PrepTest 42 Juego de lógica 2 (diciembre 2003) – LSAT Blog
Sec. 47.03. PROMOCIÓN DEL JUEGO. (a) Una persona comete un delito si intencionalmente o a sabiendas realiza cualquiera de los siguientes actos (1) opera o participa en las ganancias de un lugar de juegos de azar;(2) se dedica a hacer apuestas;(3) con fines de lucro, se convierte en custodio de cualquier cosa de valor apostada u ofrecida para ser apostada;(4) vende posibilidades sobre el resultado parcial o final de o sobre el margen de victoria en cualquier juego o concurso o sobre el desempeño de cualquier participante en cualquier juego o concurso o sobre el resultado de cualquier nominación, nombramiento o elección política o sobre el grado de éxito de cualquier nominado, designado o candidato; o(5) con fines de lucro, establezca o promueva cualquier lotería o venda u ofrezca vender o posea a sabiendas para su transferencia, o transfiera cualquier tarjeta, talón, boleto, cheque u otro dispositivo diseñado para servir como evidencia de participación en cualquier lotería. (b) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de Clase A.
Sección 47.04. MANTENIMIENTO DE UN LUGAR DE JUEGO. (a) Una persona comete un delito si, a sabiendas, utiliza o permite que otra persona utilice como lugar de juego cualquier inmueble, edificio, habitación, tienda, vehículo, embarcación u otra propiedad que le pertenezca o que esté bajo su control, o alquila o cede dicha propiedad con la intención o la expectativa de que se utilice de ese modo. (b) Es una defensa afirmativa para el enjuiciamiento en virtud de esta sección que: (1) el juego se produjo en un lugar privado; (2) ninguna persona recibió ningún beneficio económico que no sea la ganancia personal; y (3) a excepción de la ventaja de la habilidad o la suerte, los riesgos de perder y las posibilidades de ganar eran los mismos para todos los participantes. (c) Un delito en virtud de esta sección es un delito menor de clase A.
Democracia en Mosul (2003)
Esta Orden aplica la Directiva 2000/75/CE del Consejo por la que se establecen disposiciones específicas relativas a la lucha y la erradicación de la fiebre catarral ovina. El artículo 5 prohíbe la vacunación sin licencia contra la enfermedad. Los artículos 6 a 9 se refieren a las medidas que deben adoptarse cuando se sabe o se sospecha que la fiebre catarral ovina está presente en las instalaciones. Los artículos 10 a 13 se refieren a las medidas cuando se confirma un foco de fiebre catarral ovina. El artículo 14 establece las obligaciones generales de los ocupantes y cuidadores en virtud de la Orden. El artículo 15 establece las competencias de los inspectores cuando no se cumplen los requisitos de los avisos. El artículo 16 establece sus competencias generales. En el artículo 17 se especifican los requisitos generales relativos a las licencias, avisos e instrucciones. El artículo 18 establece que la Orden será ejecutada y aplicada por la autoridad local.
LSU-Georgia 2003
Nota: debido a los continuos problemas de desarrollo técnico y a la presión de otros proyectos que afectan al personal de nuestra pequeña oficina, hemos decidido, a regañadientes, interrumpir por ahora nuestro proyecto de página web de la gaceta independiente.
No abandonamos este importante proyecto y esperamos poder reanudar el trabajo más adelante en el año. Mientras tanto, el equipo del proyecto de la página web de la gaceta se centrará en otros proyectos importantes.
Nos gustaría dar las gracias a las partes interesadas que nos han proporcionado comentarios tan alentadores y positivos sobre el proyecto, especialmente a los que aceptaron con tanto entusiasmo ser nuestros probadores externos; esperamos que sigan estando disponibles para ayudar cuando reanudemos el trabajo.
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Derecho penal: Ley de delitos sexuales de 2003
Sección 1. La definición de “entidad elegible” en la sección 102 de la ley del 12 de abril de 1951 (P.L.90, No.21), conocida como el Código de Licores, promulgada de nuevo y enmendada el 29 de junio de 1987 (P.L.32, No.14) y enmendada el 17 de julio de 2003 (P.L.63, No.15), es enmendada para que diga:
Sección 215. (a) Por la presente se establece dentro de la junta la Oficina del Vino, que será responsable de la compra y la comercialización al por mayor y al por menor de los vinos de primera calidad, a fin de poner estos vinos a disposición de los consumidores de Pensilvania a precios competitivos y en un ambiente conveniente.
(d) (2) El término “vino”, tal y como se utiliza en esta sección, significará el licor fermentado a partir de uvas y otras frutas, con un contenido alcohólico de veinticuatro por ciento o menos. El término “vino” no incluirá las bebidas de malta o de cerveza, ni el vino incluirá ningún producto que contenga alcohol derivado de la malta, el grano, el cereal, la melaza o el cactus].
(f) Todo comprador de licor [o alcohol], alcohol, sacacorchos, accesorios de vino o licor, publicaciones comerciales o copas de vino de una tienda de licores de Pensilvania recibirá un recibo numerado que mostrará el precio pagado por el mismo[,] y cualquier otra información que la junta pueda prescribir. Las copias de todos los recibos emitidos por una Tienda de Licores de Pensilvania serán conservadas y formarán parte de los registros de dicha tienda.