Lopd España
21 de noviembre de 2018 (Senado)Promulgada6 de diciembre de 2018En vigor7 de diciembre de 2018Deroga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonalLa Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (español: Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) es una ley orgánica aprobada por las Cortes Generales que tiene por objeto adaptar la legislación interna española al Reglamento General de Protección de Datos. Esta ley orgánica deroga la anterior Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, aunque sigue vigente para determinadas actividades[nota 1][nota 2].
Según el primer artículo, la ley orgánica tiene dos objetivos. El primero es adaptar la legislación española a lo que contiene el Reglamento General de Protección de Datos y “garantizar que los derechos digitales del ciudadano se ajusten al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.”
Se refiere a los principios de protección de datos personales. Entre ellos, la exactitud, la confidencialidad, el consentimiento y el tratamiento de datos especiales, como los de los delincuentes y los menores. Un menor tiene que tener catorce años para poder dar su consentimiento.
Ley de protección de datos en España
La sección de informes incluye las actualizaciones de Austria, Bélgica, la Unión Europea, Alemania, Luxemburgo, Lituania y el Reino Unido. El número concluye con dos anotaciones de casos y una reseña de un libro.
Afinando el concepto del derecho a la protección de datos en el artículo 8 del RCE – Parte I acceso abierto Encontrar un objeto y un concepto de protección adecuados volviendo a conectar la ley de protección de datos con los conceptos de la regulación del riesgo
La sección de artículos de EDPL ofrece artículos en profundidad sobre diversos temas, entre ellos ¿Más allá del “efecto Bruselas”? La Ley de Protección de Datos (DPA) de Kenia de 2019 y el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea de 2018, ¿Lobby In/Policy Out? Evaluación de la influencia de los grupos de presión en el GDPR, Un enfoque basado en el riesgo para las transferencias internacionales de datos y la protección de datos transfronterizos a través de litigios colectivos
Presente un artículo abreviado basado en él a nuestro sexto premio anual EDPL Young Scholars Award, ¡y vamos a publicar los 5 mejores en el segundo número de la European Data Protection Law Review en 2022!
Art 3 dsgvo
El reglamento general de protección de datos de la UE 2016/679 (GDPR) entrará en vigor el 25 de mayo de 2018. Lamentablemente, Bruselas no ha proporcionado una visión clara de los 99 artículos y 173 considerandos. El PrivazyPlan® cubre esta carencia (con un índice, referencias cruzadas, énfasis, correcciones y una función de dossier). Protección de datos/Privacidad/Privazy según el plan.
=> Artículo: 4=> Considerando: 81=> multa administrativa: Art. 83 (4) lit a=> Expediente: Tratamiento por cuenta, Tratamiento por cuenta (Responsable del tratamiento), Obligación 1. En los casos en que el tratamiento deba realizarse por cuenta de un responsable del tratamiento, el responsable del tratamiento utilizará únicamente encargados del tratamiento que ofrezcan garantías suficientes para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas, de modo que el tratamiento cumpla los requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado.
2. El encargado del tratamiento no contratará a otro encargado sin la autorización previa, específica o general, por escrito, del responsable del tratamiento. En el caso de la autorización general por escrito, el encargado del tratamiento informará al responsable del tratamiento de cualquier cambio previsto en relación con la adición o sustitución de otros encargados del tratamiento, dando así al responsable del tratamiento la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Gdpr
32Significado de “responsable del tratamiento” y “encargado del tratamiento”(1)En esta parte, “responsable del tratamiento” significa la autoridad competente que, sola o conjuntamente con otros- (a) determina los fines y los medios del tratamiento de los datos personales, o (b) es el responsable del tratamiento en virtud de la subsección (2). (2) Cuando los datos personales se traten únicamente: (a) para los fines para los que una ley exige su tratamiento, y (b) por los medios que una ley exige su tratamiento, la autoridad competente a la que la ley (o, si es diferente, una de las leyes) impone la obligación de tratar los datos será la responsable del tratamiento.
(a) la Comisión Europea ha decidido, de conformidad con el artículo 36 de la Directiva de aplicación de la ley, que: (i) el tercer país o un territorio o uno o más sectores específicos dentro de ese tercer país, o (ii) (según sea el caso) la organización internacional, garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales, y