Koken contra Black & Veatch Construction, Inc. Resumen del caso
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Conclusiones del Abogado General Geelhoed presentadas el 27 de enero de 2005. # Karl Robert Kranemann contra Land Nordrhein-Westfalen. # Petición de decisión prejudicial: Bundesverwaltungsgericht – Alemania. # Artículo 48 del Tratado CE (actualmente, tras su modificación, artículo 39 CE) – Libre circulación de los trabajadores – Funcionario que realiza una formación práctica preparatoria – Formación práctica realizada en otro Estado miembro – Reembolso de los gastos de desplazamiento limitado al tramo nacional del viaje. # Asunto C-109/04.
Conclusiones del Abogado General Geelhoed presentadas el 27 de enero de 2005. Karl Robert Kranemann contra Land Nordrhein-Westfalen. Petición de decisión prejudicial: Bundesverwaltungsgericht – Alemania. Artículo 48 del Tratado CE (actualmente, tras su modificación, artículo 39 CE) – Libre circulación de los trabajadores – Funcionario que realiza una formación práctica preparatoria – Formación práctica realizada en otro Estado miembro – Reembolso de los gastos de desplazamiento limitado al tramo nacional del viaje. Asunto C-109/04.
5 jurisprudencia importante sobre la ley de despojo ilegal de 2005
El Servicio Postal está autorizado a tomar dinero prestado y a emitir y vender las obligaciones que determine necesarias para llevar a cabo los propósitos de este título, que no sean ninguno de los propósitos para los cuales la autoridad correspondiente está disponible para el Servicio Postal bajo la sección 2011. El monto total de las obligaciones emitidas por el Servicio Postal que puede estar en circulación en cualquier momento no excederá el monto máximo permitido en ese momento bajo el párrafo (2) de esta subsección. En cualquier año fiscal, el aumento neto del monto de las obligaciones en circulación emitidas con el propósito de realizar mejoras de capital y el aumento neto del monto de las obligaciones en circulación emitidas con el propósito de sufragar los gastos operativos del Servicio Postal no excederá un total combinado de $3.000.000.000.
A los efectos de aplicar las limitaciones respectivas en virtud de este inciso, el monto agregado de las obligaciones emitidas por el Servicio Postal que están pendientes en cualquier momento, y el aumento neto en el monto de las obligaciones pendientes emitidas por el Servicio Postal con el propósito de mejoras de capital o con el propósito de sufragar los gastos operativos del Servicio Postal en cualquier año fiscal, se determinará agregando las obligaciones pertinentes emitidas por el Servicio Postal en virtud de esta sección con las obligaciones pertinentes emitidas por el Servicio Postal en virtud de la sección 2011.
LEY FEDERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES 2005 SECCIÓN 29-39, PROCEDIMIENTO
Decreto-Ley nº 39/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.
Este Decreto-Ley consta de 15 artículos. Desarrolla el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo. Se presta especial atención a la regulación de los laboratorios nacionales, las autoridades competentes y los métodos de muestreo y análisis.
Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.
Decreto-Ley nº 245/2002 por el que se aplican las Directivas de la Comisión nº 2002/5/CE y 2002/23/23 relativas a los límites máximos de sustancias activas y residuos de fitofármacos permitidos en los productos agrícolas hortícolas.
Artículo 39 de la Ley de transferencia de bienes de 1882
La Ley de Sucesiones Hindúes (Enmienda) de 2005 (39 de 2005) se promulgó para eliminar las disposiciones discriminatorias de género de la Ley de Sucesiones Hindúes de 1956. En virtud de la enmienda, la hija de un copartícipe se convertirá por nacimiento en copartícipe por derecho propio de la misma manera que el hijo. La hija tendrá ahora los mismos derechos sobre los bienes de coparticipación (bienes ancestrales de la familia indivisa hindú) que un hijo. Esta enmienda también deroga el artículo 23 de la Ley de sucesiones hindú, que no permitía a una heredera solicitar la partición de una vivienda, ocupada en su totalidad por una familia conjunta, hasta que los herederos varones decidieran dividir sus respectivas partes. Se ha derogado el artículo 24 de la Ley, que negaba a la viuda el derecho a heredar los bienes de su marido al contraer nuevas nupcias. Esta ley ha supuesto una enmienda central que es aplicable a todos los gobiernos estatales.