Ley 14 2010 de 3 de diciembre

Reglamento Roma III

Art. 1. La ley especifica los ámbitos y métodos para contrarrestar las violaciones de la norma de igualdad de trato por razón de sexo, raza, origen étnico, nacionalidad, religión, confesión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y las autoridades competentes al respecto.

2. Las disposiciones de los capítulos 1 y 2 no se aplican a los empleados en el ámbito regulado con las disposiciones de la ley de 26 de junio de 1974 – El Código del Trabajo (Diario de Leyes de 1988, nº 21, punto 94, modificado3)).

1) Discriminación directa – es la situación en la que una persona física es tratada de forma menos favorable de lo que otra es, ha sido o sería tratada en una situación comparable, por motivos de sexo, raza, origen étnico, nacionalidad, religión, confesión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual;

2) Discriminación indirecta: es la situación en la que una disposición, un criterio aplicado o una acción emprendida aparentemente neutros exponen a una persona física a una desproporción particular o a una situación especialmente adversa para ella por motivos de sexo, raza, origen étnico, nacionalidad, religión, confesión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, a menos que dicha disposición, criterio o acción estén objetivamente justificados por una finalidad legítima que deba alcanzarse y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios;

Eu no 650 2012

Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

➡️  Lista dividendos 2019

Reglamento (UE) nº 1218/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización Texto pertinente a efectos del EEE

Reglamento (UE) nº 1218/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización Texto pertinente a efectos del EEE

Reglamento (UE) nº 1218/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización Texto pertinente a efectos del EEE

El Reglamento (CEE) nº 2821/71 faculta a la Comisión para aplicar mediante reglamento el artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (*1) a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado que tengan por objeto la especialización, incluidos los acuerdos necesarios para alcanzarla.

Reglamento de Bruselas iia

Reunión abierta de la Comisión el 1 de octubre de 2010: Asuntos a considerar: Emisión de una norma final provisional relativa al plazo de notificación de las permutas no vencidas antes de la promulgación a un depósito de datos de permutas o a la Comisión; La emisión de normas propuestas que prescribirían (i) ciertas normas de gestión de riesgos para aquellas organizaciones de compensación de derivados designadas como de importancia sistémica (“SIDCOs”) por el Consejo de Supervisión de la Estabilidad Financiera en virtud del Título VIII de la Ley Dodd-Frank y (ii) normas que requieren una notificación previa de sesenta (60) días de los cambios en las normas, procedimientos u operaciones de las SIDCOs que afecten materialmente a la naturaleza o al nivel de los riesgos presentados por la SIDCO; y La emisión de normas propuestas que especifican los requisitos para las organizaciones de compensación de derivados, los mercados de contratos designados, y

➡️  ¿Cómo se imputan las subvenciones de capital?

Inc. (“NGX”) o el Chicago Climate Exchange, Inc. (“CCX”) realicen una función significativa de descubrimiento de precios: (1) Contrato de base financiera AECO (ICE); (2) Contrato de base financiera NWP Rockies (ICE); (3) Contrato de base financiera HSC (ICE); (4) Contrato de base financiera PG&E Citygate (ICE); (5) Contrato de base financiera TCO (ICE); (6) Contrato de base financiera Waha (ICE); (7) Contrato de base financiera Permian (ICE); (8) Contrato de base financiera Zone 6-NY (ICE); (9) Contrato de base financiera Malin (ICE); (10) Contrato de base financiera Dominion-South (ICE); (11) Contrato de base financiera TETCO-M3 (ICE); (12) Contrato de base financiera NGPL TXOK (ICE); (13) Contrato de base financiera San Juan (ICE); (14) Contrato de base financiera Chicago (ICE); (15) Contrato de base financiera Socal (ICE); (16) Contrato de base financiera Henry (ICE); (17) Contrato de índice financiero Henry (ICE); (18) Contrato Henry Financial Swing (ICE); (19) Contrato Phys, BS, LD1 (US/MM), AB-NIT (NGX); (20) Contrato Phys, BS, LD1 (US/MM), Union-Dawn (NGX); (21) Contrato Phys, FP, LD1 (CA/GJ), AB-NIT (NGX); (22) Contrato Phys, FP, LD1 (US/

Convenio de La Haya 1996

La Regla de Privacidad de la HIPAA establece normas nacionales para proteger los historiales médicos de los individuos y otra información sanitaria identificable individualmente (definida colectivamente como “información sanitaria protegida”) y se aplica a los planes de salud, a los centros de intercambio de información sanitaria y a los proveedores de atención sanitaria que realizan determinadas transacciones sanitarias por vía electrónica. La norma exige garantías adecuadas para proteger la privacidad de la información sanitaria protegida y establece límites y condiciones sobre los usos y divulgaciones que pueden hacerse de dicha información sin la autorización de la persona. La norma también otorga a las personas derechos sobre su información sanitaria protegida, incluidos los derechos a examinar y obtener una copia de sus registros sanitarios, a ordenar a una entidad cubierta que transmita a un tercero una copia electrónica de su información sanitaria protegida en un registro sanitario electrónico y a solicitar correcciones.

➡️  Cice opiniones 2017

Relacionados

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad