Wagner: “Siegfried”, Acto 2 – Thielemann (Bayreuth 2007)
1974-Pub. L. 93-528 sustituyó “un delito grave y, en caso de condena, será castigado con una multa que no exceda de un millón de dólares si es una empresa, o, si es cualquier otra persona, con cien mil dólares, o con una pena de prisión que no exceda de tres años” por “un delito menor y, en caso de condena, será castigado con una multa que no exceda de cincuenta mil dólares, o con una pena de prisión que no exceda de un año”.
Pub. L. 107-72, § 4, 20 de noviembre de 2001, 115 Stat. 650, dispuso que: “Esta ley [que promulga y modifica las disposiciones establecidas como notas bajo esta sección] y las enmiendas hechas por esta ley entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2001.”
Pub. L. 94-145, § 4, 12 de diciembre de 1974, 89 Stat. 801, dispuso que: “Las enmiendas realizadas por las secciones 2 y 3 de esta Ley [que modifican esta sección y la sección 45 de este título] entrarán en vigor al expirar el período de noventa días que comienza en la fecha de promulgación de esta Ley [12 de diciembre de 1975].”
Pub. L. 116-159, div. D, título III, § 4301, 1 de octubre de 2020, 134 Stat. 742, dispuso que: “Este título [que promulga las disposiciones establecidas como notas bajo la sección 7a de este título y modifica y deroga las disposiciones establecidas como notas bajo esta sección] puede ser citado como la “Ley de Extensión Permanente de la Reforma y Mejora de las Sanciones Penales Antimonopolio”.”
Despegue de Ariane 5 – VA 224 – 15/07/15 – MSG-4 et Star One C4
Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 26 de mayo de 2016.#Grupo de Gestión Internacional/Comisión Europea.#Acceso a los documentos – Reglamento (CE) nº 1049/2001 – Documentos relativos a una investigación de la OLAF – Denegación de acceso – Excepción relativa a la protección del objeto de las inspecciones, investigaciones y auditorías – Obligación de realizar un examen específico e individual – Categoría de documentos.#Asunto T-110/15.
Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 26 de mayo de 2016.International Management Group/Comisión Europea.Acceso a los documentos – Reglamento (CE) nº 1049/2001 – Documentos relativos a una investigación de la OLAF – Acceso denegado – Excepción relativa a la protección del objetivo de las inspecciones, investigaciones y auditorías – Obligación de realizar un examen específico e individual – Categoría de documentos.Asunto T-110/15.
15 de diciembre de 2007 (en estados unidos, alemania y reino unido)
COMENTARIOS: La Ley nº 584 de 11 de noviembre de 1975 fue la legislación original que regulaba el consumo de tabaco en lugares públicos en Italia. Esta ley fue parcialmente sustituida por la Ley nº 3 de 16 de enero de 2003. Los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 siguen en vigor en la medida en que son compatibles con la Ley nº 3 de 16 de enero de 2003.
Decreto del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones nº 425 de 30 de noviembre de 1991, Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 13, 15 y 16 de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 3 de octubre de 1989 (89/552/CEE)
Decreto del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones nº 425 de 30 de noviembre de 1991, Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 13, 15 y 16 de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 3 de octubre de 1989 (89/552/CEE)
COMENTARIOS: El Decreto Ministerial nº 425 de 30 de noviembre de 1991 desarrolla la Ley nº 165 de 10 de abril de 1962 y prohíbe específicamente las formas directas e indirectas de publicidad, como “la utilización de nombres, marcas, emblemas u otros rasgos distintivos de productos o empresas de tabaco”.
Wagner: “Sigfrido”, Acto 1 – Thielemann (Bayreuth 2007)
Título en el idioma original: Real Decreto 1407/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de Ministerio de Economía y Hacienda.
El Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de Ministerio de Economía y Hacienda se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
“3. La Dirección General de Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios, a la que corresponden las funciones señaladas en las letras b), c), h) y l) del apartado 1, así como las referidas en las letras d), e) y g) que no correspondan a otras Subdirecciones Generales.
1. La Secretaría de Estado de Economía, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda, ejercerá las competencias relativas a la orientación de la política económica, coyuntura económica, previsión de las políticas macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en las materias de su competencia, tesorería y política financiera del Estado, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, estadística y representación en determinados foros económicos y financieros internacionales. 2. El Secretario de Estado de Economía es miembro de la Delegación del Gobierno para Asuntos Económicos y desempeñará las funciones del Secretario de la Comisión. También ocupa la presidencia de la Comisión Asesora de Inversiones y la vicepresidencia primera del Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.