Norma de alcance
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) es un impuesto personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
El umbral exento de tributación personal y familiar constituye la parte de la base imponible que, por estar destinada a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no está sujeta a tributación.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplica en todo el territorio nacional, con las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla, y sin perjuicio de los regímenes fiscales forales de concierto y convenio económico vigentes, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Regulación de la Clp
La recesión que empezó a experimentar la economía española en 2008 y la política económica que se siguió entonces para hacerla frente condujeron a la acumulación de unos desequilibrios macroeconómicos insostenibles. En la medida en que estos desequilibrios se resuelvan sólo parcialmente, la recuperación de una senda de crecimiento estable en nuestro país es inviable. Así se puso de manifiesto a lo largo de 2011, cuando, tras varios trimestres de ligera recuperación, la economía española fue intensamente vulnerable al deterioro de la zona euro y se vio de nuevo inmersa en un periodo recesivo.
Esta reciente recaída de la economía española, aún sin alcanzar la gravedad de 2009, está teniendo gran virulencia y graves consecuencias de destrucción de empleo. Durante los dos primeros trimestres de este año la actividad económica ha profundizado en su deterioro y las perspectivas para el segundo semestre no serán mejores si no se toman medidas urgentes. La crisis de confianza en los mercados financieros, que no es ajena a los problemas institucionales de la zona euro, se ha vinculado a los desequilibrios pendientes de la economía española. La consecuencia más inmediata de esta inestabilidad en los mercados ha sido un fuerte endurecimiento de las condiciones de financiación de los agentes privados.
Regulación de los biocidas
Según el considerando 7: “El buen funcionamiento del mercado interior debe facilitarse eliminando los obstáculos a la libre circulación de las personas que actualmente tienen dificultades para hacer valer sus derechos en el marco de una sucesión con repercusiones transfronterizas. En el espacio europeo de justicia, los ciudadanos deben poder organizar su sucesión con antelación. Los derechos de los herederos y legatarios, de otras personas cercanas al fallecido y de los acreedores de la sucesión deben estar efectivamente garantizados”.
Por lo tanto, el objetivo del Reglamento es preservar y proteger el derecho de una persona a decidir el destino de sus bienes en el momento de su fallecimiento de acuerdo con la ley que elija (la de su residencia habitual o la de su nacionalidad) y garantizar la ejecución de su testamento de acuerdo con la misma ley, independientemente del lugar en el que fallezca, del lugar en el que se encuentre su patrimonio o del lugar en el que residan los beneficiarios.
Por lo tanto, el Reglamento tiene por objeto reforzar la confianza y la seguridad en la ejecución de las últimas voluntades de los ciudadanos de la UE, cuando no todos los elementos de su sucesión están situados en el mismo país, de acuerdo con los principios de “unidad y universalidad” de la sucesión. Garantizar que una determinada sucesión sea tratada de forma coherente, bajo una única ley y por una única autoridad, evitando procedimientos paralelos y decisiones judiciales contradictorias.
Anexo iii
Las personas físicas extranjeras que adquieren la residencia en España están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en todo el mundo. Los no residentes estarán sujetos al IRPF, pero sólo sobre las rentas y plusvalías obtenidas de fuentes españolas.
Podría existir un régimen fiscal especial para los cesionarios entrantes para aquellas personas que se conviertan en residentes fiscales españoles como consecuencia de su traslado a España o de la adquisición de un cargo directivo en una entidad, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Los miembros de una unidad familiar pueden optar por presentar declaraciones de impuestos por separado. Si uno de los miembros de la unidad familiar opta por presentar una declaración separada, el resto de los miembros de la unidad familiar deberán, en general, presentar también una declaración separada.
En los territorios del País Vasco (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava) y Navarra se aplica una normativa específica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, escalas de tipos y un régimen especial para los cesionarios entrantes, por lo que debe solicitarse asesoramiento sobre el tratamiento fiscal específico aplicable en ellos para las cesiones a/desde los mismos.