Sistema de bienestar
Sección 2. El departamento ayudará a los padres a criar adecuadamente, en su propio hogar, a cada hijo dependiente, pero no se concederá ninguna ayuda, en virtud de este capítulo, para, o a cuenta de, ningún niño, a menos que dicho niño resida en la Commonwealth. Además, el departamento prestará ayuda a cualquier mujer embarazada, que de otro modo sea elegible, previa verificación médica del embarazo. La ayuda proporcionada deberá ser suficiente para permitir a dicho padre o madre criar adecuadamente a dicho niño o niños en su propio hogar, y será de una cantidad que se determinará de acuerdo con las normas presupuestarias del departamento, y se concederá a partir de la fecha en que se determine que el solicitante es elegible o treinta días después de la recepción de un formulario de solicitud firmado y completado, lo que ocurra primero. Dicha ayuda se pagará en efectivo o en cheque y se abonará semestralmente por adelantado, a menos que el solicitante prefiera pagos menos frecuentes. Sin perjuicio de cualquier ley general o especial que disponga lo contrario, la ayuda se proporcionará para cada uno de estos hijos sin tener en cuenta si el hijo fue concebido o nació después de que el padre comenzara a recibir la ayuda en virtud de este capítulo.
Ayuda temporal a las familias necesitadas
(1) Todos los padres y tutores de un hijo tienen la obligación de prestarle ayuda, a menos que el hijo(a) sea cónyuge, o(b) tenga menos de 19 años y se haya retirado voluntariamente de la custodia de sus padres o tutores, excepto si el hijo se retiró debido a la violencia familiar o porque las circunstancias del hijo eran, consideradas objetivamente, intolerables. (2) Si el niño a que se refiere el apartado (1) (b) vuelve a estar a cargo de sus padres o tutores, se reanudará su obligación de prestarle apoyo. (3) Si un tutor que no es el padre o la madre del niño tiene la obligación de prestarle apoyo, la obligación del tutor es secundaria a la de los padres del niño. (4) El padrastro o la madrastra de un niño no tiene la obligación de proporcionarle alimentos a menos que (a) haya contribuido a la manutención del niño durante al menos un año, y (b) se inicie un procedimiento para obtener una orden en virtud de esta Parte, contra el padrastro o la madrastra, en el plazo de un año a partir de la fecha en que el padrastro o la madrastra contribuyó por última vez a la manutención del niño. (5) Si un padrastro o madrastra tiene la obligación de proporcionar alimentos a un hijo en virtud del apartado (4), la obligación del padrastro o madrastra(a) es secundaria a la de los padres y tutores del hijo, y(b) se amplía sólo en la medida en que resulte apropiado teniendo en cuenta(i) el nivel de vida experimentado por el hijo durante la relación entre el padrastro o madrastra y su cónyuge, y(ii) la duración de la convivencia del hijo con el padrastro o madrastra.Acuerdos relativos a la manutención de los hijos148
Reina del bienestar
y sigue sin pagarse al final de cada mes, excluyendo la manutención de los hijos que se debía para ese mes en la medida en que no se pagó en ese mes, devengará un interés simple según lo establecido en el artículo 12-109 del Código de Procedimiento Civil.
Los importes pendientes de pago al final de cada mes, excluyendo la manutención de los hijos adeudada para ese mes en la medida en que no se haya abonado en el mismo, devengarán intereses simples según lo dispuesto en el artículo 12-109 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El hecho de no incluir la declaración en la orden de manutención hace
días, constituye un desacato penal indirecto. Para cualquiera de los progenitores detenidos por no declarar un nuevo empleo se fijará una fianza por el importe de la pensión alimenticia que debería haberse pagado durante el período de empleo no declarado. Una orden dictada en virtud de esta sección también incluirá una disposición que exija a cualquiera de los dos obligados
Subvenciones de ayuda a los EE.UU.
La Ayuda a las Familias con Hijos Dependientes (AFDC) fue un programa de asistencia federal en Estados Unidos que estuvo en vigor desde 1935 hasta 1997, creado por la Ley de Seguridad Social (SSA) y administrado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, que proporcionaba asistencia financiera a los niños cuyas familias tenían ingresos bajos o nulos.
El programa pasó de ser una parte menor del sistema de seguridad social a un importante sistema de asistencia social administrado por los estados con financiación federal. Sin embargo, fue criticado por ofrecer incentivos a las mujeres para que tuvieran hijos y por desincentivar la incorporación de las mujeres al mercado laboral. En julio de 1997, el AFDC fue sustituido por el programa más restrictivo de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF).
El programa fue creado bajo el nombre de Ayuda a los Niños Dependientes (ADC) por la Ley de Seguridad Social de 1935 como parte del New Deal. Se creó como un derecho de comprobación de recursos que subvencionaba los ingresos de las familias en las que el padre “había fallecido, estaba ausente o no podía trabajar”[2]: 29 Proporcionaba un pago directo de 18 dólares al mes por un hijo, y de 12 dólares por un segundo hijo[2]: 30 [3]: 76 En 1994, el pago medio era de 420 $/mes[4].