Real decreto legislativo 4 2004 de 5 de marzo

Retorcido: La historia no contada de un visir real (espectáculo completo)

Apartado de Correos 35.25028080 Madrid-mail: santander_reclamaciones@gruposantander.esFax: 91 759 48 36Puede presentar sus reclamaciones por escrito según el Reglamento del Defensor y del Servicio de Atención al Cliente del Grupo Santander (PDF 125 KB)

Una vez presentada la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente, si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe respuesta transcurrido un mes desde la presentación de la reclamación, el Cliente podrá dirigirse a los siguientes Servicios de Reclamaciones del Supervisor Financiero que correspondan según el asunto de que se trate, descargando y cumplimentando el formulario correspondiente Servicio de Reclamaciones del Banco de EspañaCalle Alcalá 48, 28014 Madrid

Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de PensionesPaseo de la Castellana 44, 28046 Madrid Formulario CNMV (PDF 70 Kb)Formulario Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (PDF 64 Kb)

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, se inserta a continuación el enlace a la plataforma de resolución de litigios en línea puesta en marcha por la Comisión Europea a la que los consumidores pueden acudir para resolver cualquier discrepancia o controversia relativa a los servicios prestados en línea http://ec.europa.eu/odr

Real decreto legislativo 4 2004 de 5 de marzo en línea

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes se rige actualmente por el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, así como por las modificaciones incluidas en la Ley 26/2014, todo lo cual establece el régimen fiscal aplicable a las personas o entidades no residentes que obtengan rentas de fuente española.

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Como aspecto especial, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes establece que las personas físicas no residentes que acrediten su residencia habitual en otro país de la UE o en un Estado miembro del EEE con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, y que hayan obtenido en España rendimientos salariales y de actividades empresariales que supongan al menos el 75% de su renta mundial o que hayan obtenido en España rentas inferiores al 90% de las desgravaciones personales y familiares que les hubieran correspondido de haber sido residentes fiscales en España, y las rentas obtenidas fuera de España hayan sido también inferiores a dicha desgravación, podrán optar por tributar como personas físicas residentes (PIT).

Real decreto legislativo 4 2004 de 5 de marzo 2022

La disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de los Residentes, en la redacción dada por la disposición final decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que el Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de 15 meses de Los textos refundidos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el 10 de diciembre de 1998, respondió a la necesidad de establecer una norma que (i) la tributación de los no residentes en el impuesto sobre la renta, tradicionalmente conocida como sujeta a una “obligación real de contribuir”, debido a la creciente internacionalización de las relaciones económicas y a la progresiva integración de España en la Unión Europea.

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(a) La Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, que incorporó un nuevo artículo a la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la deducción de los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando un contribuyente adquiere su condición de cambio de residencia y cambió la redacción del cálculo de la base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales.

Real decreto legislativo 4 2004 de 5 de marzo 2021

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).El procedimiento de devolución tiene por objeto el reembolso de las cantidades adeudadas de acuerdo con lo establecido en la normativa de cada impuesto.Las devoluciones derivadas de la normativa de cada impuesto son las correspondientes a las cantidades pagadas o debidamente soportadas como consecuencia de la aplicación del impuesto.Esto también es aplicable a los pagos a cuenta que debe realizar la Administración Tributaria como anticipo de las retenciones a practicar en cualquier impuesto.

Inicio:A petición del contribuyente, mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver, una solicitud de devolución o una comunicación de datos, de acuerdo con lo previsto en cada caso en la normativa de cada impuesto.

Finalización:El procedimiento de devolución finalizará de alguna de las siguientes formas:a) Acuerdo de reconocimiento de la devolución solicitada.El acuerdo se entenderá notificado con la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque.Cuando la devolución reconocida esté sujeta a retención cautelar total o parcial, la adopción de la medida cautelar se notificará junto con el acuerdo de devolución. El reconocimiento de la devolución no impedirá la posterior comprobación de la deuda tributaria mediante procedimientos de comprobación o investigación.b) La caducidad.Cuando el procedimiento esté paralizado por causas imputables al contribuyente, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del procedimiento. (c) Al iniciarse un procedimiento de comprobación, comprobación limitada o inspección.** Otros.Transcurrido el plazo establecido en la normativa de cada tributo y, en todo caso, el de seis meses, sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta liquidará los intereses de demora, sin necesidad de que el obligado lo solicite.Los intereses de demora se devengarán desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago sobre el importe de la devolución que pudiera corresponder.

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