Artículo 50 de la Carta de Derechos Fundamentales
El 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas con el mandato de realizar un estudio integral dirigido a modernizar el sector público español, dotarle de mayor eficiencia y eliminar las duplicidades que le afectan y simplificar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administración.
El informe, que fue elevado al Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, realizó 218 propuestas basadas en el convencimiento de que una economía competitiva requiere de unas administraciones públicas eficientes, transparentes, ágiles y centradas en el servicio a los ciudadanos y a las empresas. En la misma línea, el Programa Nacional de Reformas de España para 2014 establece la necesidad de impulsar medidas para racionalizar la acción administrativa, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad.
Esta convicción se inspira en lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Constitución Española, cuando establece que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderá a criterios de eficiencia y economía.
Derecho de defensa
La Constitución de 1978 declara en su artículo 103.1 que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley.
La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que son Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y las entidades de derecho público.
La estructura de la Administración Pública de España está compuesta por numerosas Administraciones, que se pueden dividir en tres grupos Las Administraciones Territoriales (son las administraciones que necesitan del territorio para existir como la Administración General del Estado), las Administraciones Instrumentales o Institucionales (la clave para existir es el personal) y las Administraciones Corporativas (conjunto de personas de un mismo gremio que a veces realizan actividades de carácter público).
Artículo 49 de la Carta de Derechos Fundamentales
ResumenEste estudio presenta cómo se relaciona la OOP con los principios constitucionales e institucionales relativos a la buena actuación e imparcialidad de los poderes públicos y a la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la acción de la administración pública, con especial atención al marco normativo italiano. Se examina el camino nacional hacia la aplicación del principio, empezando por la obligación de utilizar las autocertificaciones en lugar de los certificados y la obtención automática de datos y documentos en los procedimientos administrativos hasta la digitalización de las administraciones y la interoperabilidad de las bases de datos públicas. Se dedica un apartado específico a la OOP en la contratación pública, como elemento crucial para el desarrollo del mercado único digital europeo.Palabras clave
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Artículo 47 cfr.
2000, c. 8, art. 1.2. El marco de gestión gubernamental se centrará más específicamente en(1) la capacidad de respuesta, al tomar decisiones de gestión, a las expectativas expresadas por el público a la luz de los recursos disponibles;(2) la consecución de resultados en relación con los objetivos declarados;(3) una mayor flexibilidad, mediante la adaptación de las normas de gestión a las situaciones particulares de los departamentos y organismos; (4) el reconocimiento del papel de los viceministros y los directores generales en la aplicación de los controles en relación con la gestión basada en los resultados;(5) la presentación de informes de rendición de cuentas basados en el rendimiento en la consecución de resultados;(6) la utilización óptima de los recursos de la Administración;(7) el acceso de la Asamblea Nacional a la información pertinente sobre las actividades de la Administración.
2000, c. 8, s. 2.3. A los efectos de esta Ley, la Administración comprende(1) los departamentos del Gobierno;(2) todos los organismos financiados por el presupuesto, es decir, todos los organismos cuyos gastos, en su totalidad o en parte, están previstos en las estimaciones presentadas en la Asamblea Nacional de otra manera que no sea en virtud de una asignación transferida;(3) todos los organismos cuyo personal es nombrado de conformidad con la Ley de la Función Pública (capítulo F-3.1. 1);(4) todos los organismos cuyos miembros o directores sean nombrados mayoritariamente por el Gobierno o por un ministro y cuyos gastos sean sufragados, al menos en su mitad, directa o indirectamente por el Fondo de Ingresos Consolidado.Una persona nombrada o designada por el Gobierno o por un ministro, junto con el personal dirigido por dicha persona, se considera un organismo en el ejercicio de las funciones asignadas a la persona por la ley, el Gobierno o el ministro.