Soy viuda de un ciudadano americano

Viajar con un hijo ciudadano de EE.UU.

En marzo de 2022, David J. Bier, director asociado de estudios de inmigración en el Instituto Cato, escribió un artículo titulado “1,6 millones de inmigrantes patrocinados por la familia morirán antes de poder inmigrar”. No hace falta decir que muchas familias se ven afectadas.

Esto plantea la siguiente pregunta: ¿qué pasa con los que se quedan atrás? Más concretamente, si un cónyuge que ya es ciudadano estadounidense fallece mientras patrocina a su pareja, ¿qué ocurre con la solicitud de tarjeta de residencia de la viuda o el viudo?

Lo primero que nos viene a la mente en una situación como ésta podría ser la pena de viudedad, que sólo permite a las viudas y viudos solicitar la tarjeta de residencia si han estado casados durante al menos dos años antes de la muerte de su cónyuge.

Sin embargo, este requisito ha sido eliminado. Ahora, los cónyuges en duelo pueden seguir solicitando la residencia permanente sin importar el tiempo que hayan estado casados o si estaban viviendo en los Estados Unidos cuando su cónyuge falleció.

La Petición I-360 es para los americanos, las viudas de ciudadanos americanos y los inmigrantes especiales. Informa al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) de que una persona estuvo casada con un ciudadano estadounidense recientemente fallecido y que está interesada en obtener una tarjeta de residencia basada en ese matrimonio. Sin embargo, por necesidad, puede completarse sin la ayuda del cónyuge.

¿Cuándo puede una viuda solicitar la nacionalidad?

Paso 2: Reunir los documentos necesarios y prepararse para la entrevista de visado de inmigranteUna vez que la petición ha sido aprobada en la Unidad de Visados de Inmigrantes, el peticionario o beneficiario recibirá por correo electrónico de la Unidad de Visados de Inmigrantes el Paquete de Instrucciones que contiene una lista de los documentos que el futuro inmigrante debe presentar en la entrevista de visado de inmigrante. A continuación, deberá programar una cita una vez que haya obtenido todos los documentos necesarios que figuran en el Paquete de Instrucciones.

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En la fecha de la entrevista, un funcionario consular adjudicará la solicitud basándose en la entrevista de visado y en los documentos presentados por el solicitante. La concesión o denegación del visado de inmigrante queda a la discreción del funcionario que realiza la entrevista.

Tenga en cuenta que debe llevar su pasaporte actual y todos los pasaportes antiguos. Debe haber completado su examen médico antes de la entrevista. No se aceptarán solicitudes sin todos estos elementos. Sólo los solicitantes con cita previa serán admitidos en la Embajada de los Estados Unidos. Debido al espacio limitado en nuestra sala de espera para entrevistas, sólo podrán entrar los beneficiarios; el peticionario podrá acompañar al solicitante. Otros acompañantes, incluyendo amigos, empleados o abogados deben esperar fuera. Los menores de 18 años pueden ir acompañados de uno de sus padres o de su tutor a la entrevista.

Beneficios de una viuda ciudadana estadounidense

Un ciudadano estadounidense, que se casa con un extranjero, puede iniciar el proceso para la residencia permanente de su cónyuge no ciudadano (obtener una tarjeta verde). El primer paso consiste en presentar las peticiones I-130 e I-130A para que el USCIS determine la relación matrimonial. Lamentablemente, durante el proceso de inmigración, el ciudadano estadounidense puede fallecer, dejando al cónyuge no ciudadano como viudo o viuda. ¿Qué opciones le quedan al cónyuge extranjero tras el fallecimiento del peticionario?

Si el peticionario fallece después de presentar las peticiones I-130 e I-130A, el artículo 204(l) de la INA exige que el USCIS continúe revisando las peticiones si el cónyuge no ciudadano residía en los Estados Unidos cuando el peticionario falleció y sigue viviendo en América. De hecho, si el fallecimiento del peticionario se produce antes de la aprobación de la petición, “pero, en la fecha del fallecimiento del peticionario”, la viuda(o) satisface los criterios del 8 C.F.R. 204.2(b)(1), entonces el USCIS adjudicará la petición como un formulario I-360. Véase 8 C.F.R. § 204.2(i)(1)(iv). La INA § 204(l) también exige que el USCIS siga tramitando una solicitud de ajuste pendiente (formulario I-485) cuando el peticionario fallece. Aunque el USCIS continúa procesando los formularios, la sección 204(l)(1) autoriza al USCIS a dejar de procesar los formularios si la aprobación de las solicitudes no beneficia al interés público.

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I-360 Ajuste del estatus de viuda

El proceso de la tarjeta de residencia es muy complicado y puede ser un reto si usted tiene un cónyuge que ha fallecido. En algunos casos, solicitar y obtener la tarjeta de residencia puede ser posible. Existen disposiciones en las leyes de inmigración de los Estados Unidos que permiten a los viudos y viudas convertirse en residentes permanentes. A continuación le indicamos un par de cosas que debe saber sobre el proceso de obtención de la tarjeta de residencia tras la muerte de su cónyuge ciudadano estadounidense.

El viudo o viuda de un ciudadano estadounidense puede obtener una tarjeta de residencia por matrimonio. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. tramita todas las solicitudes de inmigración. En un tiempo, el USCIS contaba con la ley de la “pena de viudedad”, que requiere que la viuda(o) esté casada durante al menos dos años (antes del fallecimiento del cónyuge) para solicitar la tarjeta de residencia. Sin embargo, el USCIS ya no tiene ese requisito, ya que era injusto para el cónyuge superviviente. Siempre que una viuda o un viudo puedan cumplir el requisito de elegibilidad para una tarjeta de residencia, pueden solicitar la tarjeta basada en el matrimonio.

Sin embargo, había desigualdades en la ley, y el Congreso eliminó el requisito de los dos años. Antes de la derogación de la disposición, los cónyuges extranjeros que enviudaban corrían el riesgo de ser deportados. Muchos creían que las normas eran injustas y penalizaban al cónyuge restante. Independientemente del momento en que fallezca el cónyuge estadounidense, la viuda puede continuar con el proceso de residencia permanente. El fallecimiento del cónyuge no afectará a la solicitud, tanto si el cónyuge superviviente vive dentro como fuera de Estados Unidos.

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