Una mujer encuentra una pared sospechosa y hueca en su casa. | Estuco
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada para la que no se ha publicado un Documento Único (o equivalente) que no debe calificarse como menor de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 1151/2012
Se solicita la sustitución de la denominación “Jamón de Huelva”, actualmente registrada como Denominación de Origen Protegida (DOP) en virtud del Reglamento (CE) nº 195/98 de la Comisión, de 26 de enero de 1998, por la denominación “Jabugo”.
Como consecuencia del desacuerdo y la falta de consenso entre las partes interesadas, el nombre “Jabugo”, que debería haber sido el nombre amparado por la Denominación de Origen, por ser el utilizado en el lenguaje común y en el comercio para referirse a los productos protegidos, no pudo ser utilizado como nombre de la Denominación de Origen.
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El Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, la paleta ibérica y la caña de lomo ibérico, elaborados en España, tenía por objeto definir las características de calidad y marcado de los productos ibéricos presentes en el mercado.
Desde la aprobación del citado real decreto se produjeron diversas modificaciones y se aprobaron varias órdenes ministeriales para su desarrollo, lo que provocó una situación de dispersión normativa, que aconsejó recoger los textos vigentes en una única norma.
Esta norma amplió su ámbito de aplicación a los productos procedentes del corte de la canal, que se comercializan como frescos. También amplió la tipología de productos que podían ser etiquetados como ibéricos en función de factores vinculados al sistema de alimentación animal.
Por otro lado, introdujo la relación de términos municipales en la que se aprovecha a los árboles que pueden ser considerados como aptos para la alimentación del cerdo ibérico con la denominación de “bellota”.
Tras cinco años de vigencia de esta norma de calidad, se han evidenciado ciertos desajustes en el sector productor, como el descenso del censo y de la producción de la raza porcina en pureza y sistemas de producción. El grado de vinculación con la dehesa, indica la conveniencia de aprobar una nueva normativa al respecto.
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MAREWIND aborda los principales aspectos relacionados con la durabilidad y el mantenimiento de los materiales en las estructuras offshore que, en consecuencia, suponen fallos, mal funcionamiento, pérdida de eficiencia en la generación de energía y que tienen una importante repercusión en los costes de O&M y de capital.
MAREWIND abarca un conjunto de ambiciosos objetivos centrados en: (1) mejorar los sistemas de protección contra la corrosión y la durabilidad, (2) soluciones antiincrustantes eficaces y duraderas sin utilizar biocidas, (3) protección contra la erosión y refuerzo mecánico en
Estos objetivos se desarrollarán teniendo en cuenta tres pilares principales que abordan todos los aspectos relacionados con (a) tecnologías de fabricación escalables, (b) materiales de diseño más seguro que eviten los problemas medioambientales y (c) aspectos de normalización para el despliegue europeo efectivo de tecnologías comercializables y utilizables.
La seguridad alimentaria es una base para el funcionamiento eficaz de los mercados con confianza y transparencia. Los riesgos de seguridad alimentaria se producen a lo largo de la cadena alimentaria a causa de una serie de contaminantes. Además, las malas prácticas o las prácticas fraudulentas también podrían aumentar los riesgos para la seguridad alimentaria. Es de gran importancia para la salud pública desarrollar enfoques integrados a lo largo de toda la cadena alimentaria para detectar, evaluar y mitigar los patógenos y los peligros de los contaminantes. La tecnología alimentaria blockchain permitiría garantizar la integridad de la cadena de valor alimentaria a los consumidores, es decir, la seguridad, la trazabilidad y la autenticidad. Mediante el uso de la cadena de bloques, todas las partes interesadas en la cadena de valor alimentaria sabrán de dónde proceden sus alimentos con datos en tiempo real, lo que puede aumentar realmente la confianza en la producción de alimentos de principio a fin.
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Fuera de Europa, se ha desarrollado un conjunto de directrices de seguimiento portuario para mantener registros actualizados de la distribución de los SRI, como los de los puertos australianos (Hayes et al., 2019). Del mismo modo, en Nueva Zelanda, ahora se implementa una serie de encuestas específicas (específicas para cada especie) en 11 puertos cada 6 meses (Arthur et al., 2015). Además, para evitar la introducción de especies a través del tráfico marítimo, algunos puertos australianos exigen que los barcos que llegan sean inspeccionados y tratados contra las plagas marinas antes de que puedan entrar en un puerto. Estas inspecciones son obligatorias para los buques que llegan de puertos internacionales (DPC, 2013).
Recientemente ha entrado en vigor el Convenio sobre la Gestión del Agua de Lastre (BWM). Todos los buques de navegación internacional que se acojan a este convenio deben cumplir las normas que exigen descargar el agua de lastre del último puerto y sustituirla por agua de mar nueva a un mínimo de 200 millas náuticas de la costa antes de llegar a un nuevo puerto (OMI, 2004, 2011). A pesar de ello, varios estudios han indicado que, en comparación con el agua de lastre, el biofouling probablemente es responsable de más introducciones de SRI (por ejemplo, Fofonoff et al., 2003; Davidson et al., 2009; Hewitt y Campbell, 2010). En este contexto, se han desarrollado otros proyectos, como el proyecto de asociación GloFouling (una colaboración entre la Organización Marítima Internacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial), con el objetivo de crear capacidad en los países en desarrollo para aplicar las directrices de la OMI sobre biofouling y otras directrices pertinentes para la gestión del biofouling y catalizar la reducción general de la introducción transfronteriza de las EEI mediadas por el biofouling. Así pues, las bioincrustaciones deben incluirse en una evaluación del riesgo de las EEI marinas, independientemente de la escasa capacidad actual para predecir las tasas de inoculación y las dificultades asociadas al muestreo (Ware et al., 2014).