Real decreto 19 2018

Real decreto-ley 19/2018

El 24 de noviembre se publicó el Real Decreto 19/2018, sobre servicios de pago y otras medidas urgentes para el sector financiero. Con él se desarrolla, entre otras*, la Directiva 2015/2366 de la UE sobre servicios de pago, conocida como PSD2 (Payment Service Providers).

Definidos como la actividad comercial que permite el pago y la retirada de efectivo de una cuenta de pago junto con todas las operaciones que puedan ser necesarias para su gestión, las transferencias de fondos, la ejecución de operaciones de pago cuando los fondos están cubiertos por una línea de crédito y los giros postales. Una novedad de la ley es la ampliación del ámbito de regulación para incluir dos nuevos servicios de pago que impulsan la innovación:

La ley regula el régimen de transparencia en la medida en que incide en las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, respetando a su vez el principio de libertad contractual cuando el usuario del servicio de pago no es un consumidor ni una microempresa. El proveedor de servicios de pago debe dar al usuario toda la información y las condiciones sobre la prestación del servicio de pago de forma gratuita y en un formato fácilmente accesible; pero puede establecer cargos por la comunicación posterior.

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Novedades normativasIndice de información de saltosPrincipales cambios en la fiscalidad introducidos por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre:ampliación de los límites de exclusión para la aplicación del método de estimación objetivaEl 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de noviembre, por el que, además de otras medidas, se amplían para el período impositivo 2018 los límites cuantitativos que determinan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen sus propios límites cuantitativos por volumen de ingresos.

Por tanto, aunque la Orden de módulos modificó los parámetros excluyentes para el año 2018 ya que se establecieron remitiéndose al contenido del artículo 31 de la Ley del IRPF, los aplicables en 2016 y 2017 seguirán siendo válidos para 2018 (Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF y disposición transitoria decimotercera de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido).

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Luxemburgo: Ley de 17 de abril de 2018, sobre las modificaciones de la Ley de 4 de diciembre de 1967 sobre el impuesto sobre la renta relativas al tratamiento fiscal de la propiedad intelectual, y las modificaciones de la Ley de 16 de octubre de 1934 sobre la valoración de bienes y valores (“Ley de valoración”)

España: Real Decreto-Ley 2/2018, de 13 de abril, de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril

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México: Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2018)

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El Ministro de Sanidad belga ha publicado hoy el nuevo Real Decreto de 19 de diciembre de 2018 sobre la liberalización del circuito de distribución de productos sanitarios. El Real Decreto forma parte de un paquete de medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 sobre productos sanitarios, también conocido como Reglamento sobre productos sanitarios. A partir de ahora, la distribución de determinados productos sanitarios será posible a través de nuevos intermediarios. Ya no será una prerrogativa de algunos profesionales sanitarios específicos. Los supermercados, por ejemplo, podrán ahora distribuir productos sanitarios. Este Real Decreto será aplicable el 7 de febrero de 2019.

En virtud de estos párrafos, la recepción, distribución y almacenamiento de determinados productos sanitarios en Bélgica solo podía ser llevada a cabo por profesionales sanitarios específicos, es decir, farmacéuticos de hospitales o farmacéuticos minoristas. Además, determinados productos sanitarios debían ser dispensados personalmente al paciente en una farmacia. Esto incluía:

Además, el artículo 10bis establecía que la recepción, la distribución y el almacenamiento de productos que se utilizan en odontología, incluidos los productos a medida (como amalgamas, coronas y prótesis) y los sistemas y kits compuestos por estos productos, sólo podían ser realizados por profesionales de la odontología.

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