Articulo 229 ley sociedades de capital

Nombramiento y remuneración del personal directivo

Sin embargo, hemos observado que a menudo se da el caso de que durante los procedimientos de ejecución la empresa insolvente o en liquidación no tiene ningún activo o ha desviado sus activos a su empresa matriz. Como resultado, a pesar de obtener una sentencia favorable, a menudo los titulares de los decretos no son capaces de recuperar sus deudas pendientes.

El único recurso disponible en estos casos es recuperar las deudas pendientes de los accionistas y/o directores de la empresa insolvente/en liquidación. Aunque el concepto de que una empresa es una entidad separada de sus accionistas está bien establecido y reconocido en varias jurisdicciones de derecho común y de derecho civil, incluyendo Qatar, sin embargo, el concepto no es absoluto y los tribunales tienen la facultad de apartarse de él en circunstancias limitadas. Cuando se da esta situación, se suele decir que los tribunales “levantan” el velo corporativo. Esto suele conducir a la imposición de responsabilidad personal a los directores o accionistas de la sociedad por las deudas de la misma. Este artículo examina si la legislación qatarí ofrece recursos adecuados a los acreedores que pretenden cobrar a los deudores insolventes o en liquidación. En otras palabras, examinaremos las condiciones en las que los tribunales qataríes pueden levantar el velo corporativo.

105 | sección 109, “demanda de sondeo” | módulo icai

Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 Texto pertinente a efectos del EEE

➡️  Nuevos canales de tdt 2015

Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 Texto pertinente a efectos del EEE

Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 Texto pertinente a efectos del EEE

La Declaración del G-20, de 2 de abril de 2009, sobre el fortalecimiento del sistema financiero, abogaba por la realización de esfuerzos coherentes a nivel internacional que tuvieran como objetivo reforzar la transparencia, la responsabilidad y la regulación, mejorando la cantidad y la calidad del capital del sistema bancario una vez asegurada la recuperación económica. Esa declaración también pedía la introducción de una medida suplementaria no basada en el riesgo para contener la acumulación de apalancamiento en el sistema bancario, y el desarrollo de un marco para reforzar los colchones de liquidez. En respuesta al mandato del G-20, en septiembre de 2009 el Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisión (GHOS), acordó una serie de medidas para reforzar la regulación del sector bancario. Dichas medidas fueron aprobadas por los líderes del G-20 en su Cumbre de Pittsburgh de los días 24 y 25 de septiembre de 2009 y se expusieron en detalle en diciembre de 2009. En julio y septiembre de 2010, el GHOS publicó otros dos anuncios sobre el diseño y la calibración de esas nuevas medidas, y en diciembre de 2010, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) publicó las medidas definitivas, que se denominan marco de Basilea III.

➡️  Modelo 790 12

Discusión práctica sobre la Ley de Sociedades (secciones 90 a 110)

Propósitos de la LeyNota marginal:Propósitos4 Los propósitos de esta Ley son revisar y reformar la ley aplicable a las sociedades comerciales constituidas para llevar a cabo actividades comerciales en todo Canadá, promover la causa de la uniformidad de la ley de sociedades comerciales en Canadá y proporcionar un medio para permitir una transferencia ordenada de ciertas sociedades federales constituidas bajo varias Leyes del Parlamento a esta Ley.

Nota marginal: No hay notificación constructiva17 Ninguna persona se ve afectada o se considera que tiene notificación o conocimiento del contenido de un documento relativo a una corporación por la única razón de que el documento ha sido presentado por el Director o está disponible para su inspección en una oficina de la corporación.

Nota marginal:Imposibilidad de identificar a los individuos21.2 Una corporación a la que se aplica la sección 21.1 deberá tomar las medidas prescritas si no puede identificar a ningún individuo con control significativo sobre la corporación.

Nota marginal: Donación o legado de acciones37 Una corporación puede aceptar de cualquier accionista una acción de la corporación entregada a ella como un regalo, incluyendo, en Quebec, un legado, pero no puede extinguir o reducir una responsabilidad con respecto a una cantidad no pagada en cualquier acción, excepto de acuerdo con la sección 38.

Jason Calacanis: Startups, Angel Investing, Capitalismo y

1 – Las sociedades mercantiles tendrán como ley personal la del Estado en el que se encuentre su sede principal y se lleve a cabo su gestión central. 2 – Las sociedades que tengan su domicilio social en Portugal no podrán, sin embargo, impugnar el derecho de terceras sociedades a someterse a leyes distintas de la portuguesa.

➡️  Prefijo 229

3 – A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, un representante de la sociedad deberá supervisar el registro de los estatutos por los que se regirá la sociedad.

5 – La decisión de transferencia de la sede social, en los términos del párrafo anterior, deberá respetar las disposiciones relativas a la modificación de los estatutos de la sociedad y, en ningún caso, dicha decisión podrá ser adoptada por menos del 75% de los votos correspondientes al capital social de la sociedad. Los socios que no hayan votado a favor del acuerdo en cuestión podrán renunciar a la sociedad, anunciando su decisión en un plazo de 60 días a partir de la publicación del acuerdo en cuestión.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad