Ley 1 2013 protección deudores hipotecarios

El paso 2 del proceso marp es

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SOLICITUD de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 del TFUE presentada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo Administrativo de Lituania), mediante resolución de 20 de junio de 2016, recibida en el Tribunal el 28 de junio de 2016, en el procedimiento

La presente petición de decisión prejudicial se refiere a la interpretación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (“Directiva sobre las prácticas comerciales desleales”) (DO L 149, p. 22).

Código de conducta sobre la morosidad hipotecaria 2013

Esta parte se aplica a las acciones u otros procedimientos para hacer cumplir los derechos derivados de las ventas de crédito al consumo, los arrendamientos al consumo, los préstamos al consumo y los contratos de alquiler con opción a compra del consumidor; y, además, a las extensiones de crédito extorsivas (Sección 37-5-107) y otras transacciones regidas por este título.

(1) Esta sección se aplica a una deficiencia en una venta de bienes o servicios a crédito al consumo y en un préstamo al consumo en el que el prestamista está sujeto a reclamaciones y defensas derivadas de ventas y arrendamientos (Sección 37-3-410). Un consumidor no es responsable de una deficiencia a menos que el acreedor haya dispuesto de los bienes de buena fe y de manera comercialmente razonable.

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(2) Si el vendedor recupera o acepta voluntariamente la entrega de los bienes que fueron objeto de la venta y sobre los que tiene un interés de seguridad, el consumidor no es personalmente responsable ante el vendedor por el saldo impago de la deuda derivada de la venta de una unidad comercial de bienes cuyo precio de venta al contado fue de 1.500 dólares o menos, y el vendedor no está obligado a revender la garantía a menos que el consumidor haya pagado el 60 por ciento o más del precio al contado y no haya firmado después del incumplimiento una declaración renunciando a sus derechos sobre la garantía.

Acuerdo de reembolso alternativo

La atención a las circunstancias excepcionales por las que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, en la que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exigen la adopción de medidas que, de diferentes maneras, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios.

Aunque la tasa de morosidad en nuestro país es baja, el drama social de cada una de las personas o familias que se encuentran en dificultades para hacer frente a sus pagos debe estar muy presente, la posibilidad de que, por esta situación, puedan ver incrementadas sus deudas o perder su vivienda habitual.

El esfuerzo colectivo que los ciudadanos de nuestro país están llevando a cabo para superar conjuntamente la situación de dificultad que estamos viviendo, requiere que, de la misma manera y desde todos los sectores, se adopten medidas para que ningún ciudadano se vea abocado a una situación de exclusión social.

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Para ello, es necesario profundizar en las líneas que se han desarrollado en los últimos tiempos, para mejorar y reforzar el marco de protección de los deudores que, por esas circunstancias excepcionales, han visto alterada su situación económica o patrimonial y se han encontrado en una situación merecedora de protección.

Ccma 2013

3. (1) Cuando un deudor haya firmado un contrato de crédito por escrito, la subsección 2 de esta sección no se aplicará a ningún contrato de crédito entre dicho deudor y acreedor a menos que dicho contrato de crédito por escrito contenga el siguiente lenguaje en negrita de diez puntos:

(2) Sin perjuicio de cualquier otra ley en contrario en este capítulo, las disposiciones de esta sección se aplicarán a los contratos de crédito comercial solamente y no se aplicarán a los contratos de crédito para fines personales, familiares o domésticos.

De acuerdo con la Sección 3.090, el lenguaje de las secciones estatutarias promulgadas durante una sesión legislativa se actualizan y están disponibles en este sitio web en la fecha de vigencia de dicha sección estatutaria promulgada.

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