Fecha de prioridad basada en petición familiar

Fecha de prioridad I-130 2022

Contenido de la páginaPrioridades de tramitación de los visados familiaresTramitamos las solicitudes de migración familiar por orden de prioridad de tramitación, independientemente de la fecha de presentación de la solicitud y de acuerdo con las prioridades políticas del Gobierno.  Las prioridades de tramitación actuales (con la prioridad más alta en primer lugar) son:Para los visados de hijos, el orden de prioridad de tramitación es Hijo, Adopción, Hijo dependiente y Pariente huérfano.Resumen de los visados de migración familiar sujetos a las directrices de prioridad de tramitaciónLos siguientes visados de migración familiar están sujetos a las directrices ministeriales que establecen el orden de prioridad de tramitación:Circunstancias imperiosas y compasivasUna solicitud de visado de pareja o de hijo podría tener prioridad si usted puede demostrar circunstancias imperiosas y compasivas. Deberá solicitar la prioridad de tramitación en la oficina de visados en la que se está tramitando su solicitud y aportar las pruebas que la justifiquen.No hay garantía de que su solicitud tenga mayor prioridad, ya que otros solicitantes pueden tener circunstancias igual o más apremiantes y compasivas.No podemos tener en cuenta las circunstancias apremiantes y compasivas en la tramitación o en la cola de las solicitudes de visado para padres contribuyentes, padres u otras familias.  Tiempos de tramitaciónLos tiempos de tramitación de los visados de hijos y de pareja están disponibles en el

Boletín de visados

Para las peticiones basadas en el empleo que requieren solicitudes de certificación laboral PERM aprobadas, la fecha de prioridad es la fecha en la que el Departamento de Trabajo de EE.UU. (DOL) recibe el formulario ETA 9089. Para las peticiones basadas en el empleo que no requieren certificación laboral, incluidas las Exenciones de Interés Nacional y las EB-1, la fecha de prioridad es la fecha en que se presenta una petición de inmigrante mediante los formularios I-140, I-526 o I-360.

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Cada mes, el Departamento de Estado de EE.UU. (DOS) publica un boletín de visados que incluye las fechas de corte. Si una petición de inmigrante ha sido aprobada y la fecha de prioridad cae dentro de la fecha de corte actualizada en la categoría de visado apropiada, entonces un extranjero puede presentar su solicitud I-485. En el caso de las categorías de visado que sufren retrasos, incluidas las categorías EB-2 y EB-3, una fecha de prioridad más temprana equivale a un acceso más temprano a un visado cuando los números estén disponibles.

Si se requiere una certificación laboral para una petición de inmigrante, como es el caso de la mayoría de las solicitudes EB-2 y todas las EB-3, entonces el empleador no puede presentar un I-140 hasta que el DOL apruebe su solicitud PERM. Por ello, la fecha de prioridad es la fecha de presentación de la solicitud PERM ante el DOL. Los trabajadores extranjeros pueden conservar esta fecha de prioridad cuando se presenten sus peticiones I-140. Sin embargo, la fecha no puede ser utilizada a menos que su petición sea aprobada.

Recuperación de la fecha de prioridad basada en el empleo

La emisión de visados de preferencia basados en la familia y en el empleo está limitada numéricamente por el congreso. Las entrevistas para los solicitantes de estas categorías se programan cuando la fecha de prioridad del solicitante se actualiza y los números de visado están disponibles. Sin embargo, las fechas de prioridad pueden cambiar, y es posible que en el momento de la entrevista, los números de visado ya no estén disponibles. Si los números de visado ya no están disponibles para su categoría de visado, su entrevista se llevará a cabo según lo programado, pero su visado no se emitirá hasta que la fecha de prioridad vuelva a ser actual y haya nuevos números disponibles. Los solicitantes deben consultar el Boletín de Visados en el sitio web del Departamento de Estado para obtener información actualizada sobre las fechas de prioridad para todas las categorías de visados de inmigrante.

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Uscis ha retenido la petición

Usted está entrevistando a un nuevo cliente LPR y aconsejándole que presente una petición I-130 para su hija soltera. Usted llega a la parte de la entrevista en la que necesita decirle cuánto tiempo tomará después de presentar la petición en la categoría F-2B antes de que pueda comenzar la segunda etapa: presentar la residencia permanente. Lo más fácil es sacar el Boletín de Visas más reciente y hacer una suposición informada. Sin embargo, ¿es eso lo mejor que puede hacer?

Cada año, el Departamento de Estado (DOS) publica un informe sobre el número de solicitantes de visado de inmigrante que están esperando a que se actualicen sus fechas de prioridad para poder realizar el proceso consular. El informe más reciente está disponible aquí. Es útil ver cuántas personas están esperando en la cola, y cuánto tiempo han estado esperando, para calibrar la duración de los retrasos en cada categoría de preferencia basada en la familia y para cada país.

Uno no puede obtener esta información mirando el Boletín de Visas más reciente. Por ejemplo, el Boletín de Visas de febrero de 2019 indica que los solicitantes de México cuya fecha de prioridad es anterior al 8 de febrero de 1998 en la categoría F-4 están “al día” utilizando la Tabla A y pueden ser programados para una entrevista consular. ¿Significa eso que los ciudadanos estadounidenses que presenten hoy un I-130 para su hermano mexicano pueden esperar un proceso consular en 21 años? ¿Y si es más probable que tengan que esperar 50 años? ¿75 años? ¿Cambiaría eso el consejo que da a estos clientes?

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