De la estrategia de adaptación a un plan de adaptación
No existen leyes sobre salarios y horas que limiten la cantidad de horas que puede trabajar una persona de 18 años o más, ya sea por día, semana o número de días seguidos, o que exijan descansos a los empleados de 16 años o más. Un empleador es libre de ajustar las horas de sus empleados, independientemente de lo que éstos tengan previsto trabajar. Por ejemplo: Para evitar tener que pagar tiempo y medio de horas extras por las horas trabajadas en exceso de 40 en una semana de trabajo que es de domingo a sábado, un empleador podría ajustar las horas de un empleado que ya ha trabajado 34 horas al final de un jueves, requiriendo que el empleado trabaje sólo seis horas el viernes y no trabaje el sábado en absoluto, independientemente de si el horario había llamado a este empleado a trabajar ocho horas el viernes y el sábado. Además, esto puede hacerse independientemente de que el empleado esté de acuerdo o no. Un empleador puede hacer que la programación o reprogramación de las horas trabajadas de sus empleados sea una condición de empleo.
Las normas son las mismas para una gran empresa o un pequeño negocio familiar. Ni la Ley de Salarios y Horas de Carolina del Norte ni la Ley Federal de Normas Laborales Justas (FLSA) limitan la cantidad de horas que se puede exigir a un empleado de 18 años o más que trabaje, ya sea por día, semana o número de días seguidos. No hay limitaciones en cuanto al número de horas que se puede exigir a un empleado adulto, independientemente de que sea un empleado asalariado exento o un empleado no exento. El empleador sólo está obligado a pagar tiempo y medio de horas extraordinarias sobre la base de la tasa de pago regular de un empleado por todas las horas trabajadas en exceso de 40 en una semana de trabajo a sus empleados no exentos. No hay límite en el número de horas que el empleado adulto puede estar obligado a trabajar.
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Nueva Jersey cuenta con una de las leyes de incapacidad temporal, seguro de baja familiar y baja por enfermedad ganada más completas del país, que cubre a todo tipo de trabajadores: a tiempo completo, a tiempo parcial, temporales y estacionales.
Algunos empleadores tienen políticas más generosas que las prestaciones y protecciones estatales y federales. Considere la posibilidad de hablar con su empleador sobre las alternativas disponibles, como el tiempo libre remunerado, el trabajo a distancia, la solicitud de una excedencia y otras opciones de trabajo flexible.
Por ejemplo, si una persona trabaja normalmente 40 horas a la semana, no puede trabajar más de 32 horas en una semana para ser elegible. Además, si la persona gana el 20% o menos de su prestación semanal, recibirá la prestación semanal completa. Si los ingresos son superiores al 20%, la prestación semanal se reducirá.
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Mientras reciba las prestaciones, debe mantener su derecho a las mismas. Podemos auditar sus registros durante un máximo de dos años desde el inicio de su solicitud para comprobar que cumple todos los requisitos de elegibilidad.
Las prestaciones de desempleo son una sustitución parcial temporal de los ingresos. Como las prestaciones no son a largo plazo, le conviene buscar un nuevo trabajo y tener un plan para poder mantenerse.
A partir del 1 de febrero de 2021, deberá realizar actividades de búsqueda de empleo que le ayuden a volver a trabajar. Debe documentar sus esfuerzos y guardar esos registros porque se le pedirá que informe de las actividades que completó cuando solicite el pago cada semana. Su solicitud puede ser auditada y las actividades de búsqueda de trabajo que haya comunicado se verificarán en cualquier momento hasta dos años después del inicio de su solicitud.
Una búsqueda de trabajo válida significa que ha realizado actividades específicas de búsqueda de trabajo que pueden conducir a un nuevo empleo y que pueden ser verificadas por la División del Seguro de Desempleo. A la hora de determinar si el trabajo que busca es adecuado, se tienen en cuenta varios factores, como el salario, la experiencia previa y la duración del desempleo.
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ResumenEn este trabajo se evalúa el impacto de un régimen de renta mínima (RMI) en el País Vasco, una de las 17 comunidades autónomas españolas. En particular, evaluamos si la política retrasa la entrada en el empleo de los beneficiarios, así como la medida en que las políticas de activación destinadas a permitir a los beneficiarios del SMI entrar en el empleo funcionan. Para ello, utilizamos datos administrativos del universo de individuos inscritos en el servicio público de empleo de la región. En promedio, el régimen de rentas mínimas no retrasa la entrada en el empleo, aunque el impacto difiere de un grupo demográfico a otro. Además, las políticas activas del mercado laboral diseñadas para este grupo, en particular la formación, tienen un fuerte impacto positivo en la búsqueda de un nuevo empleo.
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