Requisitos del visado de trabajo en EE.UU.
Actualmente, cada país de la UE tiene un proceso diferente para conceder permisos de trabajo a los nacionales de países no comunitarios. Para solucionar este problema, la Comisión Europea comenzó a trabajar en 1999 en el desarrollo de un proceso a escala de la UE para la entrada de nacionales de países no comunitarios en el mercado laboral[1]. En octubre de 2007, adoptaron una propuesta para introducir un permiso de trabajo similar al programa de la “Tarjeta Verde” de Estados Unidos, llamado “Tarjeta Azul”. Es similar al Programa de Inmigrantes Altamente Cualificados del Reino Unido, con la excepción de que requerirá un contrato de trabajo en vigor antes de la migración. Tras dos años en el primer país, el emigrante podrá trasladarse y trabajar en otro país de la UE, y podrá sumar el número de años pasados en la UE a efectos de residencia. Esta nueva tarjeta suprimirá los permisos de trabajo en toda la UE y centralizará su expedición desde Bruselas.
La expedición del permiso de trabajo en la República Checa se rige por tres fuentes básicas: el código laboral, la Ley nº 435/2004 Coll. sobre el empleo y la Ley nº 326/1999 Coll. sobre la residencia de extranjeros. Existen diversos derechos y obligaciones en función de la nacionalidad[3][4].
¿Está usted legalmente autorizado a trabajar en los Estados Unidos?
Si quiere trabajar temporalmente en Estados Unidos como no inmigrante, según la ley de inmigración estadounidense, necesita un visado específico basado en el tipo de trabajo que va a realizar. La mayoría de las categorías de trabajadores temporales requieren que su posible empleador o agente presente una petición, que debe ser aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) en Estados Unidos antes de que usted pueda solicitar un visado de trabajo.
Todos los solicitantes de visados H, L, O, P, Q y R deben tener una petición aprobada en su nombre por el USCIS. La petición, el formulario I-129, debe ser aprobada antes de poder solicitar un visado de trabajo en el Consulado. Cuando su petición sea aprobada, su empleador o agente recibirá una Notificación de Acción, Formulario I-797, que sirve como notificación de aprobación de su petición. El funcionario consular verificará la aprobación de su petición a través del Servicio de Gestión de Información de Peticiones (PIMS) del Departamento de Estado durante su entrevista.
Usted debe llevar su número de recibo de la petición I-129 a su entrevista en el Consulado para verificar la aprobación de su petición. Tenga en cuenta que la aprobación de una petición no garantiza la emisión de un visado si se determina que usted no es elegible para un visado bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos.
Autorización de empleo deutsch
Hay varios organismos gubernamentales que intervienen en la concesión del permiso para que los trabajadores extranjeros trabajen en Estados Unidos. En primer lugar, los empleadores deben solicitar una certificación a través del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. A continuación encontrará un enlace a los documentos y formularios. Una vez certificada/aprobada la solicitud, el empleador debe solicitar el visado al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. La aprobación por parte del Departamento de Trabajo no garantiza la emisión de un visado. Los solicitantes también deben establecer que son admisibles en los EE.UU. en virtud de las disposiciones de la Certificación Laboral Extranjera – Los programas de certificación laboral extranjera están generalmente diseñados para asegurar que la admisión de trabajadores extranjeros para trabajar en los Estados Unidos de forma permanente o temporal no afectará negativamente a las oportunidades de empleo, los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses.
Documentos y formularios – Aquí encontrará formularios para descargar, entre ellos la Solicitud de H-1B para no inmigrantes (formulario ETA-9035), la Solicitud de certificación de empleo para extranjeros (formulario ETA-750A), la Solicitud de certificación de empleo para extranjeros (formulario ETA-750B) y la Solicitud de certificación de empleo para extranjeros para servicios agrícolas (formulario ETA-790).
Visado de trabajo y de viaje en EE.UU.
El Registro de Llegada/Salida (I-94) estampado en su pasaporte cuando llegó muestra el tiempo que puede permanecer en EE.UU. Si la anotación es:No confunda la anotación con la fecha de caducidad de su visado.Prolongue su estanciaSi necesita permanecer más tiempo en EE.UU., solicite una prórroga mucho antes de que su visado expire. Una “sobreestadía” puede dar lugar a la denegación de un futuro visado.
Si es usted titular de un visado de no inmigrante, como un estudiante internacional, un investigador o un refugiado, puede trabajar temporalmente en Estados Unidos con un permiso de trabajo de Documento de Autorización de Empleo (EAD). Esta tarjeta física demuestra a los empleadores que usted está autorizado a trabajar en los EE.UU. y es necesaria antes de que pueda comenzar a trabajar.Aprenda más sobre la Autorización de Empleo (Formulario 1-765), revise las instrucciones y la tasa de presentación, y solicite su tarjeta EAD.En la mayoría de los casos, un permiso de trabajo EAD es válido por un año. Si te aprueban, te enviarán la tarjeta EAD por correo o puede que tengas que ir a una oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) a recogerla.