestaciones Médicas está facultada, junto con la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para definir los términos y condiciones en que se podrán extender las prestaciones económicas durante el periodo de contingencia (Incapacidad Laboral Transitoria, Prestaciones de Pensión por Incapacidad Transitoria y Prestaciones de Pensión Transitoria por Riesgos de Trabajo).

¿Tiene México prestaciones por invalidez?

cubre a los asegurados que son empleados urbanos permanentes y temporales. Los asegurados permanentes son aquellos que trabajan en una fábrica, empresa comercial o cualquier tipo de empresa. Tienen derecho al seguro por ser trabajadores (empleados) del establecimiento. Los asegurados urbanos son personas que trabajan en negocios o empresas establecidas en un contexto urbano cuya actividad económica puede estar comprendida en los siguientes grupos: agrícola, industrial, comercial o de servicios.

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Los asegurados urbanos temporales son principalmente personas que trabajan en el sector de la construcción y otras industrias y no en establecimientos. Los trabajadores temporales o rurales son personas que trabajan de forma estacional en la agricultura.

Se refieren a los salarios medios de la población cotizante permanente. El salario base de cotización está constituido por el pago efectivo en metálico de los salarios diarios, las gratificaciones, los subsidios, la alimentación, la vivienda, los pluses, las comisiones, las prestaciones en especie y cualquier otra cantidad de beneficio que se proporcione al trabajador a cambio de sus servicios.

No se consideran los salarios diarios inferiores al salario mínimo general de la región correspondiente o superiores al equivalente a 25 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.

Seguridad social

De acuerdo con la reforma del 30 de noviembre de 2012 a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que entró en vigor el 1 de diciembre del mismo año (la “Reforma”), la LFT incorporó, entre otras cosas, cambios en la ley enfocados a los periodos de incapacidad por maternidad.

Antes de la Reforma, no existía flexibilidad en cuanto a cuándo y cómo se utilizaban los periodos de incapacidad de seis semanas previos al parto y de seis semanas posteriores al mismo. En este sentido, con la Reforma, el artículo 170 de la LFV se flexibilizó, permitiendo la posibilidad de que una empleada embarazada transfiriera hasta cuatro semanas de las seis semanas de incapacidad previas al parto a las seis semanas de incapacidad posteriores al mismo. La reforma permitió que las empleadas embarazadas obtuvieran períodos de incapacidad postnatal más largos, de hasta 10 semanas.

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Para conseguir la mencionada transferencia, deben cumplirse las siguientes condiciones (1) la empleada embarazada debe solicitar por escrito (a través del formato descrito en el párrafo siguiente) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el traslado de las semanas correspondientes; (2) el médico tratante del IMSS (o el médico particular, en su caso) debe autorizar por escrito dicho traslado (a través del formato descrito en el párrafo siguiente); y (3) la empleada embarazada debe tomar en consideración la opinión de su empleador y la naturaleza de sus actividades laborales.

Tasas de seguridad social en México 2020

El sistema de seguridad social en México se rige por la Ley del Seguro Social (LSS). El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (entidad cuasi oficial, de gestión tripartita (gobierno-trabajadores-patronal), cuyo director ejecutivo es nombrado por el Presidente de la República) es el encargado de administrar los programas de seguridad social.

En general, la cobertura de la seguridad social es obligatoria para todos los trabajadores, incluidos los miembros de las cooperativas de producción, de las empresas dirigidas por los trabajadores y de las empresas mixtas, de las comunidades agrarias tradicionales de propiedad común, de las comunidades de bienes comunes, de los pequeños agricultores, de los pequeños propietarios organizados en grupos y de las sociedades locales o cooperativas de crédito cubiertas por la Ley de Crédito Agrícola.

El sistema de seguridad social se financia con las cotizaciones de los trabajadores, los empresarios y el Estado. Las cotizaciones se basan en los niveles salariales. Dentro del rango mínimo/máximo, las cotizaciones de los trabajadores son del 2,00% de los ingresos para las prestaciones de jubilación, más el 3,15% de los ingresos para las prestaciones de invalidez y supervivencia. En el caso de las empresas, el porcentaje de cotización es del 5,15% de la nómina cubierta para las prestaciones de jubilación. Las contribuciones del gobierno ascienden al 7,43 por ciento de los ingresos cubiertos, más una tasa fija media de 4,07 MXN (dependiendo del rango salarial) por cada día que el trabajador cotice para las prestaciones de jubilación, y 0,125 por ciento de los ingresos cubiertos para las prestaciones de invalidez y supervivencia.

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