Artículo 22(5)
(1) Toda persona tiene derecho a iniciar un procedimiento judicial alegando que un derecho o libertad fundamental de la Carta de Derechos ha sido negado, violado o infringido, o está amenazado.(2) Además de una persona que actúe en su propio interés, los procedimientos judiciales en virtud del apartado (1) pueden ser iniciados por
(a) una persona que actúe en nombre de otra persona que no pueda actuar en su propio nombre; (b) una persona que actúe como miembro de, o en interés de, un grupo o clase de personas; (c) una persona que actúe en interés público; o (d) una asociación que actúe en interés de uno o más de sus miembros.
(a) que se faciliten plenamente los derechos de legitimación previstos en el apartado (2); (b) que se reduzcan al mínimo las formalidades relativas al procedimiento, incluido el inicio del mismo, y en particular que el tribunal, en caso de necesidad, tramite el procedimiento sobre la base de documentación informal; (c) no se cobrará ninguna tasa por iniciar el procedimiento; (d) el tribunal, sin dejar de observar las reglas de la justicia natural, no se verá restringido injustificadamente por tecnicismos procesales; y (e) una organización o un individuo con experiencia particular podrá, con la autorización del tribunal, comparecer como amigo del tribunal.
Artículo 21
Artículo 22: Garantías de los centros de enseñanza en materia de religión, etc. Ninguna persona que asista a una institución educativa estará obligada a recibir instrucción religiosa, ni a participar en ninguna ceremonia religiosa, ni a asistir a un culto religioso, si dicha instrucción, ceremonia o culto se refiere a una religión distinta de la suya.2. Con respecto a cualquier institución religiosa, no se discriminará a ninguna comunidad en la concesión de exenciones o concesiones en relación con los impuestos.3 Con sujeción a la ley,a. no se impedirá a ninguna comunidad o confesión religiosa impartir instrucción religiosa a los alumnos de dicha comunidad o confesión en ninguna institución educativa mantenida íntegramente por dicha comunidad o confesión; yb. no se denegará a ningún ciudadano la admisión en ninguna institución educativa que reciba ayuda de los ingresos públicos por motivos únicamente de raza, religión, casta o lugar de nacimiento.4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá a ninguna autoridad pública adoptar disposiciones para la promoción de cualquier clase de ciudadanos social o educativamente atrasados.
Artículo 21 de la Constitución india
(2) Toda persona que sea arrestada y detenida deberá ser presentada ante el magistrado más cercano dentro de un período de veinticuatro horas a partir de dicho arresto, excluyendo el tiempo necesario para el viaje desde el lugar del arresto hasta el tribunal del magistrado, y ninguna persona podrá ser detenida más allá de dicho período sin la autoridad de un magistrado.
(a) una Junta Consultiva formada por personas que son, o han sido, o están cualificadas para ser nombradas como Jueces de un Tribunal Superior haya informado antes de la expiración de dicho periodo de tres meses que existe, en su opinión, causa suficiente para dicha detención:
(5) Cuando una persona sea detenida en cumplimiento de una orden dictada en virtud de cualquier ley que prevea la detención preventiva, la autoridad que dicte la orden comunicará a dicha persona, tan pronto como sea posible, los motivos por los que se ha dictado la orden y le ofrecerá la más pronta oportunidad de presentar una reclamación contra la misma.
(6) Nada de lo dispuesto en el apartado (5) obligará a la autoridad que dicte la orden a la que se refiere dicho apartado a revelar los hechos que dicha autoridad considere que van en contra del interés público.
Artículo 19
(2) Toda persona que sea arrestada y detenida deberá ser presentada ante el magistrado más cercano dentro de un período de veinticuatro horas a partir de dicho arresto, excluyendo el tiempo necesario para el viaje desde el lugar del arresto hasta el tribunal del magistrado, y ninguna persona podrá ser detenida más allá de dicho período sin la autoridad de un magistrado.
(a) una Junta Consultiva formada por personas que son, o han sido, o están cualificadas para ser nombradas como Jueces de un Tribunal Superior haya informado antes de la expiración de dicho periodo de tres meses que existe, en su opinión, causa suficiente para dicha detención:
(5) Cuando una persona sea detenida en cumplimiento de una orden dictada en virtud de cualquier ley que prevea la detención preventiva, la autoridad que dicte la orden comunicará a dicha persona, tan pronto como sea posible, los motivos por los que se ha dictado la orden y le ofrecerá la más pronta oportunidad de presentar una reclamación contra la misma.
(6) Nada de lo dispuesto en el apartado (5) obligará a la autoridad que dicte la orden a la que se refiere dicho apartado a revelar los hechos que dicha autoridad considere que van en contra del interés público.