Ley 40 2015 regimen juridico del sector publico

Datos para la política

El 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas con el mandato de realizar un estudio integral dirigido a modernizar el sector público español, dotarle de mayor eficiencia y eliminar las duplicidades que le afectan y simplificar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administración.

El informe, que fue elevado al Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, realizó 218 propuestas basadas en el convencimiento de que una economía competitiva requiere de unas administraciones públicas eficientes, transparentes, ágiles y centradas en el servicio a los ciudadanos y a las empresas. En la misma línea, el Programa Nacional de Reformas de España para 2014 establece la necesidad de impulsar medidas para racionalizar la acción administrativa, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad.

Esta convicción se inspira en lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Constitución Española, cuando establece que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderá a criterios de eficiencia y economía.

Módulo 2: Alternativas a los tribunales, acceso a los servicios jurídicos

La Disposición Final Novena de la Ley 40/2015 modifica diversos preceptos del Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público entre los que destacan los artículos 261 y 271, y la introducción ex novo del artículo 271 bis y ter. Además, la Disposición Final Quinta modifica el artículo 90.1.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

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La Ley 40/2015 prevé una profunda reforma de la RPA en lo que respecta a la resolución de los contratos de concesión, ya que limita drásticamente el importe máximo de la RPA, de manera que el concesionario no garantiza la recuperación de la inversión con arreglo a la regulación anterior.

El nuevo artículo 271 de la Ley de Contratación Pública, establece qué causas de resolución del contrato, en todo caso, serán imputables al concesionario. Entre ellas, la declaración de quiebra o insolvencia del concesionario.

En estos casos, aunque la Ley 40/2015 mantiene intacta la exigencia de que la Administración abone al concesionario el importe de su inversión por la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de terrenos que deban revertir a la Administración, establece que dichos valores se determinarán en función del valor de la concesión.

Derecho del futuro

En cuanto a la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Gobierno considera inconstitucional la exigencia de rango de ley para establecer normativamente trámites adicionales en el procedimiento administrativo; la imposición de modelos de los poderes que pueden inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos; la limitación a un único Punto de Acceso General Electrónico de la Administración, la obligación de publicar en el BOE las notificaciones infructuosas, así como el sistema de adhesión a las plataformas tecnológicas establecidas al efecto por la Administración General del ‘Estado, entre otros.

Ética y legislación

La Constitución de 1978 declara en su artículo 103.1 que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley.

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La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que son Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y las entidades de derecho público.

La estructura de la Administración Pública de España está compuesta por numerosas Administraciones, que se pueden dividir en tres grupos Las Administraciones Territoriales (son las administraciones que necesitan del territorio para existir como la Administración General del Estado), las Administraciones Instrumentales o Institucionales (la clave para existir es el personal) y las Administraciones Corporativas (conjunto de personas de un mismo gremio que a veces realizan actividades de carácter público).

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