Ayuda para solicitar visa americana

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Si una persona está comprometida con un ciudadano estadounidense y planea casarse y vivir en EE.UU., su prometido(a) podría solicitar un visado K-1 en su nombre. El visado K-1 permite al titular del visado viajar a EE.UU. para casarse con su prometido(a) en los 90 días siguientes a su llegada. Tras el matrimonio, podrán solicitar un ajuste de estatus para obtener la tarjeta verde estadounidense.

El visado B2 de EE.UU. es la mejor forma de visitar EE.UU. a corto plazo. Normalmente se expide por un periodo de 6 meses. En algunos casos, se emite como un visado de entrada múltiple por un periodo de hasta 10 años. Los detalles clave del visado B2 son:

Las entrevistas para el visado se exigen generalmente a los viajeros de entre 14 y 79 años, Normalmente, no se exigen entrevistas a los solicitantes de 13 años o menos, o de 80 años o más, ya que los funcionarios consulares pueden optar por entrevistar a cualquier solicitante de visado, independientemente de su edad.

Es posible que viaje a un destino pero que tenga que hacer necesariamente una escala en Estados Unidos. Esto significa que tendrá que transitar por Estados Unidos. Para ello necesitará el visado C1 o el visado de tránsito para Estados Unidos.

Cita con el visado de EE.UU.

Los viajeros internacionales que planean visitar Estados Unidos por negocios o por placer pueden obtener una exención de visado. Para obtener una exención de visado, debe ser ciudadano de uno de los 39 países que participan en el Programa de Exención de Visado (VWP) de Estados Unidos.  Si tiene previsto visitar Estados Unidos en el marco del VWP, debe obtener una autorización de viaje aprobada antes de su viaje. La aprobación de la autorización se determina mediante el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA).  Cómo solicitar el ESTA y obtener la aprobación para viajar a EE.UU. Los visitantes que viajan a EE.UU. por turismo o por reuniones o conferencias de negocios en el marco del VWP pueden permanecer hasta 90 días sin visado.

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En función de sus habilidades, circunstancias y el trabajo que planea realizar, puede venir a los EE.UU. como:En determinadas circunstancias, también puede trabajar en los EE.UU. si es un estudiante extranjero o un visitante de intercambio.Obtenga un visado de trabajoComo trabajador extranjero, necesitará un visado para conseguir un trabajo en los EE.UU. Cada tipo de visado tiene requisitos, condiciones y límites de tiempo únicos. Visite la página web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) Working in the U.S. (Trabajar en los Estados Unidos) para obtener una visión general de cada categoría de trabajador y tipo de visado.Utilice el asistente de visados del Departamento de Estado para encontrar:Your Rights and Protections as a Temporary Foreign WorkerImmigration QuestionsSi está en los Estados Unidos y tiene preguntas sobre visados e inmigración, visite el Centro de Contacto del USCIS. Si está en otro país, póngase en contacto con la oficina de inmigración internacional más cercana.

Solicitud de visado de EE.UU. en línea

(Nota: Los ciudadanos estadounidenses no necesitan un visado de EE.UU. para viajar, pero cuando planean viajar al extranjero pueden necesitar un visado expedido por la embajada del país que desean visitar. En esta situación, cuando planifique un viaje al extranjero, infórmese sobre los requisitos de visado por país, consulte la información sobre países en la sección de viajes internacionales de este sitio web).

Un tiempo de espera que figura como “999 días naturales” indica que la Sección Consular sólo presta ese servicio para casos de emergencia.    Consulte el sitio web de la Embajada o del Consulado para obtener más información.

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Solicitud de visado de no inmigrante en línea (ds-160)

Si busca información general sobre visados, como las categorías de visados disponibles o cómo solicitarlos, le recomendamos que revise primero la información de este sitio web. También encontrará orientación sobre cómo solicitar un visado en el sitio web de la Embajada o Consulado de EE.UU. más cercano a su lugar de residencia.

Tenga en cuenta que, como parte de nuestro proceso de modernización, la Oficina de Visados no responde a las consultas por correo.    Esto nos ayuda a agilizar y proporcionar mejores servicios para todos los involucrados mediante el uso de los métodos de contacto más eficientes a continuación.

Nota: Los registros de visados son confidenciales en virtud de la Sección 222(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), por lo que la información sólo puede proporcionarse a los solicitantes de visados. Hay algunas excepciones, como proporcionar información a los patrocinadores estadounidenses, a los abogados que representan a los solicitantes de visado, a los miembros del Congreso o a otras personas que actúan en nombre de los solicitantes.

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