Directiva Bolkestein
El 28 de diciembre de 2009 entró en vigor una nueva directiva de la UE sobre los servicios en el mercado interior. La Directiva de Servicios 2006/123 pretende mejorar el acceso a los servicios en toda la Unión Europea. Exige a los Estados miembros que eliminen los requisitos injustificables o discriminatorios que afecten al establecimiento o al ejercicio de una actividad de servicios relevante en ese país. Para cumplir con la Directiva de la UE, el Colegio de Abogados ha proporcionado información sobre los procesos de aplicación que un abogado, o una firma de abogados tendrá que hacer, así como las notas de acompañamiento. Tenga en cuentaDirectiva de la UE y BREXITTras la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea
Tfeu
Un mercado interior más profundo y justo es una de las diez prioridades de la Comisión Europea. Aprovechar su fortaleza y explotar todo su potencial es clave para promover el empleo y el crecimiento en la Unión Europea. En octubre de 2015, la Comisión adoptó una Estrategia para el Mercado Único con una serie de acciones destinadas a mejorar el mercado único para ofrecer más oportunidades a las personas y las empresas, incluida una propuesta legislativa para mejorar la aplicación de la Directiva de Servicios mediante la reforma de su actual procedimiento de notificación de servicios.
De ella se desprende que determinadas normas nacionales que restringen la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios deben ser no discriminatorias en relación con la nacionalidad o la residencia, proporcionadas y justificadas por razones imperiosas de interés general. Para asegurarse de que las nuevas medidas impuestas por los Estados miembros cumplen realmente estas condiciones y facilitan así la competitividad y la integración del mercado único de los servicios, la Directiva de servicios establece que los Estados miembros deben notificar a la Comisión los regímenes de autorización nuevos o modificados o determinados requisitos nuevos o modificados que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva.
Directiva 2005/36/CE
“Piensen en lo que podría ser Europa. Piensen en las fortalezas innatas de nuestra Unión ampliada. Piensen en su potencial sin explotar para crear prosperidad y ofrecer oportunidades y justicia a todos sus ciudadanos. Europa puede ser un faro de progreso económico, social y medioambiental para el resto del mundo”[i].
Para alcanzar el “potencial desaprovechado” de prosperidad de Europa, la Estrategia de Lisboa pretendía completar el mercado único en el ámbito de la energía, el transporte, la contratación pública, los servicios financieros y en el ámbito de las profesiones reguladas[ii].
La Directiva de Servicios (2006/123/CE) desempeñó un papel importante en este objetivo, ya que exigía a los Estados miembros que adoptaran medidas legislativas concretas para suprimir las restricciones a la libre prestación de servicios que se consideraran innecesarias y desproporcionadas[iii].
Esto abarcaba también las normas sobre las profesiones liberales, como las tarifas mínimas o máximas fijas [artículo 15.2.g)], las restricciones a la publicidad (artículo 24) y, sobre todo, las restricciones a las asociaciones multidisciplinares (artículo 25).
Directiva sobre comercio electrónico
Algunos servicios están excluidos de la directiva. Entre ellos figuran los servicios financieros, determinados servicios de comunicaciones electrónicas, los servicios de las empresas de trabajo temporal, los servicios de seguridad privada y los juegos de azar.
exige a los países de la UE que supriman los requisitos discriminatorios, como la nacionalidad o la residencia, y los restrictivos, como las pruebas de necesidades económicas que obligan a las empresas a demostrar a las autoridades que existe una demanda de sus servicios.
La directiva de servicios debía incorporarse a la legislación nacional de todos los países de la UE antes del 28 de diciembre de 2009. En 2012, la Comisión Europea adoptó una comunicación sobre la aplicación de la directiva de servicios. Este informe:
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Hacia un mercado único de servicios que funcione mejor – Aprovechando los resultados del proceso de evaluación mutua de la Directiva de servicios (COM(2011) 20 final, 27.1.2011)