Sociedad Americana del Cáncer
Acuerdo por el que se modifica el memorando de entendimiento de 2 de octubre de 1991, en su versión modificada, relativo al intercambio de personal profesional de defensa. Firmado en Washington y Ottawa el 24 de septiembre y el 1 de octubre de 2004. Entró en vigor el 1 de octubre de 2004.
Memorando de entendimiento relativo a los acuerdos de apoyo en la Base Aérea de Kadena para las unidades de la Fuerza de Autodefensa Aérea y la Fuerza de Autodefensa Marítima de Japón, con anexo. Firmado en Okinawa el 18 de octubre de 2004. Entró en vigor el 18 de octubre de 2004.
Acuerdo relativo a la cooperación en el ámbito de la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva y la promoción de las relaciones militares y de defensa. Firmado en Skopje el 11 de octubre de 2004. Entró en vigor el 11 de octubre de 2004.
Acuerdo por el que se modifica el acuerdo sobre objetivos estratégicos del 30 de septiembre de 2002, en su versión modificada, para la educación básica, con anexo y anexos. Firmado en El Cairo el 30 de septiembre de 2004. Entró en vigor el 30 de septiembre de 2004.
Acuerdo en el ámbito de la investigación probabilística de evaluación de riesgos [nucleares], con apéndice y adenda. Firmado en Rockville y Daejon el 6 de agosto y el 8 de septiembre de 2004. Entró en vigor el 8 de septiembre de 2004.
Película
capítulo E-20.1Ley para garantizar a las personas discapacitadas el ejercicio de sus derechos con vistas a lograr la integración social, escolar y laboral DERECHOS DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS12Diciembre 17 200412Diciembre 17 2004, c. 31, s. 1.CAPÍTULO IDEFINICIONES, OBJETIVOS Y DIRECTIVAS DE POLÍTICA
2004, c. 31, art. 2.1. En esta Ley, a menos que el contexto indique lo contrario,(a) (párrafo derogado);(b) (párrafo derogado);(c) “institución” significa cualquier institución en el sentido de la Ley relativa a los servicios de salud y servicios sociales (capítulo S-4.2) o en el sentido de la Ley relativa a los servicios de salud y servicios sociales para los nativos Cree (capítulo S-5);(d) (párrafo derogado);(e) “Oficina” significa la Oficina de Personas Discapacitadas de Quebec establecida en el artículo 2;(e.1 ) “organismo público” significa un organismo gubernamental en el sentido de la Ley del Auditor General (capítulo V-5.01);(f) “organización de defensa” significa cualquier organización sin ánimo de lucro establecida en virtud de una Ley de Québec que se dedica principalmente a la salvaguardia de los derechos, la promoción de los intereses y la mejora de las condiciones de vida de las personas discapacitadas;(g) “persona discapacitada” significa una persona con una deficiencia que causa una discapacidad significativa y persistente, que es susceptible de encontrar obstáculos en la realización de las actividades cotidianas.
Lista de reproducción 1
Orden del Gobierno de la República de Tayikistán del 3 de mayo de 2014 No. 286 “Sobre la preparación oportuna de las industrias de la economía y la esfera social de la república para un funcionamiento fluido y eficaz durante el período de otoño e invierno de 2014-2015”
Orden del Gobierno de la República de Tayikistán del 3 de mayo de 2014 No. 286 “Sobre la preparación oportuna de las industrias de la economía y la esfera social de la república para el funcionamiento suave y eficaz durante el período de otoño e invierno de 2014-2015”
Orden del Gobierno de la República de Tayikistán del 3 de mayo de 2014 No. 290 “Sobre la oferta del Majlis de los Diputados del Pueblo de la región de Khatlon sobre el cambio de nombre del pueblo de Shurak del distrito de Voseysky”
Orden del Gobierno de la República de Tayikistán del 3 de mayo de 2014 No. 290 “Sobre la oferta del Majlis de los Diputados del Pueblo de la Región de Khatlon sobre el cambio de nombre del pueblo de Shurak del distrito de Voseysky”
Resolución de la Junta del Banco Nacional de la República de Tayikistán del 22 de abril de 2014 No. 69 “Sobre el formulario estadístico del informe No. 1 – AM “Transacciones financieras externas de los sujetos de la actividad económica extranjera” y las instrucciones No. 205 “Para llenar el formulario estadístico del informe No. 1-AM “Transacciones financieras externas de los sujetos de la actividad económica extranjera”
Lo mejor de Slayer
Título en idioma original: Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incorporó a nuestro derecho interno la Directiva 2000 /35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el ámbito del sector público.
Los efectos de la crisis económica han provocado un aumento de los impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de las facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En particular, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que operan con gran dependencia del crédito a corto plazo y con limitaciones de tesorería que dificultan especialmente su actividad en el actual contexto económico.