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Idioma original Título: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Para la identificación de las normas a refundir de protección de los intereses de los consumidores y usuarios se ha tenido en cuenta la lista que figura en el Anexo de la Directiva 98 /27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa al cese de las normas a efectos de la refundición, en la que se identifican las disposiciones comunitarias en materia de protección de los consumidores y usuarios y, en consecuencia, las normas de transposición respecto de las cuales es necesario examinar la procedencia de su incorporación al texto refundido.
Analizadas en el Anexo de la citada directiva, se integran en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias las normas de transposición de las directivas comunitarias que, a la luz del derecho del Tribunal de Justicia del Parlamento Europeo, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Justicia determinadas modalidades de contratación con los consumidores, a saber: los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera del establecimiento comercial.
Artículo 12 de la Ley de Servicios Jurídicos de 2007
Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97
Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97
Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97
El Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado exige que, al formular y aplicar las políticas de agricultura y transporte, la Comunidad y los Estados miembros tengan plenamente en cuenta las exigencias de bienestar de los animales.
Reglamento CE nº 1 2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004
La ley de la potencia de Taylor es una ley empírica en ecología que relaciona la varianza del número de individuos de una especie por unidad de superficie de hábitat con la media correspondiente mediante una relación de ley de la potencia[1]. Lleva el nombre del ecólogo que la propuso por primera vez en 1961, Lionel Roy Taylor (1924-2007)[2]. El nombre original de Taylor para esta relación era la ley de la media[1].
donde a y b son constantes positivas. Taylor propuso esta relación en 1961, sugiriendo que el exponente b se considerara un índice de agregación específico para cada especie[1]. Esta ley de potencia se ha confirmado posteriormente para muchos cientos de especies[3][4].
La ley de Taylor también se ha aplicado para evaluar los cambios dependientes del tiempo de las distribuciones de la población[3]. También se han demostrado leyes de potencia relacionadas con la varianza respecto a la media en varios sistemas no ecológicos:
donde Vx es la varianza del rendimiento para parcelas de x unidades, V1 es la varianza del rendimiento por unidad de superficie y x es el tamaño de las parcelas. La pendiente (b) es el índice de heterogeneidad. El valor de b en esta relación se sitúa entre 0 y 1. Cuando el rendimiento está muy correlacionado, b tiende a 0; cuando no está correlacionado, b tiende a 1.
Parte 5 de la ley de servicios jurídicos de 2007
Apoyar firmemente la colaboración y el respeto mutuo entre los residentes, sus familias y amigos, los proveedores de residencias de larga duración, los proveedores de servicios, los cuidadores, los voluntarios, la comunidad y los gobiernos para garantizar que la atención y los servicios prestados satisfagan las necesidades del residente y las necesidades de seguridad de todos los residentes;
Creer firmemente en la responsabilidad pública y la transparencia para demostrar que las residencias de cuidados de larga duración se gobiernan y gestionan de forma que reflejen el interés del público y promuevan la prestación eficaz y eficiente de servicios de alta calidad a todos los residentes;
Afirmar nuestro compromiso de preservar y promover un alojamiento de calidad que proporcione un entorno seguro, cómodo y similar al de un hogar, y que apoye una alta calidad de vida para todos los residentes de las residencias de larga duración;
1 El principio fundamental que debe aplicarse en la interpretación de esta Ley y de todo lo que se exija o permita en virtud de la misma es que una residencia de cuidados de larga duración es, ante todo, el hogar de sus residentes y debe funcionar de manera que sea un lugar en el que éstos puedan vivir con dignidad y en condiciones de seguridad, protección y comodidad y en el que se satisfagan adecuadamente sus necesidades físicas, psicológicas, sociales, espirituales y culturales. 2007, c. 8, s. 1.