Ley organica 3 2007 igualdad efectiva

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Breve historiaEl Instituto de la Mujer fue creado por la Ley nº 16/1983, de 24 de octubre. Nació como un organismo autónomo adscrito, en aquel momento, al Ministerio de Cultura, con el fin de reforzar los principios constitucionales recogidos en los arts. 9.2 y 14, y promover las condiciones para facilitar la igualdad social entre mujeres y hombres, así como apoyar la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

Con la aparición del Instituto de la Mujer surgió una política institucional de igualdad de oportunidades, recogida en cuatro Planes de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, destinados a erradicar las diferencias y discriminaciones de género, desde 1988 hasta 2005. El IV Plan de Igualdad de Oportunidades de la Mujer 2003-2006 se inspiró en las directivas comunitarias y en la Estrategia Marco Comunitaria para la Igualdad entre Hombres y Mujeres (2001-2005), y trató de reforzar la integración de la perspectiva de género, promoviendo políticas específicas de igualdad de oportunidades y acciones positivas.

En marzo de 2004, el Gobierno se comprometió aún más al crear la Secretaría General de Políticas de Igualdad en el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales, a la que se adscribió el Instituto de la Mujer. Este marco institucional fue el impulsor de las dos leyes más significativas aprobadas en materia de igualdad de género: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; y la Ley Orgánica 3/2007, de 3 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Estas leyes fueron iniciativas pioneras en el marco legislativo de los Estados miembros de la Unión Europea.

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El artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva.

La igualdad es también un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres es un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

En virtud del antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre un amplio e importante acervo en materia de igualdad de género, cuya adecuada transposición se aborda, en gran medida, en esta Ley. En particular, esta Ley incorpora al ordenamiento jurídico español dos Directivas en materia de igualdad de trato, la 2002 /73/CE, para la reforma de la Directiva 76 /207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004 /113/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a la oferta de bienes y servicios.

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Esta ley anima a las empresas a promover condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Las empresas privadas con más de 250 empleados y todas las empresas públicas y administraciones públicas deben elaborar un diagnóstico de igualdad y un plan de acción.

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) también ha emitido un Código de Gobierno Corporativo que recomienda que los consejos de administración de las empresas cotizadas incluyan a mujeres con una formación empresarial adecuada a la hora de buscar nuevos consejeros. Las empresas que no sigan la recomendación de un consejo de administración formado por un 40% de mujeres deben dar una explicación.

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Desde 2015, nuestra institución cuenta con un Comité de Equidad y Género, que tiene como objetivo impulsar, desarrollar y evaluar las acciones recogidas en nuestro Plan de Equidad, así como sensibilizar y centralizar las iniciativas de igualdad y diversidad de género de la organización.

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