Autónomos con problemas para solicitar la Pandemia
Su determinación monetaria se calcula en base a los salarios de los últimos 4 trimestres. La determinación monetaria que usted recibe es el monto del beneficio estatal y no refleja el beneficio federal adicional de $600 agregado por la Ley CARES. Los 600 dólares se reflejarán en su transferencia electrónica de fondos o en su cheque en papel.
Si ha tenido una reclamación abierta en los últimos 12 meses, no necesita volver a solicitar el desempleo. Puede reabrir su solicitud entrando de nuevo en el portal de reclamaciones en línea o llamando a la línea automatizada de reclamaciones semanales. 1-800-983-2300 (horario de la línea automatizada: 24 horas al día, de 5:00 a 16:30 horas de lunes a viernes)
Si su solicitud ha caducado, podrá optar a las prestaciones ampliadas, que proporcionan 13 semanas adicionales de prestaciones. El programa de ampliación de las prestaciones está en fase de desarrollo. El Departamento anunciará cuando el programa esté en marcha.
Si olvidó presentar una solicitud semanal para una semana pasada, puede llamar a la línea de presentación semanal automatizada al 1-800-983-2300 o entrar en el portal de reclamantes en línea y presentar una solicitud para una semana atrasada. Sólo puede presentar una semana atrasada por día. Recibirá un mensaje en la página de confirmación en el que se le notificará cuándo puede volver a iniciar sesión en el portal del reclamante para presentar otra reclamación atrasada. Una vez que se haya puesto al día, deberá seguir presentando una solicitud semanal entre el domingo y el viernes a las 16:00 horas.
Guía de ayuda al desempleo en la pandemia para los agentes inmobiliarios
Conozca cómo puede continuar con su cobertura sanitaria a través de COBRA.¿Qué es COBRA? COBRA es la Ley Ómnibus de Reconciliación Presupuestaria Consolidada. COBRA permite a los trabajadores y sus familias permanecer en el plan de seguro médico de grupo del empleado durante un tiempo limitado después de un cambio en la elegibilidad.ElegibilidadHay tres requisitos básicos que deben cumplirse para que usted pueda elegir la continuación de la cobertura de COBRA:Si usted tiene derecho a la continuación de la cobertura de COBRA, se le debe dar por lo menos 60 días para decidir si desea elegirlo.Cómo obtener COBRALos planes de salud de grupo deben dar a los empleados cubiertos y sus familias un aviso explicando sus derechos de COBRA. Los planes deben tener normas sobre cómo se ofrece la cobertura de COBRA, cómo los beneficiarios pueden optar por obtenerla y cuándo pueden interrumpirla. Para obtener más información sobre COBRA, consulte la página de continuidad de la cobertura COBRA. La página enlaza con información sobre COBRA, incluyendo:Obtenga más información o presente una quejaPara preguntas o quejas sobre su cobertura COBRA, póngase en contacto con el administrador de su plan o con la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados. Nota: En algunos casos, puede cambiar de la cobertura de COBRA a la cobertura del seguro médico del Mercado.
El Departamento de Trabajo le guía en la aplicación de la PUA
La Ayuda por Desempleo para Catástrofes (PUA) proporciona prestaciones por desempleo a las personas que han perdido su empleo o su trabajo por cuenta propia o que ya no trabajan como consecuencia directa de una catástrofe grave para la que se ha declarado un período de ayuda por catástrofe, y que han solicitado pero no tienen derecho a las prestaciones por desempleo normales. Para más información, consulte el apartado sobre la elegibilidad.
Los empleadores no pueden despedir o discriminar a los empleados que evacuen bajo órdenes de evacuación de emergencia. Los empleadores que infrinjan esta disposición serán responsables de cualquier pérdida de salario o de las prestaciones proporcionadas por el empleador y deberán reincorporar al empleado al mismo puesto o a uno equivalente.
La DUA sólo está disponible durante el período de asistencia por catástrofe, que comienza con el primer domingo siguiente a la fecha en que se declara la catástrofe grave. Los reglamentos de la Agencia Federal de Gestión de Emergencias (FEMA) y del DUA determinan cuándo comienza y termina el Periodo de Asistencia por Desastre.
Los trabajadores temporales y estacionales sólo tienen derecho a la DUA durante las semanas que habrían estado empleados si no hubiera ocurrido la catástrofe. Por ejemplo, si un trabajador estacional estaba programado para trabajar durante cuatro semanas después de la catástrofe y luego, en circunstancias normales, sería despedido, ese trabajador sólo tendría derecho a cuatro semanas de DUA.
Ayuda al desempleo en caso de pandemia | Piensa que no puede conseguirlo
Por lo general, una persona que deja el trabajo voluntariamente no puede recibir la ayuda por desempleo. Su derecho a percibir la ayuda dependerá de si puede demostrar que tenía una buena razón para dejar el trabajo y que esa razón se debía a su empleador. Por lo general, debe hacer un esfuerzo razonable para trabajar con su empleador y resolver los problemas que le hicieron considerar su renuncia.
Una persona que se encuentre en cualquiera de estas situaciones estará desempleada por causas ajenas a su voluntad y podrá optar a las prestaciones de desempleo. Sin embargo, para tener derecho a las prestaciones de desempleo, tendría que cumplir todos los demás requisitos de elegibilidad. Por ejemplo, el individuo debe ser capaz y estar disponible para trabajar, y demostrar que está buscando trabajo desde casa. Se puede considerar que el individuo es capaz y está disponible para trabajar si hay algún trabajo que pueda realizar desde casa (por ejemplo, transcripción, entrada de datos, servicios de asistente virtual).
Esta persona también debe demostrar que ha dejado su trabajo por culpa de su empleador. Sin embargo, existe una excepción al requisito de que el motivo del abandono se deba al empleador. Esta excepción se da cuando una persona deja su trabajo porque un médico autorizado y en ejercicio le considera incapaz de realizar el trabajo; o cuando su empleador no puede adaptarse a la necesidad de la persona de cuidar a un miembro de la familia que se ha comprobado que tiene mala salud o una discapacidad.