Real decreto ley 5/2021

NCERT CLASE 9ª HISTORIA : LA REVOLUCIÓN FRANCESA

(i) Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (“RDL 34/2020”). El RDL 34/2020, entre otras modificaciones, amplía los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones avaladas por el ICO, y modifica o amplía algunas de las reformas concursales que habían sido impulsadas por la Ley 3/2020.

El RDL 5/2021 crea tres fondos de ayuda destinados a las empresas viables y a los autónomos cuya situación financiera se ha deteriorado a causa de la pandemia. En concreto, aprueba la creación de los siguientes recursos de ayuda:

Por un lado, se crea una línea de ayudas directas, con un presupuesto de 7.000 millones de euros (2.000 millones de los cuales corresponderán a las regiones de Baleares y Canarias). Esta línea se destinará a conceder ayudas directas a los autónomos y empresas cuyos ingresos hayan disminuido más de un 30% en 2020 respecto a 2019.

Las ayudas que se concedan en esta línea tienen un carácter intencionado. En concreto, de acuerdo con el artículo 1.3 del RDL 5/2021, estas ayudas deben ir dirigidas a cumplir con los pagos a proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros), así como a cubrir los costes fijos incurridos (empleo o suministros, entre otros), siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y que provengan de acuerdos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

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En este sentido, para evitar las posibles tensiones de tesorería que pudieran experimentar estos colectivos, el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, propuso una flexibilización de los aplazamientos fiscales, concediendo esta facilidad de pago de impuestos a las pymes y autónomos durante seis meses, previa solicitud, en términos equivalentes a tres meses de carencia.

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En 2021 se aprobó el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, que amplía la posibilidad de utilizar el mecanismo de aplazamiento a un cuarto mes sin intereses, en condiciones similares a las ya establecidas en el Real Decreto-Ley 7/2020, tras la modificación introducida en el mismo por el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo.

Añade que esto también es aplicable a las medidas previstas en relación con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social destinadas a paliar las dificultades de liquidez de los beneficiarios, incluyendo, entre otras, el aplazamiento de los pagos fraccionados, la facilitación del acceso a los planes de pago de la deuda tributaria y la concesión de períodos sin intereses, la suspensión del cobro de la deuda tributaria y la aceleración de la devolución de impuestos.

Su Majestad el Sultán Haitham bin Tarik emite un Decreto Real.

“La CNMV podrá someter a autorización u otras formas de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objetos de inversión, con difusión publicitaria equiparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que se someterán dichas actividades publicitarias.

A modo de aclaración, debe recordarse que el artículo 240 de la Ley del Mercado de Valores autoriza expresamente a la CNMV a ejercitar las acciones oportunas para obtener la cesación o rectificación de la publicidad que sea contraria a las disposiciones establecidas por la CNMV o que, en general, deba considerarse ilícita, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

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En este sentido, el Real Decreto-Ley 5/2021 modifica también el artículo 292 de la Ley del Mercado de Valores, relativo a las infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el buen funcionamiento del mercado primario de valores y de la negociación de instrumentos financieros en mercados secundarios de valores. Así, la modificación incluye también como infracción la actividad de publicidad que infrinja los artículos 240 y 240 bis, o su normativa de desarrollo.

Promesas rotas: El desmantelamiento de la Ley de Retorno española

Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, cualquier deudor insolvente no está obligado a solicitar el concurso de acreedores, independientemente de que haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o haya adoptado una propuesta de convenio anticipado.

Las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia cuyo domicilio fiscal esté en territorio español o, si son empresas no financieras no residentes, deben operar en España a través de un establecimiento permanente.

En el caso de un grupo consolidado que tribute en régimen de tributación consolidada, se considerará a dicho grupo como un único sujeto pasivo receptor, y no a cada una de las entidades que lo componen, por lo que el volumen de negocio que se tenga en cuenta para determinar si se ha producido una reducción de actividad será el resultado de sumar el volumen de negocio de cada una de las entidades que lo componen.

No serán perceptores los empresarios o profesionales que cumplan los requisitos anteriores y que, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada en 2019, hayan declarado una pérdida económica derivada de sus actividades económicas, habiendo aplicado el método de estimación directa para determinar dichas pérdidas o, en su caso, durante ese ejercicio fiscal, hayan tenido una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, antes de aplicar la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

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