Art 28
Artículo 26 El personal designado en los artículos 24 y 26 que caiga en manos de la Parte adversa, sólo será retenido en la medida en que lo exijan el estado de salud, las necesidades espirituales y el número de prisioneros de guerra. El personal así retenido no será considerado como prisionero de guerra. Sin … Leer más