Violencia contra las mujeres y sus hijos (VAWC)
Las asociaciones de mujeres españolas han reclamado una ley integral contra la violencia de género desde 1993 [1], entre 1994 y 1998, las asociaciones de mujeres lucharon por conseguir una ley sobre las órdenes de alejamiento para los hombres violentos, y la protección de las mujeres y niños víctimas de la violencia doméstica.
La reivindicación de una ley integral contra la violencia de género, fue continua, se realizaron varias campañas hasta finales de 1998, cuando el Partido Socialista asumió el reto, e invitó a dichas asociaciones a elaborar el primer proyecto de ley contra la violencia de género, presentado en el Parlamento por el Grupo Parlamentario Socialista el 16 de diciembre de 2001. Se realizó una votación para aceptar la propuesta, que finalmente fue rechazada por los votos del gobernante Partido Popular.
Al ser rechazada la propuesta, el Secretario General del Partido Socialista D. José Luis Rodríguez Zapatero se comprometió a que la primera ley de su gobierno fuera una ley compresiva contra la violencia de género.
Un Daphne “Proteger” promovido por la Asociación de Mujeres Juristas Themis, con socios Deutscher Juristinnenbund (DJB) y Associaçao Portuguesa de Muheres Juristas, LEFO de Austria y la Fundación La Strada de Polonia, elaboró la “Guía de prácticas de bienes y usos forenses para combatir la violencia de género en Europa” y propuso una ley compresiva.
La violencia sexual contra las mujeres y por qué es tan poco
En 2004 se aprobó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta Ley aborda la violencia de género desde un punto de vista integral y modifica artículos de varias leyes españolas como la Ley Penal, la Ley Penal, la Ley de Empleo, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Reforma de la Función Pública y la Ley General de la Seguridad Social.
La Ley incluye numerosas disposiciones sobre educación y formación. El ámbito de la prevención, la sensibilización y la detección recibe una importante atención a través de un claro enfoque en la educación, la publicidad y la asistencia sanitaria. La ley solicita acciones por parte de los centros educativos para influir en los contenidos de los planes de estudio con el fin de ofrecer una educación que destaque los valores de tolerancia, respeto, paz e igualdad. Las acciones también se dirigen a los distintos colectivos profesionales para mejorar la formación de quienes atienden los problemas derivados de los malos tratos.
SEMINARIO WEB SOBRE GÉNERO Y DESARROLLO DEL PCEHS
La violencia de género no es un problema que afecte al sector privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Es una violencia que se dirige a las mujeres por el hecho mismo de ser consideradas, por sus agresores, carentes de los mínimos derechos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley se puede regular su ejercicio.
Las Naciones Unidas, en la IV Conferencia Mundial de 1995, reconocieron que la violencia contra la mujer es un obstáculo para alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y socava el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres. También la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada, que consiste en “la agresión que sufren las mujeres como consecuencia de las condiciones socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándolo en una posición de subordinación al hombre y que se manifiesta en los tres ámbitos básicos de la relación de la persona: el maltrato en las relaciones de pareja, la agresión sexual en la vida social y el acoso laboral. “
Judith Butler, “Legal Violence: Una crítica ética y política”
10 de mayo de 2016Tras diez años de la aprobación de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Protección Integral contra la Violencia de Género, Susana Gisbert Grifo y Elena Martínez García realizan un análisis en Género y Violencia: Análisis profundo sobre el fenómeno de la violencia de género tras diez años de aplicación de la ley. Esta ley supone una transformación en la sociedad española al eliminar la cultura de la desigualdad de género que subyace a dicha violencia.
En 2004, esta ley supuso un gran salto para la sociedad española que estaba acostumbrada a décadas de silencio sobre el tema de la violencia de género: el maltrato generalizado al que se enfrentaban las mujeres se denominaba violencia doméstica, centrándose en el hecho de que sólo ocurría en el hogar, relacionado con la intimidad de las parejas. En España, durante el siglo XX, la violencia de género estaba normalizada y, en el siglo XXI, sufrió un enorme cambio.
La mujer maltratada tenía la posibilidad de denunciar el maltrato físico como cualquier otro ciudadano, pero no existían medidas específicas para frenar esta violencia de género. Además, la mayoría de los casos eran desestimados en términos policiales y judiciales. La ley 1/2004 prioriza el castigo al maltratador y la asistencia a la víctima dando pocos recursos para defenderse. Desde la orden de alejamiento hasta las casas de acogida en las que pueden permanecer para alejarse de la casa del maltratador.