Real decreto legislativo 1 2007

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El 28 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas fiscales, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y protección de los consumidores (en adelante, “Real Decreto Ley 7/2021”).

Como consecuencia de la transposición de la Directiva 2019/770, se han introducido las modificaciones pertinentes en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, “LGDCU”).

Por tanto, los contratos de contenidos o servicios digitales en los que el consumidor o usuario no paga un precio, sino que obtiene los bienes o servicios facilitando datos personales, estarán incluidos en el ámbito de aplicación de la LGDCU.

El artículo 66 bis de la LGDCU regula las condiciones de entrega de los contenidos o servicios digitales que no se prestan en un soporte material, estableciendo, entre otras cuestiones, que el comerciante debe proporcionarlos sin demora indebida tras la celebración del contrato con el consumidor.

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En España, las Directivas 93/13 (Cláusulas Contractuales Desleales), 98/6 (Indicación de Precios), 1999/44 (Ventas y Garantías de los Consumidores), 2005/29 (Prácticas Comerciales Desleales), 2006/114 (Publicidad Engañosa y Comparativa), la Directiva 90/314 (“Directiva de Viajes Combinados”), y 2011/83 (Derechos de los Consumidores) se aplican mediante una serie de normas preexistentes, que han sido adaptadas para su armonización con las Directivas, principalmente: la Ley de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007); la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991); la Ley de Comercio Minorista (Ley 7/1996); la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000); la Ley de Comercio Electrónico (Ley 34/2002); la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/2003); la Ley de Condiciones Generales (Ley 7/1998); y la Ley General de Publicidad (Ley 34/1988). Muchos de los preceptos contenidos en las Directivas ya estaban contemplados o han sido añadidos mediante modificaciones puntuales de la normativa española antes citada.

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La aplicación de la Directiva 93/13 en España se ha llevado a cabo a través de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación. Si bien es cierto que con la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE nº 176, de 24 de julio de 1984) ya se garantizaba la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas, fue necesario aprobar una ley más completa, que fue la Ley 7/1998, que sufrió varias modificaciones posteriores, como la realizada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, concretamente en sus artículos 80 a 98.

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En caso de renuncia, le devolveremos todos los pagos sin demora y, en cualquier caso, esto puede tardar 14 días naturales a partir de la fecha en que se nos informe de su decisión de desistir del presente contrato. Procederemos al reembolso utilizando el mismo medio de pago utilizado por usted, salvo que se indique lo contrario. En cualquier caso, no se incurrirá en gastos como consecuencia del reembolso, salvo cuando se trate de una comisión por realizar una transferencia a su favor, comisión que se descontará del importe final a reembolsar.

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Idioma original Título: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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Para la identificación de las normas a refundir de protección de los intereses de los consumidores y usuarios se ha tenido en cuenta la lista que figura en el Anexo de la Directiva 98 /27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa al cese de las normas a efectos de la refundición, en la que se identifican las disposiciones comunitarias en materia de protección de los consumidores y usuarios y, en consecuencia, las normas de transposición respecto de las cuales es necesario examinar la procedencia de su incorporación al texto refundido.

Analizadas en el Anexo de la citada directiva, se integran en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias las normas de transposición de las directivas comunitarias que, a la luz del derecho del Tribunal de Justicia del Parlamento Europeo, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Justicia determinadas modalidades de contratación con los consumidores, a saber: los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera del establecimiento comercial.

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