Articulo 9.2 constitucion española

Constitución alemana

Esta entrada forma parte de nuestra convocatoria especial de entradas de blog “El panorama mundial de los derechos digitales”. Son bienvenidos los posts sobre los debates nacionales, internacionales y transnacionales sobre las cartas de derechos digitales, las sentencias novedosas y otros hitos de los debates sobre los derechos digitales en todo el mundo. Por favor, envíe su contribución (1000-2000 palabras) a digitalconstitutionalist@gmail.com antes del 15 de junio de 2022.

La llamada revolución digital añade, en los Estados sociales y democráticos de derecho, una doble perspectiva en materia de derechos fundamentales. Por un lado, la interacción entre la informática, la electrónica, las telecomunicaciones, las matemáticas, la ingeniería, la inteligencia artificial (IA), la robótica y otras ciencias afines puede crear nuevos e importantes poderes para las personas, que pueden formar parte del objeto de los derechos fundamentales ya reconocidos. Estas nuevas facultades pueden verse reflejadas en las leyes que las desarrollan o incluso pueden dar lugar a la necesidad de promover cambios constitucionales para incluir algunos nuevos derechos, como ha sido el caso de los ‘neurorrechos’, recientemente consagrados (25 de octubre de 2021) en la Constitución chilena. Su artículo 19.1 in fine establece que

Constitución francesa

[Nota del editor: Esta es la novena entrega de nuestra serie “Year-in-Review”.  Agradecemos la presentación de informes similares de académicos de todo el mundo sobre sus propias jurisdicciones para su publicación en I-CONnect. Ya se han publicado informes anuales sobre Italia, la República Eslovaca, Rumanía, Bélgica, Suecia, la República Checa, Lituania e Indonesia.  Como ya hemos hecho en el pasado, agradecemos sinceramente a nuestros colaboradores lo mucho que han contribuido a nuestro aprendizaje y apreciación del Derecho público en todo el mundo. Hoy damos las gracias a nuestros colaboradores de España.  -Richard Albert]

➡️  Paris population 2013

-Encarnación Roca (Magistrada del Tribunal Constitucional español), Camino Vidal (Universidad de Burgos), Argelia Queralt (Universidad de Barcelona), Enrique Guillén (Universidad de Granada), Leonardo Álvarez (Universidad de Oviedo)

En este año de revisión, primero mostramos la distribución de los casos presentados ante el Tribunal Constitucional español (TC) y luego ilustramos los tipos de solicitudes que el TC ha recibido en relación con los derechos fundamentales. A continuación, se resume una selección de la jurisprudencia del TC dividida en tres categorías: (I) la organización del territorio estatal; (II) los derechos fundamentales; y (III) las fuentes del derecho.

Constitución portuguesa

1. Tras la celebración de las elecciones generales al Senado, los Senadores electos acreditarán su condición mediante la presentación personal en la Secretaría General de la Cámara de las credenciales expedidas por la Junta Electoral Provincial.

2. Los Senadores designados por las Comunidades Autónomas presentarán, además, la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Asamblea de la Comunidad Autónoma. Los Senadores designados por un período no coincidente con la legislatura del Senado, deberán presentar, tras la celebración de elecciones a esta Cámara, nueva credencial o certificado de que su nombramiento sigue siendo válido de acuerdo con la legislación correspondiente.

(Véanse el artículo 160 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Acuerdo de las Mesas del Congreso y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las normas sobre registro de intereses y el Acuerdo de las Mesas del Congreso y del Senado de 19 de julio de 2011, por el que se modifica el Acuerdo de las Mesas del Congreso y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se dictan normas sobre el Registro de Intereses para dar cumplimiento a lo dispuesto en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

➡️  Prefijo 722 movil españa

Código civil español

Idioma original Título: Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. El artículo 49 también establece que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución Española otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos se encuentra el reconocido en el artículo 23, que establece que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

En cumplimiento de los citados preceptos constitucionales, se dictó la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, que incluía una serie de medidas dirigidas a promover el proceso de inclusión de las personas con discapacidad. Posteriormente, se aprobó la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) que introdujo un nuevo concepto de accesibilidad universal basado en el diseño para todos y la autonomía personal. Este concepto va unido al modelo de “vida independiente” que, como se recoge en la exposición de motivos, “aboga por una participación más activa de estas personas en la comunidad sobre una nueva base: como ciudadanos de derechos; sujetos activos que ejercen el derecho a tomar decisiones sobre su propia existencia y no meros pacientes o beneficiarios de decisiones ajenas. “

➡️  Negocios emergentes 2017

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